CE - Auto interlocutorio 18001333300220170003001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 18001333300220170003001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 18001-33-33-002-2017-00030-01 (0548-2025)

Demandante: Marco Emilio Sandoval Sandoval

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional1

Asunto: Estudio de admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

Auto

El despacho decide sobre la subsanación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia de la referencia2.

1. Antecedentes

1.1. El recurso

1. Marco Emilio Sandoval Sandoval presentó recurso extraordinario de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia proferid a el 24 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, al considerar que la aludida decisión contraria sentencias de unificación del Consejo de Estado y Tribunales. 1.2. Trámite del recurso

2. El despacho concedió en auto del 10 de abril de 2025 al recurrente el término de 5 días para que subsanara el recurso, so pena de su rechazo, al encontrar que : i) no especificó cuál sentencia de unificación se inobservó y ii) no adelantó el estudio comparativo de las situaciones fácticas y de la ratio decidendi de una y otra

no especificó cuál sentencia de unificación se inobservó y ii) no adelantó el estudio comparativo de las situaciones fácticas y de la ratio decidendi de una y otra providencia, que permita determinar la viabilidad del control jurisprudencial.

3. La providencia anterior fue notificada el 16 de mayo de 20253 al correo electrónico

abg.fernandorodriguez@gmail.com, señalado en el memorial mediante el cual se interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia4.

1 En adelante Casur. 2 Visible a índice 2 de Samai. 3 Visible a índice 9 de Samai. 4 Visible a índice 2 de Samai, documento «1ED_18001333300220170003(.zip) NroActua 2», folio 193.2

Radicado: 18001-33-33-002-2017-00030-01 (0548-2025)

Demandante: Marco Emilio Sandoval Sandoval

4. Vencido el término para la subsanación del recurso 5, el demandante no se pronunció sobre los defectos indicados.

2. Consideraciones 2.1. Subsanación del recurso

5. El artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo prevé:

«Artículo 265. Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo

Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen. El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente, pese a haberse concedido. Parágrafo. El recurso se rechazará de plano y se condenará en costas al recurrente, cuando no se fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso» (sic, se destaca).

6. Comoquiera que el recurrente no subsanó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del término concedido en auto del 10 de abril de 2025, este será rechazado, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo ibidem.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

Primero. Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Marco Emilio Sandoval Sandoval en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

5 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 265 del CPACA.3

Radicado: 18001-33-33-002-2017-00030-01 (0548-2025)

Demandante: Marco Emilio Sandoval Sandoval

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

HMBC

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