CE - Auto interlocutorio 19001230000020100010801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 19001230000020100010801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 19001-23-00-000-2010-00108-00

Actora: COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CAUCA S.A. E.S.P.

Asunto: Admite recurso de apelación.

AUTO INTERLOCUTORIO

Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 ° del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 31 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina1, que se declaró inhibid o para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

1 El expediente de la referencia le fue remitido a dicha autoridad judicial por parte del Tribunal Administrativo del Cauca, en virtud de las medidas de descongestión establecidas en el Acuerdo núm. PCSJA23-12093 de 3 de octubre de 2023, prorrogadas por medio del Acuerdo núm. PCSJA24 -12214

Administrativo del Cauca, en virtud de las medidas de descongestión establecidas en el Acuerdo núm. PCSJA23-12093 de 3 de octubre de 2023, prorrogadas por medio del Acuerdo núm. PCSJA24 -12214 de 26 de septiembre de 2024 ambos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

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