CE - Auto interlocutorio 19001233100020000428402 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 19001233100020000428402 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 19001-23-31-000-2000-04284-02 (71.646)
Actor: Jesús Alfredo Bravo Rojas y Martha Leonor Bravo Rojas
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Referencia: Reparación directa
El despacho decide sobre la solicitud de “corrección y/o complementación” del auto del 8 de octubre de 2024, dictado en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. A través de la providencia indicada, se modificó la decisión de 7 de junio de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca liquidó la condena en abstracto impuesta en sentencia del 19 de agosto de 2015, por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado1.
2. En memorial de 5 de agosto de la presente anualidad 2, el apoderado de la parte actora adujo un error en la parte resolutiva de dicho proveído, tras haberse indicado el nombre de la demandante como “Martha Leonor Bravo Rojas ”3, y por haber omitido el nombre del demandante “Jesús Alfredo Bravo Rojas ”, al referirlo como “y otros”. De ahí que, con el fin de efectuar el trámite para el pago de la condena, solicitó se precisen con exactitud los nombres de los actores, de conformidad con las cédulas de ciudadanía que adjunta a la solicitud.
II. CONSIDERACIONES
condena, solicitó se precisen con exactitud los nombres de los actores, de conformidad con las cédulas de ciudadanía que adjunta a la solicitud.
II. CONSIDERACIONES
3. El despacho evidencia que en la providencia del 8 de octubre de 2024 se refirió el nombre de la demandante como “ Martha Leonor Bravo Rojas” conforme obra en la demanda y el poder4.
4. Sin embargo, se procederá a corregir su nombre de acuerdo con la cédula de ciudadanía allegada con ocasión de este trámite procesal, dada la correspondencia del número de identificación con la información obrante en el expediente y, por tanto, se incluirá su tercer nombre. Lo anterior, para efectos de que no se presenten dificultades para el pago de la sentencia , respecto de la cual no existen dudas de que fue beneficiaria.
5. De otro lado , en la parte resolutiva de la providencia en mención se transcribió textualmente lo decidido por el Tribunal el 7 de junio de 2024, en donde
1 Decisión a través de la cual se confirmó la sentencia del 16 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca. 2 Samai del Consejo de Estado, índice 17. 3 El apoderado señala que su nombre completo es “Martha Leonor del Socorro Bravo Rojas”. 4 No se anexaron con su presentación, los documentos de identidad de los demandantes.Radicación: 19001-23-31-000-2000-04284-02 (71.646)
Ejecutante: Jesús Alfredo Bravo Rojas y otro
Ejecutado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Referencia: Reparación directa
2
Ejecutante: Jesús Alfredo Bravo Rojas y otro
Ejecutado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Referencia: Reparación directa
2 se refirió al segundo demandante como “y otros” 5, sin reparar en que debió aludirse expresamente por su nombre “ Jesús Alfredo Bravo Rojas ”, tal como ya se había referido en la parte motiva de la providencia.
6. Así las cosas, se corregirá la situación advertida.
7. En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia de 8 de octubre de 2024, el cual , para todos los efectos, quedará de la siguiente
forma:
PRIMERO: REGULAR los perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante, a favor de los señores MARTHA LEONOR DEL SOCORRO BRAVO
ROJAS Y JESÚS ALFREDO BRAVO ROJAS, por la suma de
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENT OS SESENTA Y
SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($397’566.310).
SEGUNDO: En firme esta providencia, expídase copia conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC. Por Secretaría, incorporarla al expediente digital y remitirla al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autentici dad del presente documento en el enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF
5 Se deja consigna que en el proceso fungen como demandantes, únicamente los señores Jesús Alfredo Bravo Rojas y Martha Leonor del Socorro Bravo Rojas.