CE - Auto interlocutorio 19001233100020070010801 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 19001233100020070010801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 19001-23-31-000-2007-00108-01 (60838)
Demandante: Collazos Muñoz y CIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C
Consejera Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 19001-23-31-000-2007-00108-01 (60838) Demandante: Collazos Muñoz y CIA Demandada: Agencia Nacional de Tierras - Sucesora procesal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER Referencia: Pruebas en segunda instancia (CCA - CPC)
4. Mediante providencia del 3 de septiembre de 2018", el despacho accedió a la solicitud de la parte demandante y decretó la práctica de un nuevo dictamen pericial en relación con el avalúo comercial del bien objeto de la controversia “la Concordia Miraflores”, motivo por el cual designó al topógrafo Gehisson Stid Torres Ovalle.
2. Previa manifestación de no aceptar la designación?, el despacho nombró y requirió al auxiliar de la justicia Luis Enrique Salgado Sierra’, perito topógrafo, para que rindiera la experticia ordenada; no obstante, no fue posible su posesión debido a que su licencia como auxiliar de la justicia se encontraba vencida!.
3. En auto del 19 de febrero de 20245 se ordenó oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que rindiera la prueba previamente mencionada.
4. En oficios allegados por correo electrónico", el Instituto Geográfico Agustin Codazzi informó que la entidad cuenta con la capacidad y la voluntad para realizar
Agustín Codazzi para que rindiera la prueba previamente mencionada.
4. En oficios allegados por correo electrónico", el Instituto Geográfico Agustin Codazzi informó que la entidad cuenta con la capacidad y la voluntad para realizar el avalúo comercial, el cual se realizaría de acuerdo con la metodología de la Resolución 620 de 2008. Asimismo, adujo que “según la información suministrada (...) la prestación del servicio para dos predios se estima en un valor de DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS (12’.700.000) incluido IVA”, motivo por el cual para continuar con tal experticia se requería el pago total de los honorarios y el suministro de la información correspondiente. 1 Folios 617 a 619 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folio 621 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 Folio 623 del cuaderno principal. 4 Folio 663 del cuaderno principal. Índice 38 a 40 de la plataforma tecnológica Samai del Consejo de Estado. 5 Índice No. 56 de Samai. 8 Índice No. 74 de Samai.Radicación: 19001-23-31-000-2007-00108-01 (60838)
Demandante: Collazos Muñoz y CIA
5. A efectos de resolver lo pertinente, el despacho precisa que el artículo 243 del CPC, el cual reglamentó lo correspondiente a informes técnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales, dispone lo siguiente: Artículo 243. Informes técnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales. Los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, informes técnicos o científicos sobre avalúos y otros hechos de interés para el proceso, a los médicos
Artículo 243. Informes técnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales. Los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, informes técnicos o científicos sobre avalúos y otros hechos de interés para el proceso, a los médicos legistas, a la policía judicial, al Instituto Geográfico "Agustin Codazzi” y en general a las entidades y dependencias oficiales que dispongan de personal especializado, y a las que tengan el carácter de consultoras del gobierno. Tales informes deberán ser motivados y rendirse bajo juramento, que se entenderá prestado por el solo hecho de la firma, y se pondrán en conocimiento de las partes por el término de tres días para que puedan pedir que se complementen o aclaren. También podrá el juez utilizar los servicios de dichas entidades y dependencias oficiales, para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquéllas, con tal fin las decretará y ordenará librar el oficio respectivo para que el director de las mismas designe el funcionario o funcionarios que deben rendir el dictamen, de lo cual se dejará constancia escrita. (..) Antes de que el dictamen sea rendido, el director de la entidad o dependencia oficial podrá solicitar al juez que se suministre a aquélla el dinero necesario para viáticos, transporte y demás costos de la pericia, si fuere el caso. El juez ordenará que el dinero sea consignado en la mencionada entidad_o dependencia, dentro de los tres días siguientes al de la ejecutoria del respectivo auto, por la parte que solicitó la prueba o por cada parte en igual proporción si se hubiere decretado de oficio. De este auto se informará por telegrama el mencionado director, quien, si transcurre dicho término sin que se le haya hecho el
auto, por la parte que solicitó la prueba o por cada parte en igual proporción si se hubiere decretado de oficio. De este auto se informará por telegrama el mencionado director, quien, si transcurre dicho término sin que se le haya hecho el depósito, devolverá el oficio al juez con el correspondiente informe, y se prescindirá de la prueba. Para la rendición del dictamen se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 237, y una vez devuelto el despacho al juez se procederá como indica el artículo 238 (énfasis añadido). De conformidad con la norma en cita, para el desarrollo de los informes técnicos y peritaciones por parte de entidades y dependencias oficiales, estas últimas pueden solicitar que se les reconozcan los gastos en que deben incurrir para la práctica de la prueba, los cuales deberán justificarse y acreditarse dentro del expediente.
6. Por su parte, en lo atinente a los honorarios, el artículo 239 del estatuto procesal mencionado establece que en “el auto de traslado del dictamen se señalarán los honorarios del perito de acuerdo con la tarifa oficial y lo que de ellos deba pagar cada parte”, en concordancia con lo anterior, el artículo 388 dispone que "el juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido” (énfasis añadido).Radicación: 19001-23-31-000-2007-00108-01 (60838) Demandante: Collazos Muñoz y CIA Al respecto, el despacho pone de presente que, tal y como lo ha establecido esta Corporación en otras oportunidades”, en tratándose de peritaciones de entidades y
Demandante: Collazos Muñoz y CIA Al respecto, el despacho pone de presente que, tal y como lo ha establecido esta Corporación en otras oportunidades”, en tratándose de peritaciones de entidades y dependencias oficiales, las cuales deben ser rendidas por servidores públicos que se encuentran vinculados a estas instituciones, no resulta procedente. el reconocimiento de suma alguna por concepto de honorarios, debido a que existe la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución Política de 1991, a cuyo -tenor “nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley®”.
8. Así las cosas, debido a que en este evento se trata de la realización de labores propias de la entidad oficial señalada, no se debe reconocer valor asociado a honorarios, habida cuenta que la tarea.encomendada se debe ejecutar conforme al deber de colaboración con la justicia inherente a su la actividad del Instituto mencionado.
Por lo expuesto, se negará por improcedente la solicitud de fijación de honorarios elevadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y, a su vez, se concederá a este último el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que justifique y acredite los gastos necesarios para la práctica de la prueba de “peritación de entidades y dependencias oficiales” ordenada en auto de 19 de febrero de 2024. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud de fijación de honorarios elevada
práctica de la prueba de “peritación de entidades y dependencias oficiales” ordenada en auto de 19 de febrero de 2024. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud de fijación de honorarios elevada por Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al Instituto Geográfico Agustín Codazzi el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 20 de junio de 2019, Rad No. 11001032400020110032600; Sección Primera, auto del 12 de febrero de 2021. 8 En la materia examinada, peritaciones de entidades y dependencias oficiales, la ley no prevé ninguna excepción a esta prohibición.Radicación: 19001-23-31-000-2007-00108-01 (60838) Demandante: Collazos Muñoz y CIA justifique y acredite los gastos necesarios para la práctica de la prueba de “peritación de entidades y dependencias oficiales” ordenada por auto de 19 de febrero de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLA CORMALES Consejero de E: ol.
Pg