CE - Auto interlocutorio 19001233300020170052601
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 19001233300020170052601
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 19001 23 33 000 2017 00526 01
Demandante: Asociación Indígena del Cauca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 19001 23 33 000 2017 00526 01
Demandante: Asociación Indígena del Cauca Demandados: Superintendencia Nacional de Salud y Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
En virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 1, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en el recurso de alzada no fue solicitada ninguna prueba que deba ser decretada.
Se observa que a folio 244 del cuaderno principal del Tribunal 2, obra auto de 5 de mayo de 2023 mediante el cual el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del
medio de control de reparación directa radicado bajo el número 19001 -23-33-0022017-00456-00, aprobó la conciliación lograda entre la Asociación Indígena del Cauca y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en su calidad de sucesora procesal del Ministerio de Salud y Protección Social y del Consorcio SAYP en la audiencia inicial celebrada el 19 de enero de 2023.
En razón de lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera que requiera a las partes, para que en el término de tres (3) días, se pronuncien sobre el acuerdo conciliatorio mencionado.
1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)
5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días . En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.” (Subrayas del Despacho). 2 Cfr. Índice núm. 3 del expediente digital Samai.2
Radicado: 19001 23 33 000 2017 00526 01
Demandante: Asociación Indígena del Cauca
2 Cfr. Índice núm. 3 del expediente digital Samai.2
Radicado: 19001 23 33 000 2017 00526 01
Demandante: Asociación Indígena del Cauca
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado