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CE - Auto interlocutorio 19001233300020180000401

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 19001233300020180000401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera.

Bogotá, D.C, Catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001-23-33-000-2018-00004-01 (6521-2024)

Demandante: Édgar Gregorio Meneses Moncada Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) , Fiduciaria la Previsora S.A., y municipio de Popayán

Tema: Decisión: Cesantías parciales Requerimiento de prueba para mejor proveer

Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, observa el Despacho que es indispensable hacer uso de la facultad oficiosa para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda, como lo prevé el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1.

Lo anterior, comoquiera que, mediante Decreto 0503 del Veinte (20) de abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), el gobernador del Departamento del Cauca, aceptó, a partir del Primero (1) de Mayo del mismo año, la renuncia del señor Édgar Gregorio Meneses Moncada, al cargo de profesor de tiempo completo. Así que, para efectos de tener claridad acerca de la viabilidad de la prestación reclamada en el presente litigio, es imperioso, requerir a la Gobernación del Departamento del Cauca

Gregorio Meneses Moncada, al cargo de profesor de tiempo completo. Así que, para efectos de tener claridad acerca de la viabilidad de la prestación reclamada en el presente litigio, es imperioso, requerir a la Gobernación del Departamento del Cauca – Secretaría de Educación Departamental, a efectos que, certifique si, en razón de la aceptación de la renuncia al demandante le fueron liquidadas sus cesantías, en caso afirmativo, deberá acompañar la respuesta con: (i) informe detallado del periodo de tiempo liquidado, montos, régimen de cesantías que se aplicó y fecha

1 «PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete».2

Número Interno: 6521-2024

Demandante: Édgar Gregorio Meneses Moncada Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fomag y otro

decrete».2

Número Interno: 6521-2024

Demandante: Édgar Gregorio Meneses Moncada Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fomag y otro

efectiva de pago; (ii) copia de la reclamación administrativa, por medio de la cual, el docente solicitó el reconocimiento de cesantías; y (iii) copia del acto administrativo por medio del cual se liquidó tal auxilio.

En mérito de lo expuesto, se:

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Gobernación del Departamento del Cauca – Secretaría de Educación Departamental, para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, expida certificación, en la que informe:

1. Si, con ocasión a la expedición del Decreto 0503 del Veinte (20) de abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por medio de la cual, el gobernador del Departamento del Cauca, aceptó, a partir del Primero (1) de Mayo del mismo año, la renuncia de l señor Édgar Gregorio Meneses Moncada, identificado con la cédula de ciudadanía 10.527.738, al cargo de profesor de tiempo completo; le fueron liquidadas sus cesantías.

En caso afirmativo, deberá acompañar la certificación con:

1. Informe detallado del periodo de tiempo liquidado, montos, régimen de cesantías que se aplicó y fecha efectiva de pago.

2. Copia de la reclamación administrativa, por medio de la cual, el señor Édgar Gregorio Meneses Moncada, identificado con la cédula de ciudadanía 10.527.738, solicitó el reconocimiento de cesantías.

2. Copia de la reclamación administrativa, por medio de la cual, el señor Édgar Gregorio Meneses Moncada, identificado con la cédula de ciudadanía 10.527.738, solicitó el reconocimiento de cesantías.

3. Copia del acto administrativo , por medio del cual se liquidó el auxilio de cesantías.

SEGUNDO: Una vez se allegue la prueba solicitada, por Secretaría de la Sección Segunda, y sin necesidad de orden adicional, CORRER traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que se pronuncien en lo que estimen pertinente de conformidad con los artículos 110 y 170 del Código General del Proceso.

TERCERO: Vencido el término anterior, ingrese el expediente al despacho para proferir fallo.3

Número Interno: 6521-2024

Demandante: Édgar Gregorio Meneses Moncada Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fomag y otro

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado electrónicamente

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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