CE - Auto interlocutorio 19001233300020240020401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 19001233300020240020401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 19001-23-33-000-2024-00204-01 (72979)
Demandante: Damaris Henao Mendoza Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de control: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011)
Encontrándose el presente asunto para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecuta nte contra el auto del 20 de enero de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad; advierte el Despacho su falta de competencia para conocer del presente asunto.
El artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 , establece el factor de conexidad, en el entendido que la competencia para conocer del proceso ejecutivo radica en el juez o magistrado que profirió la sentencia que funge como título ejecutivo.
En el caso concreto, el título base de ejecución es la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de abril de 2013, en el proceso de reparación directa con radicado 1900123-31-000-2000-03800-01 (27031), bajo la ponencia de la Dra. Stella Conto Díaz del Castillo; en consecuencia, el proceso deberá ser remitido al despacho del Dr. Diego
23-31-000-2000-03800-01 (27031), bajo la ponencia de la Dra. Stella Conto Díaz del Castillo; en consecuencia, el proceso deberá ser remitido al despacho del Dr. Diego Enrique Franco Victoria, toda vez que es el titular actual del Despacho que fue sustanciador del referido proceso.
Por lo expuesto, seRadicación: 19001-23-33-000-2024-00204-01 (72979)
Demandante: Damaris Henao Mendoza.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: proceso ejecutivo (Ley 1437 de 2011)
2
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para conocer del presente proceso.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Despacho del Magistrado Diego Enrique Franco Victoria, en atención a que el título base de ejecución corresponde a la sentencia del 5 de abril de 2013, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de quien para esa época era la titular de ese
Despacho.
Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada