CE - Auto interlocutorio 20001233100020080019501 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 20001233100020080019501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 20001-23-31-000-2008-00195-01 (39.953)
Actor: HERMES AMAYA RAMIREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA
Asunto: ACEPTA DESISTIMIENTO DE PETICIÓN DE
CORRECCIÓN DE SENTENCIA
Visto el informe secretarial que antecede (índice 23 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente:
- La parte demandante desistió expresamente de la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Cor poración el 26 de noviembre de 2015 (índices 28 y 29 SAMAI).
- En relación con el desistimiento de determinados actos procesales, entre ellos el de los recursos interpuestos , el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil 1
(CPC) preceptúa:
“ARTÍCULO 344. DESISTIMIENTO DE OTROS ACTOS PROCESALES.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuesto y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 290.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. El escrito se presentará ante el
caso contemplado en el inciso final del artículo 290.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. El escrito se presentará ante el secretario del juez del conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario; no obstante cuando el expediente o las copias hayan sido enviados al correo para su rem isión al superior y se encuentren todavía en el lugar de la sede del inferior, podrá éste ordenar su devolución con el fin de resolver sobre el desistimiento.” (se destaca).
1 Aplicable a esta controversia por razón de que era la norma vigente al momento de interposición del recurso de alzada, esto es, para el 30 de junio de 2010 (fl. 148 cdno. ppal), en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.Expediente: 20001-23-31-000-2008-00195-01 (39.953) Actor: Hermes Amaya Ramírez y otros Reparación directa – CCA
2 3) Para este caso concreto, se aceptará el desistimiento de la solicitud de corrección formulada por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión el 26 de noviembre de 2015 porque i) el apoderado que presentó dicha petición cuenta con la facultad expresa para desistir del referido medio de impugnación (fl s. 14 y 200 cdno. ppal.) y, ii) en los términos de la normatividad transcrita, las partes están habilitadas para desistir de los actos procesales que hayan promovidos, salvo expresa prohibición legal.
normatividad transcrita, las partes están habilitadas para desistir de los actos procesales que hayan promovidos, salvo expresa prohibición legal.
R E S U E L V E :
1º) Acéptase el desistimiento de la petición de corrección de sentencia formulada por el apoderado de la parte actora.
2°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.