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CE - Auto interlocutorio 20001233300020180017402

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 20001233300020180017402
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-23-33-000-2018-00174-02 (2055-2024) Demandante: Alfredo Vega Quintero Demandado: Procuraduría General de la Nación Asunto: Rechaza recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO 1. El expediente de la referencia ingresó al despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación1 contra la sentencia de 1 de febrero de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar2. 2. Previo a la admisión del recurso de apelación, el despacho requirió3 a la Procuraduría General de la Nación para que se allegara el poder otorgado a la abogada Andrea Lyzeth Londoño Restrepo, quien suscribió el recurso de apelación. 3. La Procuraduría General de la Nación contestó el requerimiento en los siguientes términos4: […] se le informa al Despacho que revisados los archivos y las bases de datos de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, no se encuentra poder alguno otorgado a la Dra. Andrea Londoño en el presente proceso, por lo que no resulta posible adjuntar el poder requerido en el auto […] 4. El CPACA5 en su artículo 160 establece que los «abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo». 5. De

4. El CPACA5 en su artículo 160 establece que los «abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo». 5. De acuerdo con lo anterior, y ante la ausencia de poder para representar a la entidad por parte de la abogada Andrea Lyzeth Londoño Restrepo, se rechazará el recurso de apelación presentado por parte de la Procuraduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Primero: Rechazar el recurso de apelación presentado por la abogada Andrea Lyzeth Londoño Restrepo, de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia. 1 Índice 88 y 89 de SAMAI Tribunal 2 Índice 84 de SAMAI Tribunal 3 Autos de 25 de julio del 2024 y 27 de noviembre del 2024. 4 memorial visible en el índice 17 del aplicativo SAMAI. 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 20001-23-33-000-2018-00174-02 (2055-2024) Demandante: Alfredo Vega Quintero

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Segundo: Una vez en firme esta decisión, por Secretaría, devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ACPC

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