CE - Auto interlocutorio 20001233300020210037901 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 20001233300020210037901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 20001 23 33 000 2021 00379 01
Accionante: Armando Valera Sarmiento
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 20001 23 33 000 2021 00379 01
Accionante: Armando Valera Sarmiento
Accionado: Agencia Nacional de Tierras y Municipio de Valledupar
AUTO INTERLOCUTORIO
1. Antecedentes.
1.1. El día 18 de noviembre de 20211, el señor Armando Valera Sarmiento interpuso el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos en contra de la Agencia Nacional de Tierras y el Municipio de Valledupar, al considerar que dichas entidades vulneraron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, al goce del espacio público y a la defensa del patrimonio público. Lo anterior, como consecuencia de la ocupación de los Playones y Sabanas Comunales de Guaymaral por personas particulares que han impedido el uso común de ese terreno baldío.
1.2. Mediante sentencia de 27 de febrero de 20252, el Tribunal Administrativo del Cesar, resolvió lo siguiente:
“RESUELVE
común de ese terreno baldío.
1.2. Mediante sentencia de 27 de febrero de 20252, el Tribunal Administrativo del Cesar, resolvió lo siguiente:
“RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos al GOCE DE UN AMBIENTE SANO, A LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO Y A LA DEFE NSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, de los habitantes del Corregimiento de Guaymaral, incoados por el señor ARMANDO VALERA SARMIENTO, quebrantados con ocasión de la indebida ocupación de las Sabanas Comunales de ese corregimiento, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
1 Visible índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible en el índice 2 ibidemRadicado: 20001 23 33 000 2021 00379 01
Accionante: Armando Valera Sarmiento
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TERCERO: (sic) ORDENAR al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, que de manera inmediata, ejerza las funciones de control y vigilancia del medio ambiente de las Sabanas Comunales del Corregimiento de Guaymaral, continúe deteriorando el ecosistema nativo y materialice su poder coercitivo de forma rigurosa, contra las
inmediata, ejerza las funciones de control y vigilancia del medio ambiente de las Sabanas Comunales del Corregimiento de Guaymaral, continúe deteriorando el ecosistema nativo y materialice su poder coercitivo de forma rigurosa, contra las personas que cometan infracciones ambientales en esa zona y aquellas que en lo sucesivo pretendan permanecer en ocupación irregular de las sabanas comunales, al tenor de las consideraciones expuestas en la pa rte motiva de esta sentencia.
CUARTO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que dentro de un término que no podrá exceder de seis (6) meses, adelante todo el procedimiento para expedir el REGLAMENTO DE USO Y MANEJO DE LA SABANA COMUNAL DEL CORREGIMIENTO DE GUAYMARAL, en donde se determine las áreas, usos, reglas, prohibiciones, obligaciones, condiciones de permanencia y número de sujetos, y con base en ello, se asignen los derechos de uso, de conformidad con lo regulado en el Acuerdo 058 de 2018.
Del mismo modo deberá adelantar la verificación de los linderos contenidos en la Resolución No. 718 del 24 de julio de 2007 emitida por el INCODER, por cuanto existe una diferencia entre el área descrita en ese acto administrativo (1718 Ha + 9109 M2) y el área total del predio, según el IGAC (1152 Ha +2500 M2), que asciende a un total 566.66 Ha., conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: CONFORMAR un COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, el cual estará integrado por: a). El actor popular, b). El Alcalde
motiva de esta providencia.
QUINTO: CONFORMAR un COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, el cual estará integrado por: a). El actor popular, b). El Alcalde Municipal de Valledupar, c). El Inspector Rural del Corregimiento de Guaymaral, d). El Personero Municipal, e). El defensor del pueblo y f). La Agencia Nacional de Tierras.
SEXTO: Cada dos (2) meses las entidades condenadas, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS “ANT” y el MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, deberán rendir un informe ejecutivo a esta Corporación. El primero deberá efectuarse dentro de los primeros 5 días del mes de mayo de 2025 y así sucesivamente.
SÉPTIMO: Notificar a las partes de la presente decisión conforme a la normativa vigente.
OCTAVO: ABSTENERSE se tramitar la renuncia de poder presentada por el doctor HOLMES JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
NOVENO: NOVENO: CONDENAR en costas a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTy al MUNICIPIO DE VALLEDUPAR por la suma de $3.442.000,oo, en favor del FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
DÉCIMO: En firme esta providencia, archivar el proceso previa publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación a nivel departamental.”3
parte motiva de esta decisión.
DÉCIMO: En firme esta providencia, archivar el proceso previa publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación a nivel departamental.”3
3 Visible en el índice 2 ibidemRadicado: 20001 23 33 000 2021 00379 01
Accionante: Armando Valera Sarmiento
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 1.3. Inconforme con la decisión, la Agencia Nacional de Tierras , mediante memorial del 7 de marzo de 20254, impetró recurso de apelación.
1.4. Mediante memorial de 19 de marzo de 20255, la Agencia Nacional de Tierras dio alcance al recurso de apelación solicitando la práctica de pruebas en segunda instancia, de la siguiente manera:
“De igual manera, se allega a su despacho como medio probatorio lo siguiente:
1. Memorando 202543000056913.
2. Acta de Socialización de Acuerdo 058 de 2018 y Elección de Representantes de la Comunidad a la Junta de Baldío Inadjudicable.
3. Acta Mesa Técnica.”
1.5. En proveído de 3 de abril de 20256, el Juez de primera instancia concedió el recurso.
II. Consideraciones
2.1. Del recurso de apelación
Pues bien, se observa que el fallo de 27 de febrero de 2025 , fue notificado a las partes el 28 de febrero de 2025, mediante envío de mensaje de datos a sus
2.1. Del recurso de apelación
Pues bien, se observa que el fallo de 27 de febrero de 2025 , fue notificado a las partes el 28 de febrero de 2025, mediante envío de mensaje de datos a sus respectivos correos electrónicos. Posteriormente, la Agencia Nacional de Tierras , presentó recurso de apelación el día 7 de marzo de 2025, es decir, que en virtud de lo previsto en el artículo 322 del CGP7, en armonía con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 8 del Decreto 806 de 20208, que fue adoptado como legislación
4 ibídem. 5 ibídem. 6 ibídem. 7 “Artículo 322. Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada.” (Subrayas del Despacho) 8 “Artículo 8. Notificaciones personales. (…)Radicado: 20001 23 33 000 2021 00379 01
Accionante: Armando Valera Sarmiento
8 “Artículo 8. Notificaciones personales. (…)Radicado: 20001 23 33 000 2021 00379 01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4 permanente a través de la Ley 2213 de 2022, fue presentado oportunamente y por consiguiente, será admitido.
2.2. De los documentos allegados en el escrito en el que la ANT dio alcance a la apelación
Teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Tierras, en el alcance al recurso de apelación, allegó al plenario los documentos denominados “Memorando 202543000056913”, “Acta de Socialización de Acuerdo 058 de 2018 y Elección de Representantes de la Comunidad a la Junta de Baldío Inadjudicable” y “Acta Mesa Técnica.”, en los que expresó que ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia apelada, los cuales se encuentran visible en el índice 136 del expediente 20001 2333 000 2021 00379 00 del Sistema de Gestión Judicial Samai, se impone correr traslado a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código General del Proceso, por virtud de la remisión que para ese efecto autoriza el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, atendiendo a que tal aspecto no se encuentra regulado en esa última normativa ni tampoco en la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, se exhorta a los sujetos intervinientes en esta actuación procesal en la observancia de los mandatos previstos en el numeral 14 del artículo 78 del CGP,
regulado en esa última normativa ni tampoco en la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, se exhorta a los sujetos intervinientes en esta actuación procesal en la observancia de los mandatos previstos en el numeral 14 del artículo 78 del CGP, el artículo 3 del Decreto 2213 de 2022 y el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, según los cuales es su deber enviar a los canales digitales de los integrantes de la litis, copia de los escritos o memoriales que presenten.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la Agencia Nacional de Tierras, por las razones dispuestas en la parte motiva de este proveído.
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.”Radicado: 20001 23 33 000 2021 00379 01
Accionante: Armando Valera Sarmiento
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SEGUNDO: CORRER el traslado a las demás partes los documentos denominados “Memorando 202543000056913”, “Acta de Socialización de Acuerdo 058 de 2018 y Elección de Representantes de la Comunidad a la Junta de Baldío Inadjudicable” y “Acta Mesa Técnica.” que se encuentran en el índice 136 del expediente 20001 2333 000 2021 00379 00 del Sistema de Gestión Judicial Samai , de conformidad con lo
“Acta Mesa Técnica.” que se encuentran en el índice 136 del expediente 20001 2333 000 2021 00379 00 del Sistema de Gestión Judicial Samai , de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código General del Proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: EXHORTAR a los sujetos intervinientes en esta actuación procesal en la observancia de los mandatos previstos en el numeral 14 del artículo 78 del CGP, el artículo 3 del Decreto 2213 de 2022 y el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, según los cuales es su deber envi ar a los canales digitales de los integrantes de la litis, copia de los escritos o memoriales que presenten.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que corra traslado del anotado documento, para que las partes manifiesten lo que consideren pertinente.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.