🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 20001233300020240034801 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 20001233300020240034801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Jesualdo Enrique Fuentes Herrera Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicación: 20001-23-33-000-2024-00348-01

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 20001-23-33-000-2024-00348-01

Accionante: JESUALDO ENRIQUE FUENTES HERRERA

Accionados: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

AUTO DE PRUEBAS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de decretar la práctica de pruebas de oficio.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1. El señor Jesualdo Enrique Fuentes Herrera , actuando en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte, la Superintendencia Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (en adelante ANSV), el municipio de Valledupar y su Secretaría de Tránsito . Con su solicitud pretende el acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución

Superintendencia Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (en adelante ANSV), el municipio de Valledupar y su Secretaría de Tránsito . Con su solicitud pretende el acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución 20203040011245 de 2020 de la cartera del Transporte y en los artículos 1 numeral 1, 2 numeral 1, 3 y 13 de la Ley 1843 de 2017.

2. Como consecuencia del obedecimiento de las normas invocadas, solicita que se le ordene a las accionadas que retiren de las calles y carreras de la ciudad de Valledupar, los vehículos de foto multa llamados comúnmente como

«casainfractores».

1.2. Trámite de la acción

3. Mediante providencia del 25 de noviembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda y ordenó notificar al Ministerio de Transporte, laDemandante: Jesualdo Enrique Fuentes Herrera Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicación: 20001-23-33-000-2024-00348-01

2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Superintendencia de Transporte, la ANSV, al municipio de Valledupar y a la Secretaría de Tránsito de dicha ciudad, concediéndoles el término de 3 días para intervenir en el proceso.

4. Surtidas las notificaciones y demás trámites correspondientes, e n sentencia del 13 de diciembre de 2024 , el Tribunal Administrativo del Cesar declaró

intervenir en el proceso.

4. Surtidas las notificaciones y demás trámites correspondientes, e n sentencia del 13 de diciembre de 2024 , el Tribunal Administrativo del Cesar declaró improcedente la acción de cumplimiento. Como sustento de su decisión, adujo que el requisito de procedibilidad de la renuencia únicamente se configuró respecto del municipio de Valledupar y la ANSV y no así respecto de la Superintendencia de

Transporte.

5. Esto, tras advertir que, aunque se aportó una captura de pantalla que daría cuenta de la remisión electrónica del escrito de renuencia a las demás entidades, no se pudo constatar si las direcciones correspondían a ellas, aspecto que coincidía con lo expues to en la contestación de la demanda por la Superintendencia de Transporte en el que manifestó que no fue constituida en renuencia.

6. En todo caso, el a quo consideró que la discusión reflejaba una inconformidad del accionante en contra de las sanciones impuestas a los conductores que violan las restricciones en materia de movilidad, aun cuando cuenta o contó con los mecanismos judiciales y administrativos de defensa para cuestionarlas.

7. Inconforme con la decisión adoptada por el a quo, la part e actora presentó impugnación. En consecuencia, solicitó que se revocará y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda.

8. De otra parte, solicitó que se tuviera como prueba:

[…] COPIA DEL REQUERMIENTO ACCIONADO AL MUNICIPIOS DE

VALLEDUAPR Y LA SECRETARIA DE TRANSITO, PARA QUE LE DIERA

CUMPLIMIENTO

8. De otra parte, solicitó que se tuviera como prueba:

[…] COPIA DEL REQUERMIENTO ACCIONADO AL MUNICIPIOS DE

VALLEDUAPR Y LA SECRETARIA DE TRANSITO, PARA QUE LE DIERA

CUMPLIMIENTO SEGUNDO QUE EL MAGISTRADO DECRETE, O TENGA COMO PRUEBA PLENA documental las diferentes fotos de vehículos de foto multa que hay en Valledupar, además tenga como prueba la reciente sentencia de acción de cumplimiento expedida por el juzgado noveno administrativo del circuito de Valledupar, asi mismo decrete un periodo de prueba , y testimonio , que permita , con seguridad que si existe vehículos de foto multa en el municipio de Valledupar, le solicite al noticiero Guatapurí, maravilla informa, diario el pilón , periódico la calle , para que le certifiquen las miles de quejas y denuncia que hay contra estos vehículo , además Fenalco, y la cámara de comercio de Valledupar que se han pronunciado en contra de estos vehículo, o soliciten una certificación de nuestro defensor melkis Kemmerer , quien acciono 21 acciones de tutela en el mes de octubre del 2024, las cuales están en apelaciones en los diferentes juzgado de Valledupar1. [Sic a toda la cita]

1 Cfr. Escrito de impugnación – índice 20 Samai – Expediente 20001-23-33-000-2024-00348-00.Demandante: Jesualdo Enrique Fuentes Herrera Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicación: 20001-23-33-000-2024-00348-01

3

Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicación: 20001-23-33-000-2024-00348-01

3

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

II. CONSIDERACIONES

2.1. Sobre el decreto y práctica de pruebas en la acción de cumplimiento

9. El artículo 17 de la Ley 393 de 1997 del CPACA establece que, el juez puede requerirle a la autoridad o al particular contra quien se hubiera interpuesto la demanda, un informe sobre los hechos y fundamentos de la misma . También, el artículo 27 ibidem, establece la posibilidad de que, en el trámite de la impugnación, el juez solicite informes y la práctica de pruebas de oficio que considere pertinentes y convenientes.

10. Lo anterior en los siguientes términos:

Artículo 27º.- Trámite de la Impugnación. Presentada debidamente la impugnación, el Juez remitirá el expediente a más tardar al día siguiente al superior jerárquico. El Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. Podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas de oficio. En todo caso, proferirá el fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo comunicándolo de inmediato; si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

11. Nótese que , la decisión que se tome al interior del trámite debe estar

fundamento, procederá a revocarlo comunicándolo de inmediato; si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

11. Nótese que , la decisión que se tome al interior del trámite debe estar fundamentada en un elemento de convicción que permita deducir una grave desatención al deber contemplado en la ley o en un acto administrativo2.

2.2. Caso concreto

12. Como viene de verse, el señor Jesualdo Enrique Fuentes Herrera solicitó en su escrito de impugnación la incorporación de unas pruebas documentales y el decreto y práctica de otros elementos de juicio que , en su sentir, resultan indispensables para decidir la controversia. Ello, como se expone a continuación:

2.1. En primer lugar, el accionante aportó los siguientes documentos:

El requerimiento presentado ante el municipio de Valledupar y la Secretaría de Tránsito de cumplimiento el día 23 de octubre de 2024. - Las diferentes fotos de vehículos «foto multa» que hay en la ciudad de Valledupar.

13. Al respecto, debe recordarse que el memorial presentado por el accionante ante las autoridades accionadas con el propósito de constituirla s en renuencia, se encuentra incorporado al expediente desde el auto admisorio de la demanda. En

2 Cfr. Artículo 15 Ley 393 de 1997.Demandante: Jesualdo Enrique Fuentes Herrera Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicación: 20001-23-33-000-2024-00348-01

4

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

todo caso, al ser una pieza procesal del expediente , su valoración se hará al momento de la sentencia de segunda instancia.

14. En relación con las fotografías relacionadas por él actor en el escrito de impugnación que dan cuenta del vehículo «casa infractores», el despacho accederá a tenerlas en cuenta como elementos de convicción documentales con el alcance que la ley les confiere.

15. En lo que respecta a la sentencia proferida por el Juzgado 9° Administrativo del Circuito de Valledupar el 21 de noviembre de 2024 al interior del expediente 20001-23-33-000-2024-00331-00, el despacho negará su incorporación comoquiera que no la aportó en la demanda ni en la impugnación. Además, al revisar el expediente, se constató que la misma fue revocada por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante providencia del 10 de diciembre de 2024 3. Por ende, su valoración resultaría inútil.

2.2. De otro lado, el recurrente solicitó el decreto y práctica de lo siguiente:

a) La práctica de testimonios que permitieran determinar la existencia de los vehículos foto multa en el municipio de Valledupar y;

b) Que se requiera una certificación relacionada con las quejas y denuncias contra los vehículos «cazainfractores» a los siguientes:

  • Noticiero Guatapurí - Diario el pilón
  • Periódico la calle - Fenalco - Cámara de comercio de Valledupar

contra los vehículos «cazainfractores» a los siguientes:

  • Noticiero Guatapurí - Diario el pilón
  • Periódico la calle - Fenalco - Cámara de comercio de Valledupar - A «su defensor» Melkis Kemmmerer

16. Al respecto, el despacho negará la solicitud de práctica de los elementos de juicio descritos. Esto, pues se considera que los mismos no reúnen los presupuestos de pertinencia y utilidad para dar respuesta al problema jurídico que enmarca la controversia y que se relaciona con la naturaleza del vehículo «casa infractores» y la modalidad de imposición de comparendos a la ciudadanía , a efectos de determinar si existe un incumplimiento del ente territorial de sus deberes a cargo.

2.3. Pruebas de oficio:

17. Sin perjuicio de lo anterior, e l despacho sustanciador de esta decisión considera necesario, previo a adoptar una decisión de fondo, recaudar otros

3 Véase índice 12 – expediente Samai 20001-33-33-009-2024-00-283-01Demandante: Jesualdo Enrique Fuentes Herrera Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicación: 20001-23-33-000-2024-00348-01

5

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

elementos de juicio que permitan esclarecer las circunstancias en torno a los hechos que sirven de fundamento de la presente acción constitucional.

18. En ese sentido, se considera necesario requerir nuevamente al municipio de

elementos de juicio que permitan esclarecer las circunstancias en torno a los hechos que sirven de fundamento de la presente acción constitucional.

18. En ese sentido, se considera necesario requerir nuevamente al municipio de Valledupar, para que a través de su Secretaría de Tránsito y Transporte o quien corresponda, presente un informe en el que detalle los siguientes aspectos:

  • La naturaleza del vehículo «cazainfractores» que presuntamente circula por las vías, calles de la ciudad. - Establezca si el vehículo «cazainfractores» circula por las vías de la ciudad, o permanece estático. En caso de que sean varios, se precise. - El procedimiento desplegado por los agentes de tránsito para la imposición de comparendos. Esto es, si es en el lugar de los hechos, en presencia del ciudadano, o la notificación es netamente electrónica. - Si se sirven del apoyo de herramientas tecnológicas para la imposición de comparendos y si es así, se precise de qué manera. - A partir de cuándo se introdujo ese sistema para la detección de infracciones de tránsito.

19. Lo anterior resulta pertinente y necesario a efectos de determinar la manera como se ejerce la función pública de vigilancia del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte por parte del ente territorial, y de esta manera advertir si existe alguna omisión en el acatamiento de algún deber contenido en una norma con fuerza material de ley o acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: TENER como pruebas documentales las fotografías aportadas por el señor Jesualdo Enrique Fuentes Herrera en su escrito de impugnación.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: TENER como pruebas documentales las fotografías aportadas por el señor Jesualdo Enrique Fuentes Herrera en su escrito de impugnación.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria elevada por la parte recurrente, de conformidad con lo expuesto en los numerales 13, 15 y 16 de la presente providencia.

TERCERO: REQUERIR al municipio de Valledupar a través de su Secretaría de Tránsito y Transporte o quien corresponda, para que allegue un informe en el que detalle los aspectos señalados en el numeral 18 de la presente providencia. Esto

es:

  • La naturaleza del vehículo «cazainfractores» que presuntamente circula por las vías, calles de la ciudad.Demandante: Jesualdo Enrique Fuentes Herrera Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicación: 20001-23-33-000-2024-00348-01

6

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

  • Establezca si el vehículo «cazainfractores» circula por las vías de la ciudad, o permanece estático. En caso de que sean varios, se precise. - El procedimiento desplegado por los agentes de tránsito para la imposición de comparendos. Esto es, si es en el lugar de los hechos, en presencia del ciudadano, o la notificación es netamente electrónica. - Si se sirven del apoyo de herramientas tecnológicas para la imposición de comparendos y si es así, se precise de qué manera.

ciudadano, o la notificación es netamente electrónica. - Si se sirven del apoyo de herramientas tecnológicas para la imposición de comparendos y si es así, se precise de qué manera. - A partir de cuándo se introdujo ese sistema para la detección de infracciones de tránsito.

Para el efecto, dispondrá del término de tres ( 3) días , contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído , para que presente los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

CUARTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

QUINTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

Consultar sobre este documento ...