CE - Auto interlocutorio 20001233300020250001101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 20001233300020250001101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 20001-23-33-000-2025-00011-01
Demandante: Jorge Eliécer Bula González Demandada: Greisy Tatiana Roqueme Ropero – alcaldesa del municipio de Aguachica (Cesar), periodo 2024-2027
Tema:
Rechaza solicitud probatoria
AUTO
Sería del caso dictar sentencia de segunda instancia, si no fuera porque el despacho advierte la necesidad de pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por el demandante, de conformidad con el artículo 125 .31 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, el CPACA).
I. ANTECEDENTES
1. Mediante providencia del 27 de enero de 2026, el despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 9 de diciembre de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar.
2. El 2 de febrero del año en curso, el departamento del Cesar, en sus alegatos de conclusión, puso de presente que, teniendo en cuenta que el señor Jorge Eliécer Bula González desistió de las pretensiones al interior del proceso de nulidad 20001 -23-33conclusión, puso de presente que, teniendo en cuenta que el señor Jorge Eliécer Bula González desistió de las pretensiones al interior del proceso de nulidad 20001 -23-33000-2024-00344-00 (que se adelanta contra el Decreto 185 del 19 de septiembre de 2024), resulta contrario al principio de buena fe procesal continuar cuestionando su legalidad en esta sede.
3. Posteriormente, el 5 de febrero de 2026 2, el demandante solicitó que se decretara como prueba el escrito de desistimiento de las pretensiones allegado por él al interior del proceso de nulidad con radicado 20001-23-33-000-2024-00344-00.
1 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 Índice 12, Samai.Demandante: Jorge Eliécer Bula González Demandada: Greisy Tatiana Roqueme Ropero – alcaldesa de Aguachica (Cesar), periodo 2024-2027
Radicado: 20001-23-33-000-2025-00011-01
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II. CONSIDERACIONES
4. El despacho rechazará la solicitud probatoria propuesta por el demandante.
Para ello, se demostrará que i) fue presentada extemporáneamente; y ii) no cumplió con los presupuestos exigidos para la procedencia del decreto de pruebas en segunda instancia.
4. El despacho rechazará la solicitud probatoria propuesta por el demandante.
Para ello, se demostrará que i) fue presentada extemporáneamente; y ii) no cumplió con los presupuestos exigidos para la procedencia del decreto de pruebas en segunda instancia.
5. El inciso cuarto del artículo 2123 del CPACA prevé la oportunidad para que las partes soliciten pruebas en segunda instancia y los presupuestos de procedencia para decretarlas
6. En este punto, como se dijo, Jorge Eliécer Bula González solicitó que se decretara como prueba el escrito mediante el cual presentó el desistimiento de las pretensiones al interior del proceso de nulidad con radicado 20001 -23-33-000-202400344-00.
7. Así las cosas, el despacho considera que debe rechazarse la solicitud probatoria, por dos razones, la primera, pues el demandante radicó la petición referida por fuera del término dispuesto para tal fin. Lo anterior, teniendo en cuenta que el inciso cuarto del artículo 212 del CPACA dispuso que la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia es durante el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación.
8. En ese orden, se tiene que la providencia del 27 de enero de 2026 fue notificada por estado del 28 del mismo mes y año 4 y, en consecuencia, quedó ejecutoriada el 2 de febrero de 20265, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 302 del Código General del Proceso 6. No obstante, el accionante allegó la petición el 5 de febrero de 2026, por lo tanto, resulta inoportuna.
Código General del Proceso 6. No obstante, el accionante allegó la petición el 5 de febrero de 2026, por lo tanto, resulta inoportuna.
3 Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. […] (Negrita fuera del texto original). 4 Índice 13, Samai.
solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. […] (Negrita fuera del texto original). 4 Índice 13, Samai. 5 El término de ejecutoria corrió los días jueves 29, viernes 30 de enero y lunes 2 de febrero de 2026. 6 «ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. […]Demandante: Jorge Eliécer Bula González Demandada: Greisy Tatiana Roqueme Ropero – alcaldesa de Aguachica (Cesar), periodo 2024-2027
Radicado: 20001-23-33-000-2025-00011-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
9. Sin perjuicio de lo anterior, la segunda razón para su rechazo obedece a que la solicitud probatoria no fue sustentada ni adecuada a ninguno de los eventos que prevé el artículo 212 del CPACA, pues Jorge Eliécer Bula González se limitó a pedir su decreto, pero no expuso argumento alguno que justificara su procedencia, en esta instancia, y, en todo caso, tampoco se advierte que encuadre en alguna de las causales que dan viabilidad a su requerimiento en sede de apelación.
10. Por otro lado, la parte demandante solicitó7 rechazar, por extemporáneos, los alegatos de conclusión allegados, el 5 de febrero de 2026, por la Registraduría
10. Por otro lado, la parte demandante solicitó7 rechazar, por extemporáneos, los alegatos de conclusión allegados, el 5 de febrero de 2026, por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin embargo, su petición será denegada porque el término para alegar de conclusión corrió hasta el 10 de febrero de 2026 , lo que da cuenta de que se radicaron en oportunidad.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
III. RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, por extemporánea, la solicitud probatoria presentada por la parte demanda nte y NEGAR la petición relacionada con rechazar los alegatos presentados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, el expediente del incidente deberá remitirse al despacho, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»
Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos». 7 Índice 13, Samai.