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CE - Auto interlocutorio 20001233900020150011601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 20001233900020150011601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 20001-23-39-000-2015-00116-01 (73043) Demandante: Corporación Minuto de Dios

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Controversias Contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 20001-23-39-000-2015-00116-01 (73043) Demandante: Corporación Minuto de Dios Demandados: Departamento del Cesar e Instituto para el Desarrollo del Cesar AUTO1 El 20 de febrero de 20252, el Tribunal Administrativo del Cesar dictó sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. El fallo fue notificado mediante correo electrónico remitido el 24 de febrero de 20253. El 11 de marzo de 20254, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Mediante auto del 30 de abril de 20255, el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho, RESUELVE PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada del 20 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cesar. SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión. TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA8. Se ADVIERTE a los sujetos procesales 1 Admisorio apelación de

Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión. TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA8. Se ADVIERTE a los sujetos procesales 1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 88 Samai primera instancia. 3 Índice 91 Samai primera instancia. 4 Índice 92 Samai primera instancia. 5 Índice 94 Samai primera instancia. 6 El valor de la pretensión mayor de la demanda corresponde a dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000). 7 Al momento de presentación de la demanda equivalían a trescientos veintidós millones ciento setenta y cinco mil pesos (322.175.000). 8 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismosRadicación: 20001-23-39-000-2015-00116-01 (73043) Demandante: Corporación Minuto de Dios

2 que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.

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