CE - Auto interlocutorio 20001233900020170005201 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 20001233900020170005201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 20001-23-39-000-2017-00052-01 (71522)
Demandante: Municipio de Pelaya
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011
Radicación: 20001-23-39-000-2017-00052-01 (71522)
Demandante: Municipio de Pelaya
Demandados: Fabiana Cadena de Ballesteros, Eduardo Nieto Vega y
Aldemar Cancio Vega
AUTO
Por memorial radicado el 1° de septiembre de 20251, la apoderada de la parte actora indicó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya, mediante auto proferido el 22 de agosto de 2025, decretó la suspensión por prejudicialidad del proceso de declaración de pertenencia tramitado con el radicado 20550 -40-89001-2017-00326-00, en atención a la existencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Por lo anterior, solicitó impulso procesal a efectos de que se dicte sentencia en el presente asunto antes de que transcurran los dos (2) años previstos en el artículo 161 del CGP como término máximo de la suspensión por prejudicialidad.
Al respecto, se informa que la actuación se encuentra al despacho para dictar sentencia desde el 26 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el artículo 18 de
máximo de la suspensión por prejudicialidad.
Al respecto, se informa que la actuación se encuentra al despacho para dictar sentencia desde el 26 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en el año 2 022. En todo caso, el despacho precisa que cuando se dicte la providencia que resuelva de fondo este proceso se comunicará tal decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Pelaya para lo de su competencia.
La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
1 Índice 21 de Samai.