CE - Auto interlocutorio 20001333300220220053301 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 20001333300220220053301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 20001-33-33-002-2022-00533-01 (3727-2024)

Demandante: Marco Tulio Bastidas Jiménez Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1; departamento del Cesar

Asunto: Rechazo del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

Auto

El despacho decide sobre la subsanación de los defectos del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia señalados en el auto del 30 de agosto de 2024.

1. Antecedentes

1.1. El recurso extraordinario de unificación

1. Marco Tulio Bastidas Jiménez presentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra el fallo de segunda instancia proferido el 4 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de l Cesar, al considerar que la aludida decisión contrarió la sentencia de unificación proferida el 18 de julio de 2018 dentro del radicado 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-2015) por la Sección Segunda de esta Corporación.

1.2. Trámite del recurso

radicado 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-2015) por la Sección Segunda de esta Corporación.

1.2. Trámite del recurso

2. El 30 de agosto de 2024, el despacho concedió a la recurrente el término de 5 días para que subsanara el recurso, so pena de su rechazo, al encontrar que : i) se designaron erróneamente las partes del recurso ; y ii) no se adelantó el estudio comparativo de las situaciones fácticas y de la ratio decidendi de una y otra providencia, que permita determinar la viabilidad del control jurisprudencial.

3. Vencido el término para la subsanación del recurso, la parte demandante no se pronunció sobre los defectos indicados.

1 En adelante Fomag.2

Radicado: 20001-33-33-002-2022-00533-01 (3727-2024)

Demandante: Marco Tulio Bastidas Jiménez

2. Consideraciones

2.1. Subsanación del recurso

4. El artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo2 prevé:

«Artículo 265. Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen.

de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen. El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente, pese a haberse concedido. Parágrafo. El recurso se rechazará de plano y se condenará en costas al recurrente, cuando no se fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso» [sic, se destaca].

5. Comoquiera que la parte recurrente no subsanó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del término concedido en auto del 30 de agosto de 2024 3, este será rechazado, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo ibidem.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

Primero. Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Marco Tulio Bastidas Jiménez contra el fallo de segunda instancia proferido el 4 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cesar , de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma

2 En adelante CPACA.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma

2 En adelante CPACA. 3 El auto inadmisorio de notificó a los correos electrónicos : valledupar@lopezquinteroabogados.com; notificacionestribunal@lopezquinteroabogados.com; y dependiente1armenia@lopezquinteroabogados.com3

Radicado: 20001-33-33-002-2022-00533-01 (3727-2024)

Demandante: Marco Tulio Bastidas Jiménez

del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DFMS

Consultar sobre este documento ...