CE - Auto interlocutorio 20001333300320230044201 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 20001333300320230044201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 20001 33 33 003 2023 00442 01 (6498-2024)
Demandante: Tilcia Bacca Ropero
Demandado: Nación (Ministerio de Educación, Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio)
Temas: Medida de saneamiento del proceso. Deja sin efectos el auto que admitió el recurso extraordinario y, en su lugar, rechaza.
AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________
I. ANTECEDENTES
Solicitud
1. La señora Tilcia Bacca Ropero promovió recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia previsto en los artículos 256 al 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, con el fin que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Tramite procesal
2. El 20 de febrero de 2025, se admitió el recurso extraordinario de la referencia y se ordenó correr traslado por el término de 15 días para que la entidad demandada y el Ministerio Publico se pronunciaran al respecto.
II. CONSIDERACIONES
y se ordenó correr traslado por el término de 15 días para que la entidad demandada y el Ministerio Publico se pronunciaran al respecto.
II. CONSIDERACIONES
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del CPACA, despacho dejará sin efectos el auto admisorio del recurso extraordinario de unificación por las
siguientes razones:
4. El numeral 4 del artículo 262 del CPACA establece que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe contener, entre otras cosas, la indicación precisa de la sentencia de unificación que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento, exigencia que genera la ne cesidad de contrastar las cuestiones estudiadas en el fallo de unificación invocado y en la
1 En adelante, CPACA.2
Radicación: 20001 33 33 003 2023 00442 01 (6498-2024) Demandante: Tilcia Bacca Ropero decisión impugnada, pues debe existir identidad de materia entre uno y otra, en punto de la ratio decidendi, so pena de que el recurso no sea admitido2.
5. En este orden, en el presente asunto la recurrente solicitó que se le reconociera la sanción por mora por el pago extemporáneo de las cesantías. El Tribunal Administrativo del Cesar, en la sentencia censurada, negó las pretensiones de la demanda porque consideró que la prestación fue cancelada dentro del término previsto, por lo que no se causó la sanción moratoria consagrada en el artículo 5 del parágrafo 5 de la Ley 1071 de 2006.
6. Ahora bien, las reglas establecidas en la sentencia de unificación invocada
previsto, por lo que no se causó la sanción moratoria consagrada en el artículo 5 del parágrafo 5 de la Ley 1071 de 2006.
6. Ahora bien, las reglas establecidas en la sentencia de unificación invocada como desconocida fueron creadas en el marco de un proceso de una persona que acreditó plenamente que se causó un periodo de mora en el pago de las cesantías definitivas y los estándares determinados tienen relación con la manera en que se deben contar los días de retardo. En contraste, en el presente caso, aunque la parte demandante alegó que existió dicha mora, no aportó elementos concluyentes que permitieran demostrar de forma clara y suficiente esa afirmación.
7. Bajo este contexto, en el asunto sub examine, es claro que la sentencia de unificación invocada no es aplicable al caso concreto, pues no existe una situación fáctica similar entre este caso y el decidido en la sentencia de unificación que se invoca como desconocida. En efecto, el Tribunal Administrativo del Cesar determinó que en este asunto no se causó ningún tipo de mora, pues el acto de reconocimiento y pago se emitió dentro del plazo legalmente establecido.
En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE
Primero. Dejar sin efectos el auto del 20 de febrero de 2025 que admitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
Segundo. Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Tilcia Bacca Ropero.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
interpuesto por Tilcia Bacca Ropero.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 12 de noviembre de 2020, expediente 11001 03 25 000 2020 00315 00 (0585-2020), M.P., William Hernández Gómez.