CE - Auto interlocutorio 20001333300520230010301 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 20001333300520230010301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 20001-33-33-005-2023-00103-01 (3600-2024)
Demandante: Magda Lorena Lebolo Lozano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 20001-33-33-005-2023-00103-01 (3600-2024)
Demandante: Magda Lorena Lebolo Lozano
Demandado: Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Tema: Rechaza por no subsanación del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
I. ASUNTO Vencido el término para la subsanación de los defectos del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia señalados en el auto del 25 de noviembre de 20241.
El despacho previas las siguientes:
II. CONSIDERACIONES 2.1. Subsanación del recurso El artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo2, prevé lo siguiente:
«Artículo 265. Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que Administrativo2, prevé lo siguiente:
«Artículo 265. Admisión del recurso. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda. Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen. El recurso también será rechazado cuando fuere improcedente, pese a haberse concedido. Parágrafo. El recurso se rechazará de plano y se condenará en costas al recurrente, cuando no se fu ndamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso» (sic, se destaca). 1 Visible en el índice 05 de la plataforma “SAMAI”. 2 Ley 2080 del 2021, en adelante “CPACA”.Radicado: 20001-33-33-005-2023-00103-01 (3600-2024)
Demandante: Magda Lorena Lebolo Lozano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
III. ANALISIS DEL DESPACHO Corresponde al Despacho establecer si el recurso fue subsanado dentro del término establecido. 3.1. El recurso La señora Magda Lorena Lebolo Lozano presentó recurso extraordinario de Corresponde al Despacho establecer si el recurso fue subsanado dentro del término establecido. 3.1. El recurso La señora Magda Lorena Lebolo Lozano presentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra el fallo de segunda instancia proferido el 25 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cesar, al considerar que la decisión desconoció la sentencia de unificación CE -SUJ2-01218 del 18 de Julio de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, con radicado: 73001-23-33-000-2014-00580-01 (4961-15). 3.2. Trámite del recurso En el auto del 25 noviembre de 2024, el despacho concedió al recurrente el término de 5 días para que subsanara el recurso, so pena de su rechazo, al encontrar que no se adelantó el estudio comparativo de las situaciones fácticas y de la ratio decidendi de una y otra providencia, que permita determinar la viabilidad del control jurisprudencial.
Vencido el término para la subsanación del recurso 3, la demandante no se pronunció sobre los defectos indicados. 3.3. Decisión Comoquiera que el recurrente no subsanó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro del término concedido en auto del 2 5 de noviembre de 2024, este será rechazado, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo ibidem Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2024, este será rechazado, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo ibidem Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Magda Lorena Lebolo Lozano contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Segundo: Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. 3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 265 del CPACA.Radicado: 20001-33-33-005-2023-00103-01 (3600-2024)
Demandante: Magda Lorena Lebolo Lozano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Tercero: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA