CE - Auto interlocutorio 20001333300620210002801 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 20001333300620210002801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN
SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 20001-33-33-006-2021-00028-01 (6927-2023)1
Demandante : Damaris Barraza Piñeres
Demandado : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Trámite : Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Decisión : Acepta desistimiento.
Mediante escrito de 27 de agosto de 2025 2, el apoderado de la parte demandante presentó desistimiento de l recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de 29 de junio de 2023 , proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 20001-33-33-006-2021-00028-01.
Posteriormente, a través de auto de fecha 12 de septiembre de 2025 3, este Despacho resolvió correr el respectivo traslado a la parte demandada conforme lo establece el artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), traslado que se surtió desde el 17 de octubre hasta el 21 de octubre de 2025 4, sin que la entidad demandada emitiera pronunciamiento alguno.
En consecuencia, comoquiera que la aludida manifestación resulta procedente, que el apoderado de la demandada se encuentra facultado5 para esos efectos, y que la parte
pronunciamiento alguno.
En consecuencia, comoquiera que la aludida manifestación resulta procedente, que el apoderado de la demandada se encuentra facultado5 para esos efectos, y que la parte accionante no presentó oposición alguna, el Despacho aceptará el mencionado desistimiento con fundamento en lo normado en l os artículos 314 y 316 del CGP, absteniéndose de condenar en costas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Despacho,
1 Proceso electrónico. 2 Samai, índice 14. 3 Samai, índice 15. 4 Samai, índice 21 5 Samai, proceso en primera instancia-actuación No. 49-archivo pdf “19_ED_03PODER(.pdf) NroActua 30”Número Interno: 6927-2023
Demandante: Damaris Barraza Piñeres
Demandada: FOMAG
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RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 29 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO. Sin condena en costas, en esta oportunidad.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia y efectuadas las anotaciones que fueren necesarias, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior
Firmado electrónicamente
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.