CE - Auto interlocutorio 20001333300720220030701 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 20001333300720220030701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Radicado : 20001-33-33-007-2022-00307-01 (4411-2024)1

Demandante : Marinela Manosalva Uribe Demandada : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) Trámite : Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Tema : Sanción moratoria Decisión : Rechaza por no subsanar

Mediante auto de 13 de noviembre de 2024 2, se inadmitió el recurso del epígrafe conforme a lo dispuesto en los artículos 260 y 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la accionante no aportó el poder especial para ser representada dentro del presente asunto.

Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 16 de enero d e 2025 3, no obstante, la parte interesada guardo silenció, razón por la cual, conforme lo preceptúa el artículo 265 del CPACA , se impone rechazar el mencionado mecanismo de impugnación4.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Marinela Manosalva Uribe, de acuerdo con la motivación que antecede.

1 Expediente electrónico.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Marinela Manosalva Uribe, de acuerdo con la motivación que antecede.

1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 4. 3 Samai, índice 7. 4 Se aclara que el despacho no dará tramite al escrito de desistimiento (Samai, índice 9) presentado por la parte actora, toda vez que, por una parte, no es claro en determinar si se refiere al medio de impugnación de la referencia o a las pretensiones de la demanda; y, por otra, el período para subsanar la demanda se agotó sin intervención de la parte actora, ocasionando, legalmente, el resultado adoptado en esta providencia.Número Interno: 4411-2024

Demandante: Marinela Manosalva Uribe Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro

2

SEGUNDO: En consecuencia, ejecutoriada esta providencia, la secretaría de la Sección devolverá el expediente al tribunal de origen y finalizará la presente actuación, previas las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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