CE - Auto interlocutorio 20001333300720230014801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 20001333300720230014801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 20001-33-33-007-2023-00148-01 (3226-2024)

Demandante: Edilsa Vega Romero Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y departamento del Cesar

Asunto: Procedencia de la audiencia de que trata el artículo 266 del

CPACA

Auto

Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de la audiencia discrecional de que trata el inciso segundo del artículo 266 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.

1. Antecedentes

1. El despacho admitió el 1 7 de febrero de 202 43, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por Edilsa Vega Romero contra la sentencia del 22 de febrero de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del

Cesar.

2. En consecuencia, dispuso notificar la providencia a la s partes y de manera personal al Ministerio Público, y cumplido lo anterior, correr traslado por el término de 15 días a la parte demandada del recurso extraordinario para que se pronunciara al respecto.

3. La parte demandada no realizó ninguna pronunciación.

2. Consideraciones

de 15 días a la parte demandada del recurso extraordinario para que se pronunciara al respecto.

3. La parte demandada no realizó ninguna pronunciación.

2. Consideraciones

Procedencia de la audiencia del artículo 266 del CPACA

4. El artículo 266 del CPACA reguló procedimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y en su inciso segundo estableció que vencido el término del traslado de ese recurso «el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá

1 En adelante Fomag. 2 En adelante CPACA. 3 Visible a índice 9 de Samai.2

Radicado: 20001-33-33-007-2023-00148-01 (3226-2024) Demandante: Edilsa Vega Romero citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario».

5. La norma en comento no previó una etapa de alegatos de conclusión para este trámite porque el recurso de unificación es extraordinario y no una instancia adicional del proceso ordinario. En ese sentido, c omo no procede correr traslado para alegar de conclusión y la audiencia del artículo 266 CPACA es discrecional y no resulta necesaria en el presente asunto por cuanto con los documentos que obran en el expediente se puede tomar la decisión que en derecho corresponde, por lo que se dispondrá a prescindir de aquella.

6. Así las cosas, se ordenará a través de la secretaría que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ingrese el expediente al despacho para fallo.

por lo que se dispondrá a prescindir de aquella.

6. Así las cosas, se ordenará a través de la secretaría que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ingrese el expediente al despacho para fallo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

Primero. Prescindir de la audiencia discrecional del artículo 266 del CPACA por no resultar necesaria en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Tercero. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ingresar el expediente al despacho para lo de su cargo.

Cuarto. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo digital Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

HMBC

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