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CE - Auto interlocutorio 23001233100020100022501

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 23001233100020100022501
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 23001-23-31-000-2010-00225-01 (65.473)

Demandantes: ERASMO ENRIQUE SALGADO PEREIRA Y

OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –

EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA

Asunto: RESUELVE SOLICITUD DE IMPULSO

PROCESAL

Visto el expediente, dispónese:

Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2025 (índice 54 SAMAI1) la parte demandante solicitó que se imparta impulso procesal al presente asunto ; sobre el particular, es preciso destacar lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS . Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia

conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social (…)”.

En atención a que este proceso ingresó al despacho para elaborar proyecto de sentencia el 16 de julio de 2020 (fl. 76 cppl.) y que actualmente se están resolviendo los litigios relativos a l medio de control jurisdiccional de reparación directa que ingresaron para tal efecto en 2020 y 2021, infórmese a los sujetos procesales que la decisión que en derecho correspond e se encuentra en la actualidad en proceso de elaboración y se dictará respetando el respectivo turno de los asuntos que se

1 Archivo “47_MemorialWeb_Otro-CONTROLCONSTITUCION(.pdf)”.2

Expediente: 23001-23-31-000-2010-00225-01 (65.473) Demandantes: Erasmo Enrique Salgado Pereira y otros Reparación directa – CCA Apelación de sentencia

encuentran también pendientes de tramitar o dictar fallo que se encuentran en turno antes del 16 de julio de 2020, en la medida de las posibilidades reales de respuesta con que cuenta actualmente el despacho conductor del proceso y la Sala de Decisión, en especial por las condiciones existen tes de personal y el volumen de trabajo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de

Magistrado (E) (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

RRE

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