CE - Auto interlocutorio 23001233100020120036101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 23001233100020120036101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001-23-31-000-2012-00361-01 (27844)
Demandante: Cerro Matoso S.A.
Demandado: DIAN
AUTO
En este momento procesal, es decir, encontrándose el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el Despacho advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES
- El 24 de mayo de 2012, Cerro Matoso S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - Decreto 01 de 1984 (en adelante CCA), contra la Liquidación Oficial de Revisión 1224120100000015 del 26 de noviembre de 2010, mediante el cual el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Montería modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2007 y la Resolución 900268 del 26 de diciembre de 2011, que resolv ió el recurso de reconsideración interpuesta contra la primera.
- El 10 de julio de 2012, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda, y el
26 de diciembre de 2011, que resolv ió el recurso de reconsideración interpuesta contra la primera.
- El 10 de julio de 2012, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda, y el 10 de febrero de 2023, profirió sentencia (escritural), mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
- Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación. El citado tribunal, por auto de 4 de mayo de 2023, concedió el recurso ante el Consejo de Estado.
- Mediante auto de 22 de agosto de 2023, el Despacho admitió el recurso de apelación y dispuso que conforme a los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto, hasta la ejecutoria del presente auto.
CONSIDERACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 308 del CPACA, los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012 – fecha de entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011-, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior, en este caso, el Decreto Ley 01 de 1984.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Por lo anterior, es preciso señalar que la demanda de la referencia se presentó el 24 de mayo de 2012, luego de conformidad con el régimen de transición, deberá regirse en su
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Por lo anterior, es preciso señalar que la demanda de la referencia se presentó el 24 de mayo de 2012, luego de conformidad con el régimen de transición, deberá regirse en su integridad bajo las disposiciones procesales es tablecidas en el Decreto 01 de 1984Código Contencioso Administrativo.
Así las cosas, se dejará sin efecto el auto de 22 de agosto de 2023 que admitió el recurso de apelación con fundamento en el CPACA, y se continuará el trámite del presente proceso bajo el régimen jurídico del Código Contencioso Administrativo.
Teniendo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue oportuno, que el Consejo de Estado es competente para conocer del mismo, y dado que reúne los demás requisitos legales, el Despacho, admite el recurso de apelación.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Dejar sin efecto el auto dictado el 22 de agosto de 2023 por este Despacho.
Segundo: Continuar el trámite del presente proceso bajo el régimen jurídico del Código
Contencioso Administrativo.
Tercero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 10 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador