CE - Auto interlocutorio 23001233300020160002301 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 23001233300020160002301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 23001-23-33-000-2016-00023-01 (70018)
Demandante: Patrimonio Autónoma de Remanentes de Telecom
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Reparación directa Radicación: 23001-23-33-000-2016-00023-01 (70018)
Demandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom
Demandada: Nación – Rama Judicial Asunto: Corrección de sentencia
CORRECCIÓN DE SENTENCIA
La Sala corrige de oficio la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2024 por esta Subsección.
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de diciembre de 2015 1, el Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la Nación – Rama Judicial por los perjuicios ocasionados por el error jurisdiccional en el que habría incurrido el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel , al proferir la sentencia de tutela del 29 de septiembre de 2009.
2. Mediante fallo del 3 marzo de 2023 2 el Tribunal Administra tivo de Córdoba accedió a las pretensiones de la demanda . Contra la mencionada decisión la s partes demandante y demandada interpusieron recurso de apelación.
accedió a las pretensiones de la demanda . Contra la mencionada decisión la s partes demandante y demandada interpusieron recurso de apelación.
3. A través de sentencia de segund o grado del 23 de septiembre de 2024 3, esta Subsección modificó la sentencia de primera instancia.
4. La Sala advierte que en la sentencia del 23 de septiembre de 2024 se incurrió en error de digitación, toda vez que en el numeral primero de la parte resolutiva de
1 Samai índice 2. 2 Ibidem. 3 Samai índice 14.Radicado: 23001-23-33-000-2016-00023-01 (70018)
Demandante: Patrimonio Autónoma de Remanentes de Telecom
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la providencia se dispuso “MODIFICAR la sentencia d el 23 (sic) de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que accedió a las pretensiones de la demanda (…)”, cuando lo cierto es que en el proceso de la referencia el fallo de primera instancia se dictó el 3 de marzo de 2023.
II. CONSIDERACIONES
1. De la corrección de providencias
De conformidad con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo Juez que la dictó, pues una vez proferida la decisión pierde la competencia funcional sobre el asunto que ha resuelto y con ello finaliza su actividad jurisdiccional 4, careciendo, en consecuencia, de la facultad de revocarla o reformarla, quedando revestido únicamente, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los prec isos términos de los
revocarla o reformarla, quedando revestido únicamente, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los prec isos términos de los artículos 285, 286 y 287 del Código General del proceso.
El artículo 286 del CGP5 prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “ por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ”. Como lo prevé el artículo señalado, la corrección podrá realizarse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte.
2. Caso concreto
Como se indicó en los antec edentes, revisada la sentencia de segunda instancia dictada el 23 de septiembre de 2024 por esta Subsección, se advierte que en el presente asunto se incurrió en un error de digitación, toda vez que en el numeral primero de la parte resolutiva de la misma se con signó que la providencia a modificar correspondía a la dictada el 23 de marzo de 2023, cuando lo cierto es que el fallo de primera instancia fue proferido el 3 de marzo de 2023.
4 Corte Constitucional. Auto 191 de 2018. 5 "Artículo 286. Corrección de errore s aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmétic o puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de
tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella."Radicado: 23001-23-33-000-2016-00023-01 (70018)
Demandante: Patrimonio Autónoma de Remanentes de Telecom
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Así las cosas, la Sala observa que se presentó un error por “ cambio de palabras” que están contenidas en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin al proceso de la referencia, imprecisión que es susceptible de ser corregida en los términos del artículo 286 del CGP.
Con fundamento en lo anterior, se corregirá la part e resolutiva de la providencia para señalar la fecha correcta de la sentencia de primera instancia fue proferida el 3 de marzo de 2023. Lo anterior sin perjuicio de advertir que las demás órdenes dictadas en la sentencia se deban cumplir en los términos señalados por la ley.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia del 23 de septiembre de 2024 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual quedar á en l os siguientes
términos:
“MODIFICAR la sentencia del 3 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que accedió a las pretensiones de la demanda (…)”.
términos:
“MODIFICAR la sentencia del 3 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que accedió a las pretensiones de la demanda (…)”.
SEGUNDO: Por i ntermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente providencia, DEVOLVER el expediente de este proceso al Tribunal de origen para lo de su cargo y FINALIZAR y ARCHIVAR esta actuación en la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Magistrado