CE - Auto interlocutorio 23001233300020170028601 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 23001233300020170028601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante1.
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2017, Juan David Vitola Ladeus y otros presentaron demanda contra la Nación -Ministerio de Defensa y Policía Nacional, con el fin de que se declararan responsables por las lesiones que sufrió el 14 de marzo de 2016, que atribuye a miembros de la Policía Nacional , integrantes del Escuadrón Móvil
Antidisturbios -ESMAD-.
2. El Tribunal Administrativo de Córdoba dictó sentencia el 24 de abril de 2024, en la cual se accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda.
3. La parte demandante presentó recurso de apelación el 10 de mayo de 20242.
Considera que el Tribunal incurrió en un yerro al realizar la liquidación de los perjuicios del señor Juan David Vitola, así como al omitir la declaración de responsabilidad administrativa y patrimonial por los daños sufridos por Edwin Medina Julio.
4. El recurso fue concedido por el a quo3 y admitido por esta corporación el 31 de octubre de 20244.
5. Mediante memorial del 19 de noviembre de 2024 5, la parte actora solicitó la práctica de una prueba pericial para determinar el porcentaje actual de pérdida de capacidad laboral de la víctima directa, en tanto su salud se agravó con
5. Mediante memorial del 19 de noviembre de 2024 5, la parte actora solicitó la práctica de una prueba pericial para determinar el porcentaje actual de pérdida de capacidad laboral de la víctima directa, en tanto su salud se agravó con posterioridad a la oportunidad probatoria de la primera instancia. Indica que esta solicitud probatoria encuadra en la causal 3° del artículo 212 del CPACA, dado que eran hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas
1 Dado a que el auto que admitió el recurso de apelación fue notificado el 15 de noviembre de 2024, y el memorial se remitió el 19 de noviembre del mismo año, es dable a concluir que éste fue interpuesto en el término. Índice 16 del aplicativo Samai del Consejo de Estado 2 Índice 74 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Córdoba 3 Índice 79 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Córdoba 4 Índice 13 del aplicativo Samai del Consejo de Estado 5 Índice 21 del aplicativo Samai del Consejo de Estado Radicación: 23001-23-33-000-2017-00286-01 (71.858)
Demandante: Juan David Vitola Ladeus y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Referencia: Reparación directaRadicación: 23001-23-33-000-2017-00286-01 (71.858)
Demandante: Juan David Vitola Ladeus y otros
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional
Referencia: Reparación directa
2 en primera instancia.
II. CONSIDERACIONES
Demandante: Juan David Vitola Ladeus y otros
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional
Referencia: Reparación directa
2 en primera instancia.
II. CONSIDERACIONES
6. No se accederá a la solicitud probatoria, pues no se trata de un hecho nuevo, sobreviniente y jurídicamente relevante en los términos exigidos por el artículo 212 del CPACA.
7. En tanto que en la ley no define la expresión de “hecho sobreviniente”, esta Corporación6 ha precisado que, para entenderlo acreditado, deben concurrir los siguientes elementos: i) supuestos facticos y su correspondiente prueba ( contrario sensu no pueden ser alegados como argumentos de derecho), ii) deben acontecer de manera sobreviniente y iii) deben guardar relación con las pretensiones de la demanda y con el objeto del proceso.
8. El objeto del proceso se refiere al daño consistente en las presuntas lesiones que le causaron miembros de la policía al ciudadano Juan David Vitola Ladeus; sin embargo, la gravedad o el empeoramiento del daño no configura nuevos hechos, menos aun cuando no se demuestra su independencia con las condiciones evaluadas en primera instancia ni su incidencia directa en la controversia jurídica.
En este caso, no se sustentó que esta situación era independiente y distinta a los hechos originales, por lo que las meras afirmaciones del agravamiento no cumplen con los requisitos exigidos para configurar la causal que habilite la práctica de la prueba solicitada.
9. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que esta Corporación unificó su jurisprudencia7 en cuanto a que la valoración de la agravación del daño no se
prueba solicitada.
9. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que esta Corporación unificó su jurisprudencia7 en cuanto a que la valoración de la agravación del daño no se limitaba a un enfoque meramente cuantitativo de los porcentajes de invalidez y, por tanto, procedía un análisis cualitativo con libertad probatoria; no obstante, ello no significaba que pudiera decretarse ante la una ausencia del respectivo respaldo técnico. Dicha circunstancia avoca a que, para demostrar el supuesto hecho nuevo, se deba acudir con una fundamentación suficiente y la prueba que así lo identifique que vaya más allá de la mera afirmación de agravación.
10. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria propuesta por la parte demandante.
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. M.P. Nicolás Yepes Corrales. Auto del 26 de noviembre de 2021, exp. 65.992 7 Consejo de Estado, Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014, M.P. Stella Conto Dí az del Castillo, expediente 28804.Radicación: 23001-23-33-000-2017-00286-01 (71.858)
Demandante: Juan David Vitola Ladeus y otros
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional
Referencia: Reparación directa
3
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE,
Referencia: Reparación directa
3
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el códig o QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
VF