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CE - Auto interlocutorio 23001233300020180023801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 23001233300020180023801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973)

Actor: REMBERTO MIGUEL FERNÁNDEZ GARCÍA Y

OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA

Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandada (índice 2 SAMAI2) en contra de la sentencia proferida el 23 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Córdoba (índice 2 SAMAI 3), dispónese:

1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra de la sentencia dictada el 23 de enero de 2025.

2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo

Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra de la sentencia dictada el 23 de enero de 2025.

2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

3°) Reconócese personería jurídica a la abogada Mercy Naguibe Castellanos Eljach para actuar como apoderada judicial de la parte demandada en los términos del poder conferido (índice 2 SAMAI4).

1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 28 de enero de 202 5 y el recurso de apelación se interpuso el 29 de enero de 2025. 2 Archivo: “26ED_25ApelacionRamaJudic(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 3 Archivo: “24ED_23Sentenciapdf(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 4 Archivo:”4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. – pág. 402.2

Expediente: 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Miguel Fernández García y otros Reparación directa – CPACA Admite recurso de apelación

4°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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