🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 23001233300020180029202 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 23001233300020180029202 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 23001-23-33-000-2018-00292-02 (71299)

Demandante: Promosalud IPS T&E Ltda.

Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y

Superintendencia Nacional de Salud

Referencia: Reparación Directa

1. La Sala, previo a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, en ejercicio de sus facultades oficiosas en materia probatoria -artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 1-, ordenará requerir a la Superintendencia Nacional de Salud para que remita, con destino a este proceso, prueba de la publicación, notificación y/o comunicación de la Resolución 00294 del 15 de mayo de 20152.

2. El propósito del elemento de convicción antes referido, es establecer la fecha precisa en que este acto, que declaró como insolutos los créditos de quinta clase reclamados y reconocidos en el procedimiento liquidatorio de “GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN”, fue informado.

3. Para los efectos indicados, se concederá a la entidad pública requerida un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación respectiva.

Por lo anterior, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR , como prueba de oficio, constancia de la fecha de

comunicación respectiva.

Por lo anterior, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR , como prueba de oficio, constancia de la fecha de publicación, notificación y/o comunicación de la Resolución 00294 del 15 de mayo de 2015, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.

1 “Artículo 213. Pruebas de oficio . (…) Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días”. 2 “POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉG IMEN CONTRIBUTIVO GOLDEN GROUP S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN IDENTIFICADA CON EL NIT 900.074.992 -3, DECLARA CONFIGURADO EL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL PROCESO LIQUIDATORIO” . Es de destacar que, en el artículo tercero de la parte considerativa de este documento, se ordenó “Publicar la presente Resolución en la forma prevista en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo mediante la publicación de la parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional y en la web institucional www.epsgoldengroup.com”Radicación: 23001-23-33-000-2018-00292-02 (71.299)

Demandante: Promosalud IPS T&E Ltda.

Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, y

Superintendencia Nacional de Salud

Referencia: Reparación Directa

2

Demandante: Promosalud IPS T&E Ltda.

Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, y

Superintendencia Nacional de Salud

Referencia: Reparación Directa

2

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la comunicación respectiva, el documento señalado en el ordinal primero.

TERCERO: Una vez se allegue la documentación solicitada, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de ésta a los sujetos procesales por el término de tres (3) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF

Consultar sobre este documento ...