CE - Auto interlocutorio 23001233300020180046601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 23001233300020180046601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá, D.C., 12 (doce) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 72574

Radicación: 23001-23-33-000-2018-00466-01

Demandante: Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A.

Demandado: Fondo de Adaptación

Asunto: Controversias contractuales

RÉGIMEN APLICABLE –CPACA y CGP. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES-Las partes pueden desistir de los recursos interpuestos.

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

El 13 de noviembre de 20181 la parte demandante a través de apoderado presentó demanda de controversias contractuales contra el Fondo de Adaptación. Correspondiéndole el conocimiento del asunto al Tribunal Administrativo de Córdoba.

El 12 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo de Córdoba -Sala Tercera de Decisión admitió la demanda2.

El 29 de agosto de 2019, la parte demandante allegó escrito reformando la demanda.

El 30 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo señalado en los Acuerdos Nos. PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 2023 y CSJCOA24 -27 del 16 de abril de 2024 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se cambió el Despacho que conocía del proceso en primera instancia3.

PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 2023 y CSJCOA24 -27 del 16 de abril de 2024 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se cambió el Despacho que conocía del proceso en primera instancia3.

1 Cfr. SAMAI, índice 41 primera instancia 2 Cfr. SAMAI, índice 3 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 21 de primera instancia.2 Expediente No. 72.574

Demandante: Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A.

Acepta desistimiento recurso

El 5 de noviembre de 2024, el Tribunal rechazó parcialmente la reforma de la demanda respecto de la inclusión de nuevas pretensiones , por considerar que había operado la caducidad 4. Contra dicha decisión, el 15 de noviembre de 2024 , la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación5.

El 13 de febrero de 2025, el Tribunal repuso parcialmente el auto recurrido y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado6.

El 2 de abril de 2025, el apoderado de la parte demandante radicó ante el Tribunal memorial en el que manifestó:

«Habida cuenta que mediante Auto de 13 de febrero de 2025, notificado por estado de 25 de febrero de 2025, fue resuelto el recurso de reposición que se formuló contra el Auto fechado 05 de noviembre de 2024, y se decidió reponer en forma parcial dicho auto recurrido, procediendo la admisión parcial de la reforma a la demanda en aquellas pretensiones que se había advertido en nuestro recurso de reposición no había lugar a su

fechado 05 de noviembre de 2024, y se decidió reponer en forma parcial dicho auto recurrido, procediendo la admisión parcial de la reforma a la demanda en aquellas pretensiones que se había advertido en nuestro recurso de reposición no había lugar a su rechazo, y atendiendo a los aducido por el Honorable Tribunal para mantener el rechazo parcial de la reforma a la demanda respecto de cuatro pretensiones (primera principal, tercera principal, octava declarativa principal y novena declarativa principal), nos permitimos desistir del recurso de apelación concedido en el precitado Auto de 13 de febrero de 2025 y que se había interpuesto por este apoderado en subsidio del recurso de reposición7».

II. CONSIDERACIONES

Régimen aplicable y competencia del Despacho

1. Al proceso de la referencia le resultan aplicables las disposiciones vigentes para la fecha de la presentación de la demanda , las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, y el Código General del Proceso -CGP, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA.

2. Por otra parte, en los términos del artículo 150 del CPACA esta Corporación conoce de los recursos de apelación contra los autos susceptibles de este medio de impugnación. A su vez, según lo prevé el numeral tercero del artículo 125 ibidem, el magistrado ponente será competente para pronunciarse respecto de la

4 Cfr. SAMAI, índice 27 de primera instancia. 5 Cfr. SAMAI, índice 31 de primera instancia. 6 Cfr. SAMAI, índice 37 de primera instancia. 7 Cfr. SAMAI, índice 3.3

4 Cfr. SAMAI, índice 27 de primera instancia. 5 Cfr. SAMAI, índice 31 de primera instancia. 6 Cfr. SAMAI, índice 37 de primera instancia. 7 Cfr. SAMAI, índice 3.3 Expediente No. 72.574

Demandante: Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A.

Acepta desistimiento recurso

solicitud de desistimiento formulada en el presente asunto, en cuanto no se enmarca en los casos previstos en los que la Sala debe pronunciarse.

Caso concreto

3. La figura del desistimiento se encuentra regulada en el Capítulo II del Título Único de la Sección Quinta del CGP, aplicable a los asuntos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

En ese sentido, e l artículo 316 del CGP faculta a las partes para desistir de los recursos presentado s, los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que haya promovido, siempre que no se trate de pruebas practicadas. Además, determina que si la solicitud se realiza por fuera de audiencia, se deberá presentar un escrito ante el juez de conocimiento y como consecuencia del desistimiento quedará en firme la providencia objeto del recurso, respecto de quien desiste.

Asimismo, en dicha norma se dispone que no hay lugar a costas o reconocimiento de perjuicios, cuando el desistimiento del recurso se presenta ante el juez que lo concedió.

4. En el asunto bajo estudio, encuentra el Despacho que el 13 de marzo de 2025, el apoderado de la parte demandante -abogado Andrés Felipe Villegas García ,

concedió.

4. En el asunto bajo estudio, encuentra el Despacho que el 13 de marzo de 2025, el apoderado de la parte demandante -abogado Andrés Felipe Villegas García , radicó ante el Tribunal Administrativo de Córdoba memorial a través del cual , desistió del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 5 de noviembre de 2024 que rechazó parcialmente la reforma de la demanda.

Comoquiera que el referido profesional del derecho cuenta con la facultad para desistir de conformidad con el poder otorgado 8 y cumplió con lo dispuesto en la norma en cita, toda vez que presentó el desistimiento por escrito ante el Tribunal, este Despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación referido y no condenará en costas.

8 Cfr. SAMAI, índice 41 primera instancia:26Envioexpedient_RemisionExpedientepd(.pdf) NroActua41.4 Expediente No. 72.574

Demandante: Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A.

Acepta desistimiento recurso

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 5 de noviembre de 2024 , proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas, conforme a lo señalado.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia , DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia , DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

AZR/GLQ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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