CE - Auto interlocutorio 23001233300020240002301 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 23001233300020240002301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Misael José González Amaya
Demandado: Ovidio Miguel Hoyos Paternina Rad: 23001-23-33-000-2024-00023-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 23001-23-33-000-2024-00023-01
Demandante: MISAEL JOSÉ GONZÁLEZ AMAYA
Demandado: OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA – ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO, PERIODO 2024-2027
AUTO
Procede el despacho a pronunciarse en relación con la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 30 de octubre de 2024 el despacho admitió el recurso de apelación presentado por el señor Misael José González Amaya, en calidad de demandante, contra la sentencia del 9 de septiembre de 2024, dictada por el
Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión.
2. La anterior decisión se notificó por estado el 31 de octubre de 2024.
3. Con memorial enviado a través de correo electrónico al buzón de la
Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión.
2. La anterior decisión se notificó por estado el 31 de octubre de 2024.
3. Con memorial enviado a través de correo electrónico al buzón de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el apoderado de la parte demandante presentó una solicitud de pruebas en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 213 del CPACA.
4. Explicó que el auto que admitió el recurso se tituló como «auto corre traslado para alegatos», pero en el cuerpo de este no se manifestó nada sobre el traslado ni sobre la solicitud de pruebas.
5. Afirmó que el Tribunal Administrativo de Córdoba no decretó unas pruebas «(…) toda vez que la doble militancia que se end ilgaba al demandado era el apoyo del señor Ovidio Hoyos a los candidatos del partido nueva fuerza democrática y partido conservador, esto es agrupaciones diferentes a su partidoDemandante: Misael José González Amaya
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y a la coalición que se adhirió y le dio el apoyo, por lo tanto resultan innecesarias frente a la fijación del litigio».
6. Manifestó que las pruebas anunciadas en la demanda eran:
a. https://web.whatsapp.com/ Un video de la campaña de Ovidio Hoyos, siempre en compañía de los candidatos de Nueva Fuerza Democrática,
6. Manifestó que las pruebas anunciadas en la demanda eran:
a. https://web.whatsapp.com/ Un video de la campaña de Ovidio Hoyos, siempre en compañía de los candidatos de Nueva Fuerza Democrática, portando el color verde alusivo a su coalición, junto a los candidatos Nando Salleg, Aura Elena Mesa Fuertes, José Ortega y otros de esa lista. b. https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=6256062084491835&id =100002643163873&mibextid=xfxF2i&rdid=Q3Y07ZdYu1r82RbY# Video de Ovidio Hoyos inscripción oficial de su campaña, siempre en compañía de los candidatos al concejo de la Nueva Fuerza Democrática desde el inicio. c. https://web.whatsapp.com/ Un video de la candidata del partido Fuerza Nueva Democrática al concejo, Aura Elena Mesa Fuerte, durante la campaña apoyando al señor Ovidio Hoyos Paternina, portando los colores de la campaña de la coalición del demandado. d. https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=6243415899089787&id =100002643163873&mibextid=xfxF2i&rdid=TyOtF6y2gUtJN7oG Fotografías y comunicado oficial de su campaña desde su Facebook, siempre acompañado de los candidatos al concejo del partido Nueva Fuerza Democrática e. https://www.facebook.com/ovidio.hoyo/videos/desmintiendo-rumoresmaira-solano-no-est%C3%A1-suspendida-un-recurso-dereposici%C3%B3nes/645290911042390/?mibextid=jmPrMh&rdid=nBsStXycMfl2jGNO Comunicado oficial desde el Facebook del candidato por parte del
reposici%C3%B3nes/645290911042390/?mibextid=jmPrMh&rdid=nBsStXycMfl2jGNO Comunicado oficial desde el Facebook del candidato por parte del abogado del señor Ovidio Hoyos invitando a votar y dando parte de tranquilidad en favor de la candidata Maira Rosa Solano Yepes, inhabilitada por el CNE por doble militancia la cual apoyó al señor Ovidio Hoyos. f. Las demás fotos y videos tomados del Facebook del candidato y aportadas en la demanda.
II. CONSIDERACIONES
Análisis de la oportunidad de la solicitud
7. Inicialmente, es necesario que se precise si la petición probatoria fue presentada oportunamente.Demandante: Misael José González Amaya
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8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del CPACA , cuando se trata de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes puede pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los
siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.
2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este
terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.
2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
(…)
9. Al descender al caso en estudio, se constata que el auto que admitió el recurso se notificó por estado el 31 de octubre de 2024 y la ejecutoria de este corrió entre el 1 al 6 de noviembre del mismo año 1 y la solicitud probatoria fue allegada al expediente el día sábado 16 de noviembre de 2024, por lo que se entiende radicada el siguiente día hábil, esto es, el 18 del mismo mes y año.
10. En atención a lo anterior, es claro que la petición probatoria se radicó de manera extemporánea, toda vez que no se presentó dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación.
11. Ahora bien, el demandante afirmó que la providencia que admitió la alzada no se pronunció sobre la solicitud probatoria.
ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación.
11. Ahora bien, el demandante afirmó que la providencia que admitió la alzada no se pronunció sobre la solicitud probatoria.
12. El despacho, al revisar el memorial allegado por el demanda nte en el cual sustentó el recurso de apelación no presentó ninguna petición de pruebas por lo que no era posible realizar pronunciamiento alguno.
1 Los días 2, 3 y 4 de noviembre no fueron hábiles, en consecuencia no pueden tenerse en cuenta en el término que se contabiliza.Demandante: Misael José González Amaya
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13. También es procedente señalar que el demandante sustenta el memorial en estudio con base en el artículo 213 del CPACA, el cual regula las pruebas de oficio y que establece que, antes de dictar sentencia, es posible que el juez o la sala podría disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.
14. Sin embargo, la norma alegada no es aplicable, toda vez que el despacho no considera necesario hacer uso de esta prerrogativa otorgada al juez para adoptar una decisión de fondo.
15. Finalmente, es del caso precisar que, al revisar la demanda, el demandante
solicitó que se tuvieran como pruebas:
Copias autenticadas del Acta General de Escrutinios y del acta Parcial por medio
15. Finalmente, es del caso precisar que, al revisar la demanda, el demandante
solicitó que se tuvieran como pruebas:
Copias autenticadas del Acta General de Escrutinios y del acta Parcial por medio de las cuales se declaró la elección con fecha 11 de noviembre de 2023, suscritas por el Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1. Acta de la comisión escrutadora con nombramiento de alcalde OVIDIO
MIGUEL HOYOS PATERNINA E-26
2. Fotocopia De La Inscripción Ovidio Hoyos, para la Alcaldía De Pueblo Nuevo
Córdoba. E-6, E-8
3. Acta de la comisión escrutadora con nombramiento del alcalde E-27
4. Reporte de fotografía, y videos debidamente explicados. ▪ Link de fotografías del candidato OVIDIO HOYOS, brindando apoyo a candidatos de otro partido diferentes a las listas que lo coavalaron inmersos en doble militancia política.
https://www.facebook.com/profile.php?id=100091346599277&mibexti d=9R9pXO
5. Traslado de PRUEBAS DE OFICIO decretadas por el – CNE AUTO 30 de noviembre del 2023 con ocasión a la denuncia presentada contra el excandidato OVIDIO MIGUEL HOYOS PATERNINA a la Alcaldía de Pueblo Nuevo -Córdoba avalado por la coalición “RETOMANDO EL PROGRE SO” por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, bajo el
avalado por la coalición “RETOMANDO EL PROGRE SO” por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, bajo el Radicado CNE -E-DG.2023-011192. Magistrada ponente: ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ. Fotografías, publicidad de apoyo mutuo, candidatos al concejo diferentes a los del acuerdo de coalición.
6. Estatutos del partido Liberal
7. Estatutos del partido Nuevo LiberalismoDemandante: Misael José González Amaya
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8. Copia ESTATUTOS DEL PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE –
PARTIDO DE LA U
https://www.partidodelau.com/wpcontent/uploads/2021/10/ESTATUTOSPARTIDO-DE-LA-U-v2.pdf
9. Partido Colombia Renaciente
10. COPIA DE LAS Demandas por doble militancia puestas ante el CNE contra los concejales del parido Nueva fuerza democrática que apoyaron al alcalde
Ovidio Hoyos Paternina
11. Copia revocatoria de inscripción de la candidata a concejo Maira Rosa Solano por doble militancia por apoyar al señor Ovidio Hoyos Paternina
12. Sentencia aplicable CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO
11. Copia revocatoria de inscripción de la candidata a concejo Maira Rosa Solano por doble militancia por apoyar al señor Ovidio Hoyos Paternina
12. Sentencia aplicable CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO
ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 11001 -03-28-000-202200258-00 Demandante: FREDY MAURICIO GARZÓN RAMÍREZ Demandado:
ALEXANDER LÓPEZ MAYA – SENADOR DE LA REPÚBLICA 2022-2026.
16. Igualmente, al revisar el acta donde se consagró la audiencia inicial celebrada por el Tribunal Administrativo de Córdoba se constató que el juez de primera instancia incorporó al expediente el E -26 que declaró la elección del señor Ovidio Miguel Hoyos com o alcalde del Municipio de Pueblo Nuevo, los formularios E-6, E-8 y E-27, los vínculos electrónicos del perfil del demandado
https://www.facebook.com/profile.php?id=100091346599277&mibextid=9R9pX O y del lugar donde se encontraban los Estatutos del Partido La Unión por la Gente https://www.partidodelau.com/wpcontent/uploads/2021/10/ESTATUTOSPARTIDO-DE-LA-U-v2.pdf y los demás fueron negados porque no se allegaron al expediente.
17. De lo anterior, es claro que ni en la demanda ni en el recurso de apelación presentados por el señor Misael José González Amaya se solicitaron las pruebas cuya procedencia ahora se estudia.
al expediente.
17. De lo anterior, es claro que ni en la demanda ni en el recurso de apelación presentados por el señor Misael José González Amaya se solicitaron las pruebas cuya procedencia ahora se estudia.
18. En virtud de lo expuesto, el despacho considera que la petición probatoria allegada el 16 de noviembre de 2024 fue presentada extemporáneamente y, por tanto, debe negarse.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Niégase la solicitud probatoria presentada por el demandante conDemandante: Misael José González Amaya
Demandado: Ovidio Miguel Hoyos Paternina Rad: 23001-23-33-000-2024-00023-01
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Una vez ejecutoriado este auto, continúese el trámite ordenado en el auto del 30 de octubre de 2024, que admitió el recurso de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.