CE - Auto interlocutorio 25000231500020240027701 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000231500020240027701 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ (E) Expediente: 25000-23-15-000-2024-00277-01

Demandante: SINDICATO SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN - SERFIGEN

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE

REVOCATORIA DE LA SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

El 18 de abril de 2014 el señor Alfredo Barrero Gaviria presentó una acción de tutela en nombre y representación del Sindicato Servidores de la Fiscalía General de la Nación – SERFIGEN para obtener la protección de su derecho fundamental de asociación y representación sindical presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la negativa de esa autoridad a inaplicar los artículos 2.2.2.4.10 y 2.2.2.4.11 del Decreto 243 de 2024 en el desarrollo de una negociación colectiva.

Mediante sentencia de 2 de diciembre de 2024, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo porque (i) el señor Alfredo Barrero Gaviria no acreditó tener la legitimación por activa en la causa para representar

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo porque (i) el señor Alfredo Barrero Gaviria no acreditó tener la legitimación por activa en la causa para representar los intereses del sindicato , y (ii) tampoco se satisfizo el requisito de subsidiariedad2

Expediente: 25000-23-15-000-2024-00277-01

Demandante: Sindicato Servidores de la Fiscalía General de la Nación Acción de tutela – Auto que rechaza solicitud por improcedente

porque la acción de tutela no era el mecanismo judicial idóneo para controvert ir la constitucionalidad de normas.

Esa decisión fue objeto de recurso de apelación por la parte actora, quien se limitó a argumentar que e n septiembre de 2024 formuló demanda de nulidad por inconstitucionalidad en contra del Decreto 243 de 2024 y que el mecanismo judicial ordinario no había sido eficaz.

En sentencia de 7 de febrero de 2025 esta Subsección modificó la decisión de primer grado para en su lugar declarar la falta de legitimación en la causa por activa, decisión notificada a las partes el 24 de febrero de 2025.

El 25 de febrero de 2025 la parte actora presentó un memorial en el cual solicitó lo siguiente:

“REVOCAR el proveído de 07/02/2025 publicad[o] en el sistema de información SAMAI el 25/02/2025 y en su lugar, se proceda a resolver la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.”. (mayúsculas del original - archivo disponib le en medio

formulada contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.”. (mayúsculas del original - archivo disponib le en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).

Dicho requerimiento se fundamentó en que , durante el trámite de la impugnación, la parte actora aportó una constancia de registro de modificación de la junta directiva de la organización sindical, en la cual aparece como presidente el señor Alfredo Barrero Gaviria, así como un oficio proferido por el Ministerio del Trabajo en el que se aceptó dicha modificación , por lo cual, a su juicio, con dichos documentos se acreditó la legitimación en la causa por activa para representar los intereses del sindicato.3

Expediente: 25000-23-15-000-2024-00277-01

Demandante: Sindicato Servidores de la Fiscalía General de la Nación Acción de tutela – Auto que rechaza solicitud por improcedente

Por consiguiente, la Secretaría General de esta Corporación asignó el proceso al despacho para pronunciarse sobre la aludida solicitud1.

II. CONSIDERACIONES

De entrada, lo primero que debe decirse es que el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, no contempla la solicitud de revocatoria de la sentencia, ni ningún otro remedio procesal contra el fallo de tutela de segunda instancia. Por el contrario, el artículo 32 del aludido decreto menciona que “dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte

otro remedio procesal contra el fallo de tutela de segunda instancia. Por el contrario, el artículo 32 del aludido decreto menciona que “dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.

Si bien el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 dispone que “para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto ”, allí solamente se prevén los recursos ordinarios y extraordinarios, así como las solicitudes de aclaración, adición y complementación de providencias, pero no se contempla siquiera que el mismo jue z puede dejar sin efectos su propia decisión, de ahí que la solicitud formulada por la parte actora resulte abiertamente improcedente.

En todo caso , vale destacar que esta Subsección 2 ha precisado que la etapa de impugnación es el momento para subsanar y/o corregir falencias procesales , como

1 Mediante Acuerdo 048 del 25 de febrero de 2025, le fueron encargdas al doctor Fredy Ibarra Martínez, magistrado de la Secc ión Tercera de esta Corporación, las funciones del despacho del doctor Martín Bermúdez Muñoz, a quien se le aceptó la renuncia.

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 26 de octubre de 2022 exp. 11001-03-15-000-2022-03775-01. MP Alberto Montaña Plata.4

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 26 de octubre de 2022 exp. 11001-03-15-000-2022-03775-01. MP Alberto Montaña Plata.4

Expediente: 25000-23-15-000-2024-00277-01

Demandante: Sindicato Servidores de la Fiscalía General de la Nación Acción de tutela – Auto que rechaza solicitud por improcedente

aportar certificados y/o documentos para dar por acreditada la legitimación en la causa. En mérito de lo expuesto, el despacho

R E S U E L V E

1º) Recházase por improcedente la solicitud presentada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ (E)

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

Consultar sobre este documento ...