CE - Auto interlocutorio 25000231500020250094501 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000231500020250094501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 25000-23-15-000-2025-00945-01
Demandante: A.C.P.G
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 25000-23-15-000-2025-00945-01
Demandante: A.C.P.G1.
Demandado: Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá y otros
Auto – ordena suspensión provisional, vincula terceros y decreta prueba de oficio
La señora A.C.P.G. promovió la presente acción de tutela, en nombre propio y como agente oficiosa de sus hijos menores S.Q.D., M.A.A.Q. y J.M.A.Q., porque considera que el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá vulneró los derechos fundamentales invocados, al ordenar a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. que remitiera la información escolar de los menores M.A.A.Q. y J.M.A.Q., solicitada por su padre, el señor José Miguel Alarcón Esteban, en el trámite del recurso de insistencia con radicado número 11001 -33-34-0042025-00332-00.
La accionante fundamenta la solicitud de amparo en que la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá , al resolver el recurso de insistencia, pone en
2025-00332-00.
La accionante fundamenta la solicitud de amparo en que la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá , al resolver el recurso de insistencia, pone en riesgo la integridad de las víctimas, debido a que persisten conductas de «acoso, control, perfilamiento, seguimiento, hostigamiento que no han cesado desde el año 2016» por parte del señor Alarcón Esteban.
Para sustentar dicha afirmación, sostiene que en contra del señor José Miguel Alarcón Esteban cursa un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar agravado, en el cual ella y a sus tres hijos menores han sido reconocidos como víctimas, y en que cuentan con medidas de protección en favor emitidas por la Comisaría de Familia de Cajicá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá.
Encontrándose el expediente en el Despacho para proferir sentencia, y con el fin de asegurar una decisión de fondo y con suficientes elementos de juicio , se advierte la necesidad de suspender, de oficio, los efectos de la sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 13 de noviembre de 2025, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E en el radicado de la referencia, así como la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá en el recurso de insistencia con radicado número 11001-33-34-004-2025-00332-00, hasta tanto se dicte sentencia de segunda instancia en el presente radicado.
Así pues, en primer lugar, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, de
segunda instancia en el presente radicado.
Así pues, en primer lugar, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, de oficio o a solicitud de parte, el juez de tutela podrá suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales invocados. Esa medida podrá ser adoptada en cualquier etapa procesal desde la presentación de la solicitud de amparo.
Por lo tanto, en ejercicio de esa facultad otorgada, hasta tanto se adopte una decisión de segunda instancia, el Despacho suspenderá los efectos de la providencia del 27 de agosto
1 En el presente caso se dispuso la anonimización de los nombres de la actora y sus hijas menores, decisión que se mantiene en sede de impugnación, porque, en atención a que se trata de dos menores de edad, se siguen de cerca la pautas de anonimización desarrolladas por la Corte Constitucional en la Circular Interna núm. 10 de 2022.Radicado: 25000-23-15-000-2025-00945-01
Demandante: A.C.P.G
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá en el recurso de insistencia antes mencionado.
Adicionalmente, se advierte la necesidad de vincular como terceros con interés a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá, a fin de solicitar información sobre las investigaciones y procesos adelantados por el ente acusador y el juzgado en contra del señor José Miguel Alarcón Esteban por el delito de violencia
información sobre las investigaciones y procesos adelantados por el ente acusador y el juzgado en contra del señor José Miguel Alarcón Esteban por el delito de violencia intrafamiliar. También se vinculará a los Juzgados 20 y 23 de Familia del Circuito de Bogotá, para que allegue n información relacionada con los procesos de custodia, regulación alimentos y de visitas y privación de patria potestad en los cuales figuran como partes el señor Alarcón Esteban y la señora A.C.P.G. Lo anterior, con el fin de contar con mayores elementos de prueba para adoptar la decisión de segunda instancia.
Lo anterior, porque, según el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela puede solicitar informes resulte necesario para verificar la eventual configuración de un perjuicio irremediable y para adoptar una decisión informada dentro del trámite de la acción de tutela.
En consecuencia, se solicitará a las autoridades competentes que informen si existe alguna restricción que impida que el señor José Miguel Alarcón Esteban acceda a la información relacionada con el establecimiento educativo de sus dos menores hijos M.A.A.Q. y J.M.A.Q.
De igual manera , resulta indispensable conocer el estado actual de los procesos que, conforme con su competencia, adelantan la Comisaría Primera de Familia de Cajicá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá (ya vinculados al proceso) , los cuales tienen relación con los supuestos fácticos de la presente acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, se:
RESUELVE:
1. Suspender provisionalmente los efectos de la sentencia de tutela de primera instancia,
tienen relación con los supuestos fácticos de la presente acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, se:
RESUELVE:
1. Suspender provisionalmente los efectos de la sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 13 de noviembre de 2025, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E en el radicado de la referencia, así como la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá en el recurso de insistencia con radicado número 11001 -33-34-004-2025-00332-00, hasta tanto se dicte sentencia de segunda instancia en el presente radicado.
2. Vincular al presente trámite a la Fiscalía General de la Nación ; al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá y a los Juzgados 20 y 23 de Familia del Circuito de Bogotá, en calidad de terceros con interés.
3. Notificar a las autoridades vinculadas, a quienes se le remitirá copia del expediente de tutela a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.
4. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que, en el marco de su competencia y en el término de dos (2) días hábiles, remita a este despacho informe en el que ponga en conocimiento el estado de las investigaciones que se han adelantado en contra del señor José Miguel Alarcón Esteban y si en el marco de esos procesos se ha librado medida alguna que implique una restricción que le impida al señor Alarcón Esteban acceder a la información escolar de sus menores hijos.
5. Ordenar al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá que, en el marco de su
que implique una restricción que le impida al señor Alarcón Esteban acceder a la información escolar de sus menores hijos.
5. Ordenar al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cajicá que, en el marco de su competencia y en el término de tres (3) días hábiles, remita informe en el que ponga en conocimiento cuál es el estado del proceso identificado con N.I. 2023-1021, en qué términos se emitió la medida de protección en favor de la señora A.C.P.G. y sus hijos menores y siRadicado: 25000-23-15-000-2025-00945-01
Demandante: A.C.P.G
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3 ésta implica alguna restricción que impida que el señor José Miguel Alarcón Esteban acceda a la información relacionada con el establecimiento educativo de sus dos menores hijos.
6. Ordenar al Juzgado 2 0 de Familia del Circuito de Bogotá que, en el marco de su competencia y en el término de tres (3) días hábiles, remita a este despacho informe en el que ponga en conocimiento cuál es el estado del proceso de custodia, regulación alimentos y de visitas con radicado número 11001311002020170000400, en el cual figura como demandante el señor José Miguel Alarcón Esteban y demandada la señora A.C.P.G., y si en el marco de ese proceso se ha proferido alguna medida que implique restricción para que el señor José Miguel Alarcón Esteban acceda a la información relacionada con el establecimiento educativo de sus dos menores hijos.
en el marco de ese proceso se ha proferido alguna medida que implique restricción para que el señor José Miguel Alarcón Esteban acceda a la información relacionada con el establecimiento educativo de sus dos menores hijos.
7. Ordenar al Juzgado 23 de Familia de l Circuito de Bogotá que, en el marco de su competencia y en el término de tres (3) días hábiles, remita informe en el que ponga en conocimiento cuál es el estado del proceso de privación de patria potestad con radicado número 11001311002320240050600, en el cual figura como demandante la señora A.C.P.G. y demandado el señor José Miguel Alarcón Esteban, y si en el marco de ese proceso se ha proferido alguna medida que implique una restricción para que el señor José Miguel Alarcón Esteban acceda a la información relacionada con e l establecimiento educativo de sus dos menores hijos M.A.A.Q. y J.M.A.Q.
8. Ordenar a la Comisaría Primera de Familia de Cajicá que, en el marco de su competencia y en el término de tres (3) días hábiles, remita informe en el que ponga en conocimiento cuál es el estado del proceso de medida de protección núm. 123-2016, en qué términos se emitió la medida de protección en favor de la señora A.C.P.G. y sus hijos menores y si ésta implica que exista alguna restricción que impida que el señor José Miguel Alarcón Esteban acceda a la información relacionada con el establecimiento educativo de sus dos menores hijos.
9. Ordenar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá que, en el marco de su
a la información relacionada con el establecimiento educativo de sus dos menores hijos.
9. Ordenar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá que, en el marco de su competencia y en el término de tres (3) días hábiles, remita informe en el que ponga en conocimiento cuál es el estado del proceso identificado con C.U.I. 2017-01725 y C.I. 201800098, en qué términos se emitió la medida de protección en favor de la señora A.C.P.G. y sus hijos menores y si ésta implica que exista alguna restricción que impida que el señor José Miguel Alarcón Esteban acceda a la información relacionada con el establecimiento educativo de sus hijos.
10. Informar a las autoridades vinculadas que en el término de dos (2) días pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los informes deberán remitirse a la ventanilla de atención virtual del Consejo de Estado, disponible en el enlace
https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador