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CE - Auto interlocutorio 25000232400020120076002

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto interlocutorio 25000232400020120076002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 25000 23 24 000 2012 00760 02

Demandante: Gabriel Pardo García Peña

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicación número: 25000 23 24 000 2012 00760 02

Actor: Gabriel Pardo García Peña

Demandado: Contraloría Distrital de Bogotá

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 25 de agosto de 2020, mediante el cual la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, abrió a pruebas el proceso de la referencia y denegó algunas de las solicitadas por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Gabriel Pardo García Peña, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda en la que solicitó la nulidad del Fallo 018 de 12 de octubre de 2011, mediante el cual la Contraloría Genera l de la República lo declaró fiscalmente responsable por la suma de $582.815.497,05.

2. A título de restablecimiento del derecho el actor solicitó que se declarara que aquel no estaba obligado a pagar la suma contenida en el fallo demandado y que,

declaró fiscalmente responsable por la suma de $582.815.497,05.

2. A título de restablecimiento del derecho el actor solicitó que se declarara que aquel no estaba obligado a pagar la suma contenida en el fallo demandado y que, en consecuencia, se ordenara el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, en particular el embargo de sus bienes.

3. La demanda fue radicada ante la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y, mediante proveído del 2 de agosto de 2018, esa Corporación judicial la admitió.

II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA2

Radicado: 25000 23 24 000 2012 00760 02

Demandante: Gabriel Pardo García Peña

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. Mediante auto proferido el 25 de agosto de 2020, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, abrió el proceso a pruebas y se pronunció frente a las pedidas por el demandante, así:

« Parte demandante.

1.1. Solicita copia auténtica de los actos acusados.

El Despacho niega dicha prueba por cuanto no es necesaria. Se cuenta con la copia simple de dichos actos, que reposa en los antecedentes administrativos.

1.2 Documentos adjuntos, copias del escrito que contiene los recursos interpuestos, el acto acusado y el acta de notificación.

El Despacho tiene por incorporadas las documentales allegadas con el escrito

1.2 Documentos adjuntos, copias del escrito que contiene los recursos interpuestos, el acto acusado y el acta de notificación.

El Despacho tiene por incorporadas las documentales allegadas con el escrito de la demanda, con el valor que en derecho corresponda.

1.3 La parte demandante solicita que se decrete una Inspección Judicial, que deberá practicarse en las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para verificar las auditorías realizadas con respecto a la contabilidad de la Fundación Escuela Taller de Bogotá, con el fin de determinar en qué se invirtieron los $475'000.000 a los que se refiere el proceso de responsabilidad fiscal. Así como también para verificar cuántas personas han sido formadas allí. Igualmente, la visita deberá mostrar los inmuebles que han sido restaurados y reacondicionados en desarrollo de las funciones de la FETB.

El Despacho niega este medio de prueba por inconducente para acreditar los supuestos de hecho cuyo efecto jurídico pretende, a saber, que la suma mencionada cumplió la finalidad para la cual se destinó (Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 760012333000 20160134901, 12 de septiembre de 2019).

1.4 Solicita que se expidan los siguientes oficios.

(…)

1.4.3. A la Contraloría Distrital, para que remita copia auténtica de los Informes de Auditoría practicados en los años 2006 y 2007 en la Corporación La Cancelaria.

El Despacho niega la prueba. Sería procedente, en caso de que se hubiese decretado el medio de prueba solicitado en el numeral 1.3.

de Auditoría practicados en los años 2006 y 2007 en la Corporación La Cancelaria.

El Despacho niega la prueba. Sería procedente, en caso de que se hubiese decretado el medio de prueba solicitado en el numeral 1.3.

1.4.4. Al despacho del señor Contralor Distrital, para que se sirva expedir y remitir una copia auténtica del Informe de la Corporación La Candelaria al Contralor Distrital del 1 de marzo de 2006.

El Despacho niega la prueba. Sería procedente, en caso de que se hubiese decretado el medio de prueba solicitado en el numeral 1.3.

1.4.5. A la Dirección Jurídica Distrital, para que con base en el SIPROJWEB certifique cuántas acciones populares se han interpuesto en las que se pretenda la protección del patrimonio cultural en el Distrito Capital, desde el año 1998 en adelante.3

Radicado: 25000 23 24 000 2012 00760 02

Demandante: Gabriel Pardo García Peña

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El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.6. A MALOKA, para que expida y remita copia auténtica de sus estatutos.

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.7. A la Secretaría Distrital de Cultura, para que expida y remita copia

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.7. A la Secretaría Distrital de Cultura, para que expida y remita copia auténtica de los estatutos de las Casas de la Cultura.

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.8. A la Fundación Escuela Taller de Cartagena, para que expida y remita copia auténtica de sus estatutos.

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.9. A la Fundación Escuela Taller de Mompox, para que expida y remita copia auténtica de sus estatutos.

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.10. A la Fundación Escuela Taller de Popayán, para que expida y remita copia auténtica de sus estatutos.

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.11. Al Ministerio de Cultura, para que expida y remita copia auténtica de los estatutos de las Fundaciones Escuela Taller de Cartagena, Mompox y Cartagena. El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.12. A la Agencia Española de Colaboración, AECI, para que certifique si ha estado interesada, vinculada o ha prestado apoyo a las Escuelas Taller de Cartagena, Mompox y Popayán.

del litigio.

1.4.12. A la Agencia Española de Colaboración, AECI, para que certifique si ha estado interesada, vinculada o ha prestado apoyo a las Escuelas Taller de Cartagena, Mompox y Popayán. El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.13. A la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que remita copia auténtica del Concepto de 18 de diciembre de 1997, Radicado 1066.

Se negará, pues las providencias judiciales, en principio, no son medio de prueba. En el presente caso, se pretende aducir dicho Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil como un argumento jurídico en favor de la posición de la parte demandante. Así será tenido en cuenta por el Tribunal al momento de efectuar el análisis jurídico que corresponda.

1.4.14. A la Cámara de Comercio de Bogotá, ordenándole remitir copia auténtica de los estatutos de la Asociación de Amigos de la Escuela Taller.4

Radicado: 25000 23 24 000 2012 00760 02

Demandante: Gabriel Pardo García Peña

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El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.15. A la Embajada de Cuba, a la cual deberá oficiarse a través de exhorto

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.15. A la Embajada de Cuba, a la cual deberá oficiarse a través de exhorto rogatorio tramitado por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitándole certificar si en La Habana funciona una Escuela Taller.

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.16. Al Ministerio de Educación Nacional, solicitándole expedir y remitir un certificado atinente al número de estudiantes que hay en las Universidades e Instituciones Universitarias de Bogotá.

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.17. A la Secretaría Distrital de Educación, solicitándole expedir y remitir un certificado atinente al número de estudiantes que hay en instituciones dedicadas a la enseñanza de artes y oficios en la ciudad.

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.4.18. Al DANE, solicitándole remitir un certificado atinente al número de estudiantes que hay en las Universidades e Instituciones Universitarias de Bogotá y en las instituciones dedicadas a la enseñanza de artes y oficios en la ciudad.

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.5. Solicita que se decreten los siguientes testimonios, con el objeto de acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron las

El Despacho niega la prueba por impertinente. No tiene relación con el objeto del litigio.

1.5. Solicita que se decreten los siguientes testimonios, con el objeto de acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron las reuniones de la Junta Directiva de la Corporación La Candelaria en las que se autorizó al demandante pa ra vincular a la entidad FETB, así como las instrucciones impartidas por la administración distrital al demandante para tal vinculación, al igual que las conversaciones y gestiones adelantadas con el SENA y el Ministerio de Cultura, habrán de rendir testim onio las siguientes personas mayores de edad, domiciliadas y residentes en Bogotá.

a) María Consuelo Araújo, quien puede ser citada a través de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. b) Elvira Cuervo de Jaramillo, quien puede ser citada a través de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. c) Darío Montoya, quien puede ser citado a través de la Secretaría General del SENA. d) Enrique Borda, quien puede ser citado a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. e) Carmenza Saldias, quien puede ser citada a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

El Despacho niega los testimonios por impertinentes. La autorización que haya conferido la Junta Directiva de la Corporación La Candelaria no tiene incidencia en la determinación de si se requería o no la autorización del Concejo Distrital5

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Demandante: Gabriel Pardo García Peña

en la determinación de si se requería o no la autorización del Concejo Distrital5

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para la creación de la Fundación Escuela Taller de Bogotá, aspecto central del litigio»1

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

5. Contra la citada decisión, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición en el que expuso los siguientes argumentos:

6. Dijo que la inspección judicial constituía un medio de prueba idóneo para verificar hechos pertinentes al proceso, tales como el número de personas que habían recibido instrucción en la Fundación Escuela Taller y la cantidad de inmuebles restaurados mediante proyectos ejecutados por dicha entidad, aspectos que guardaban relación con el objeto de la litis, esto es, determinar si los recursos públicos presupuestados para una finalidad específica, propuesta por el Alcalde Distrital de la época e incorporada en el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Distrital, fueron efectivamente invertidos en esa misma destinación

7. En cuanto al oficio dirigido al contralor Distrital y la Contraloría Distrital, alegó que la negativa de dichas pruebas no estuvo sustentada en alguna de las causales legales previstas para su rechazo. Asimismo, sostuvo que esos medios probatorios resultaban pertinentes dentro del proceso de responsabilidad fiscal adelantado contra el demandante, en la medida en que permitía n establecer si los recursos

legales previstas para su rechazo. Asimismo, sostuvo que esos medios probatorios resultaban pertinentes dentro del proceso de responsabilidad fiscal adelantado contra el demandante, en la medida en que permitía n establecer si los recursos públicos asignados cumplieron la finalidad para la cual fueron previstos.

8. Frente al oficio requerido a la Dirección Jurídica Distrital, sostuvo que este sí guardaba relación con los hechos expuestos en la demanda. Señaló que el Distrito Capital había sido demandado en múltiples acciones populares orientadas a la protección y restauración de bienes inmuebles, varias de las cuales prosperaron, lo que dio lugar a la intervención del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Asimismo, indicó que la ejecución de dichas obras requería personal debidamente capacitado, propósito para e l cual fue creada la Fundación Escuela Taller de Bogotá. En ese contexto, afirmó que resultaba relevante establecer el número de acciones populares instauradas, a fin de analizar la relación existente entre la destinación de recursos públicos y la atención de los intereses colectivos involucrados

1 Visible a folios 188 a 191 del Cuaderno del Tribunal.6

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9. Alegó que los oficios solicitados a la Secretaría de Cultura, al Ministerio de Cultura, a Maloka y a las Escuelas Taller de Cartagena, Mompox y Popayán

9. Alegó que los oficios solicitados a la Secretaría de Cultura, al Ministerio de Cultura, a Maloka y a las Escuelas Taller de Cartagena, Mompox y Popayán resultaban pertinentes, en la medida en que el Distrito Capital había participado con aportes en la constitución y financiación de diversas entidades privadas. Señaló que dicha circunstancia fue considerada por la Contraloría Distrital al proferir el fallo de responsabilidad fiscal, al cuestionar la legalidad de tales aportes a entidades sin ánimo de lucro.

10. En lo que respecta a la Agencia Española de Cooperación, sostuvo que el medio probatorio resultaba pertinente, en la medida en que Colombia había adquirido compromisos internacionales, particularmente con España, orientados a la restauración del patrimonio edificado y a la reinserción social de personas en situación de vulnerabilidad, en desarrollo de los cuales se crearon las Fundaciones Escuela Taller con aportes de entidades públicas. Reiteró que dicho contexto resultaba relevante, dado que la Contralorí a Distrital, al proferir el fallo de responsabilidad fiscal, cuestionó la legalidad de los aportes públicos destinados a entidades privadas sin ánimo de lucro, como la Fundación Escuela Taller de Bogotá.

11. En relación con el oficio requerido a la Cámara de Comercio de Bogotá, dijo que la prueba era pertinente ya que existía una organización sin ánimo de lucro denominada Asociación de Amigos de la Fundación Escuela Taller de Bogotá, cuya constitución y financiación contó con aportes de entidades estatales

12. Sobre el oficio solicitado a la Embajada de Cuba, aseveró que era pertinente,

constitución y financiación contó con aportes de entidades estatales

12. Sobre el oficio solicitado a la Embajada de Cuba, aseveró que era pertinente, pues Colombia había asumido compromisos internacionales para la restauración del patrimonio edificado y la reinserción social de personas en situación de vulnerabilidad, y que en Cuba existía un programa similar al implementado en varias ciudades del país mediante las Escuelas Taller.

13. En lo referente a los oficios solicitados al DANE, al Ministerio de Educación y a la Secretaría Distrital de Educación , arguyó que esas pruebas eran pertinentes, ya que la Contraloría Distrital cuestionó la legalidad de los aportes públicos destinados a dicha entidad para la formación de personas en condiciones de vulnerabilidad en artes y oficios, de modo que resultaba relevante establecer, a nivel7

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nacional y distrital, cuántas personas adquirieron conocimientos sobre los temas ofrecidos a través de las Fundaciones Escuela Taller.

14. En cuanto a los testimonios solicitados, destacó que su decreto era pertinente, pues el debate no se limitaba a la exigencia de autorización del Concejo Distrital para la creación de la entidad, sino que involucraba la concurrencia de recursos públicos de distintas entidades y la participación del demandante en dicho proceso. Indicó que las personas propuestas como testigos integraron la Junta

Distrital para la creación de la entidad, sino que involucraba la concurrencia de recursos públicos de distintas entidades y la participación del demandante en dicho proceso. Indicó que las personas propuestas como testigos integraron la Junta Directiva que dispuso la concurrencia a la creación de la Fundación Escuela Taller de Bogotá, por lo que sus declar aciones resultaban relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

IV. TRÁMITE DEL RECURSO

15. En auto del 29 de noviembre de 2021 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca adecuó el recurso de reposición a apelación y lo remitió a esta Corporación para su resolución.

16. Mediante auto del 9 de diciembre de 2022, el magistrado sustanciador admitió el recurso de apelación y ordenó correr traslado a la parte contraria y a los terceros vinculados al proceso por el término de tres (3) días2.

17. Dentro de ese plazo, la parte demandada guardó silencio3

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

18. El Despacho es competente para resolver el presente recurso de apelación, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 8º del artículo 181 4 del CCA , que

2 Índice 4 del proceso en el sistema SAMAI, visible en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=25000232400 0201100144011100103 3 Como consta en el informe secretarial visible en el índice 11 del Sistema de Gestión SAMAI. 4 “Artículo 181. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de

0201100144011100103 3 Como consta en el informe secretarial visible en el índice 11 del Sistema de Gestión SAMAI. 4 “Artículo 181. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administra tivos: (…)8

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establece que son apelables los autos que deniegan el decreto o la práctica de alguna prueba pedida oportunamente , así como en el artículo 129 5 ibidem, que señala que el Consejo de Estado conoce de las apelaciones de autos proferidos en primera instancia por los Tribunales, y en el artículo 146A6 del mismo Código, que consagra que las decisiones interlocutorias del proceso serán resueltas por el Magistrado Ponente, excepto las que rechazan la demanda, resuelven sobre la suspensión provisional o ponen fin al proceso de única instancia.

5.2. De los reproches frente al cumplimiento de lo s requisitos para el decreto de las pruebas objeto de controversia

19. De manera previa a resolver lo anterior, el Despacho observa que las pruebas que son objeto de controversia son del siguiente tenor:

«C. INSPECCIÓN JUDICIAL: Que deberá practicarse en las dependencias del

19. De manera previa a resolver lo anterior, el Despacho observa que las pruebas que son objeto de controversia son del siguiente tenor:

«C. INSPECCIÓN JUDICIAL: Que deberá practicarse en las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para verificar las auditorías realizadas respecto de la contabilidad de la Fundación Escuela Taller de Bogotá, en aras de determinar en qué s e invirtieron los $475.000.000 a que hace referencia el auto 042, así como también para verificar cuántas personas han sido formadas allí. Igualmente, la visita deberá concurrir a los inmuebles que han sido restaurados y reacondicionados en desarrollo de las funciones de la FETB.

D. OFICIOS: Que deberán remitirse a:

(…)

3 - El archivo de la Contraloría Distrital, para que remita copias auténticas de los Informes de Auditoría practicadas en los años 2006 y 2007 en la

CORPORACION LA CANDELARIA.

4El despacho del Señor Contralor Distrital, para que se sirva expedir y remitir una copia auténtica del Informe de la Corporación la Candelaria al Contralor Distrital del 1º de marzo del 2006. 5La Dirección Jurídica Distrital, para que, con base en el SIPROJWEB certifique cuántas acciones populares en que se pretende la protección del patrimonio cultural en el Distrito Capital desde el año 1998 en adelante.

8. El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica.

(…)”.

8. El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica. (…)”. 5 “Articulo 129. Competencia del consejo de estado en segunda instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión (…)”. 6 “Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.

Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia”.9

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6MALOKA, para que expida y remita copia auténtica de sus estatutos. 7 - La Secretaría Distrital de Cultura, para que expida y remita copias auténticas de los estatutos de las Casas de Cultura. 8La Fundación Escuela Taller de Cartagena, para que expida y remita copias

7 - La Secretaría Distrital de Cultura, para que expida y remita copias auténticas de los estatutos de las Casas de Cultura. 8La Fundación Escuela Taller de Cartagena, para que expida y remita copias auténticas de sus estatutos. 9 - La Fundación Escuela Taller de Mompox, para que expida y remita copias auténticas de sus estatutos. 10La Fundación Escuela Taller de Popayán, para que expida y remita copias auténticas de sus estatutos.

11. El Ministerio de Cultura, para que expida y remita copias auténticas de los estatutos de las Fundaciones Escuela Taller de Car tagena, Mompox у

Popayán. 12La Agencia Española de Colaboración AECI, para que certifique si ha estado interesada, vinculada o ha prestado apoyo a las Escuela Talleres de Cartagena. Mompox y Popayán.

(…)

14La Cámara de Comercio de Bogotá, ordenándole remitir una copia auténtica de los estatutos de la Asociación de Amigos de la Escuela Taller. 15La Embajada de Cuba, a la cual deberá oficiarse a través de exhorto rogatorio tramitado por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitándole certificar si en la Habana funciona una Escuela Taller. 16El Ministerio de Educación Nacional, solicitándole expedir y remitir un certificado atinente al número de estudiantes que hay en Universidades e Instituciones Universitarias en Bogotá. La Secretaría Distrital de Educación, solicitándole expedir y remitir un certificado atiente al número de estudiantes que hay en instituciones dedicadas a la enseñanza de artes y oficios en Bogotá.

Instituciones Universitarias en Bogotá. La Secretaría Distrital de Educación, solicitándole expedir y remitir un certificado atiente al número de estudiantes que hay en instituciones dedicadas a la enseñanza de artes y oficios en Bogotá. 17La Secretaría Distrital de Educación solicitándole expedir y remitir un certificado atinente al número de estudiantes que hay en instituciones dedicadas a la enseñanza de artes y oficios en Bogotá- 18-EI DANE, solicitándole remitir un certificado atinente al número de estudiantes que hay en Universidades e Instituciones Universitarias en Bogotá y en las instituciones dedicadas a la enseñanza de artes y oficios en la ciudad.

3°.) TESTIMONIOS:

Que, con el objeto de acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron las reuniones de la Junta Directiva de la Corporación la Candelaria en que se autorizó a mi poderdante para vincular a la entidad a la FETB, así como las instrucciones impartidas por la administración Distrital a mi mandante para la vinculación, al igual que las conversaciones y gestiones adelantadas con el SENA y el Ministerio de Cultura, habrán de rendir las siguientes personas, mayores de edad, domiciliadas y residentes en Bogotá:

a. María Consuelo Araujo, quien puede ser citada a través de la Secretaría General del Ministerio de Cultura; b. Elvira Cuervo de Jaramillo, quien puede ser citada a través de la Secretarie General del Ministerio de Cultura; c. Darío Monloya. quien puede ser citado a través de la Secretaría General del SENA; d. Enrique Borda. quien puede ser citado a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor;

General del Ministerio de Cultura; c. Darío Monloya. quien puede ser citado a través de la Secretaría General del SENA; d. Enrique Borda. quien puede ser citado a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor; e. Carmenza Saldias, quien puede ser citada a través de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor»7

7 Visible a índices 21 a 22 del Sistema de Gestión SAMAI.10

Radicado: 25000 23 24 000 2012 00760 02

Demandante: Gabriel Pardo García Peña

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20. En ese orden, en lo concerniente a la inspección judicial solicitada en el literal «C» del acápite de pruebas de la demanda, la Sala advierte que asiste razón al Tribunal en cuanto dicho medio probatorio resultaba inconducente para determinar la destinación de los recursos que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad del accionante, así como para verificar el número de personas formadas en desarrollo de las funciones de la Fundación Escuela Taller de Bogotá y los inmuebles restaurados o reacondicionados por dicha entidad.

21. Lo anterior, por cuanto tales aspectos podían acreditarse mediante otros medios de prueba de carácter documental, más idóneos para ese propósito, tales como los informes de auditoría llevados a cabo sobre los recursos en cuestión o las certificaciones expedidas por la referida fundación en las que constara el número de alumnos atendidos y de inmuebles intervenidos con cargo a los recursos por los cuales se declaró responsable al actor.

como los informes de auditoría llevados a cabo sobre los recursos en cuestión o las certificaciones expedidas por la referida fundación en las que constara el número de alumnos atendidos y de inmuebles intervenidos con cargo a los recursos por los cuales se declaró responsable al actor.

22. En cuanto a los oficios dirigidos al Contralor Distrital y a la Contraloría Distrital, corresponde establecer, en primer lugar, si el Tribunal rechazó su decreto sin invocar alguna de las causales legales que justificaran esa decisión. Al respecto, se advierte que asiste razón a la recurrente en la medida en que el a quo no expuso las razones de la negativa, sino que se limitó a señalar que su procedencia dependía de que se accediera previamente a la inspección judicial.

23. Establecido lo anterior, la Sala observa que los oficios solicitados cumplen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, pues tienen por objeto allegar al plenario los informes de auditoría practicados en la Corporación La Candelaria hoy Instituto Distrital de Patrimonio Cultural , en tanto los recursos transferidos por dicha fundación constituyeron uno de los fundamentos de la declaratoria de responsabilidad atribuida al demandante. En consecuencia, se REVOCARÁN los numerales 1.4.3 y 1.4.4 de la providencia recurrida y, en su lugar, se ORDENARÁ a la Contraloría Distrital y al Contralor Distrital de Bogotá que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, remitan la información contemplada en los numerales 3 y 4 del acápite «Oficios» del capítulo de «Pruebas» de la demanda.11

Radicado: 25000 23 24 000 2012 00760 02

en los numerales 3 y 4 del acápite «Oficios» del capítulo de «Pruebas» de la demanda.11

Radicado: 25000 23 24 000 2012 00760 02

Demandante: Gabriel Pardo García Peña

Calle 12 No. 7-65 –

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