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CE - Auto interlocutorio 25000232600020000112102 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000232600020000112102 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 3 de marzo de 2025

Radicación: 25000-23-26-000-2000-01121-02 (64.020)

Actor: Leonidas Calderón Lozano y otros Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y otro Referencia: Reparación directa – Incidente de regulación de perjuicios (Decreto 1 de 1984)

Tema: Admisión de recurso de apelación de auto/ no reconoce personería

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante Auto de 15 de agosto de 2018 , resolvió incidente de regulación de perjuicios promovido por la parte actora, quien interpuso recurso de apelación, el 29 de agosto de 2018.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recu rso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 181 del Código Contencioso Administrativo. El 3 de octubre de 20243, el abogado Juan Sebastián Oviedo García allegó poder conferido por la parte demandada - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso. No obstante, se observa que el poder no reúne los

poder conferido por la parte demandada - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso. No obstante, se observa que el poder no reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, y que si bien, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 no se requiere de la presentación personal de quien otorga el poder ni de quien lo acepta, cuando el poder se confiere a través de mensaje de datos, es necesario indicar de manera expresa la dirección del correo electrónico que los abogados tienen inscrita en el Registro Nacional de Abogados, requisito con el cual tampoco se cumplió. En consecuencia, no se le reconocerá personería al mencionado abogado.

1 Conforme con lo previsto en los artículos 129, 172 y 181-4 del CCA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 213 del Decreto 1 de 1984. 2 El Auto fue notificado por edicto el 27 de agosto de 2018, razón por la cual, al haberse interpuesto el recurso, el 29 de agosto del mismo año, se hizo dentro del término establecido en el artículo 213 del Decreto 1 de 1984. 3 Índice Samai 107.Radicación: 25000-23-26-000-2000-01121-02 (64.020) Actor: Leonidas Calderón Lozano y otros Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y otro Referencia: Reparación directa – Incidente de regulación de perjuicios (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________

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Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y otro Referencia: Reparación directa – Incidente de regulación de perjuicios (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________

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RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el Auto de 15 de agosto de 2018, proferido por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: Por secretaría, PONER a disposición de la parte demandada, el memorial mediante el cual se interpuso el recurso de apelación, por el término de 3 días, de conformidad con el artículo 213 del Código

Contencioso Administrativo.

TERCERO: NO RECONOCER personería al abogado Juan Sebastián Oviedo García para actuar como apoderado de la parte demandada - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por las razones expuestas en esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

JCA

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