CE - Auto interlocutorio 25000232600020050062502 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232600020050062502 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 25000-23-26-000-2005-00625-02 (68332)1
Actor: Bertha Lucy Fries y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y otros
Asunto: Reparación directa
IMPEDIMENTO-Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas, artículo 150.11 CPC. IMPEDIMENTO-Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo grado de afinidad o primero civil , interés directo o indirecto en el proceso, artículo 150.1. CPC. TERMINACIÓN DEL PODER CPC-Aceptación de renuncia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 65 CPC y 5 de la Ley 2213 de 2022. APODERADO-Requerimiento. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA-Deber judicial de respetarlo.
Corresponde al Despacho pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, en el proceso de la referencia, así como otras solicitudes necesarias para continuar el trámite.
I. ANTECEDENTES
Bertha Lucy Fries y otros, a través de apoderados judiciales, formularon demandas
así como otras solicitudes necesarias para continuar el trámite.
I. ANTECEDENTES
Bertha Lucy Fries y otros, a través de apoderados judiciales, formularon demandas de reparación directa contra la Nación -Ministerio del Interior, Nación-Fiscalía General de la Nación, Nación-Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, Nación-Ministerio de Defensa Nacional , Ejército Nacional y Policía Nacional , y la Corporación Club el Nogal, por los perjuicios causados con sus omisiones frente al atentado terrorista del 7 de febrero de 2003 ocurrido en la sede social de esa corporación, en el que resultaron heridos . El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones, en primera instancia , por lo cual l as entidades demandadas interpusieron recurso de apelación contra esa decisión.
El expediente se encuentra al Despacho para la redacción del proyecto de sentencia de segunda instancia. No obstante, el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes
1 Acumulados 25000 -23-26-000-2005-00623-00, 25000 -23-26-000-2005-00622-00 y 25000 -23-26-000-200500725-00.2 Expediente No. 68.332
Actor: Bertha Lucy Fries y otros Acepta impedimento
Corrales, manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el artículo 150.11 CPC, por ser socio de una de las partes, que, a su vez, es una sociedad de personas (transcripción literal):
«De conformidad con lo previsto en los artículos 149 y 150 numeral 11 del CPC,
artículo 150.11 CPC, por ser socio de una de las partes, que, a su vez, es una sociedad de personas (transcripción literal):
«De conformidad con lo previsto en los artículos 149 y 150 numeral 11 del CPC, en concordancia con el inciso 1° del artículo 140 y el numeral 1 del artículo 141 del CGP, me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir el proceso de la referencia. Lo anterior, ya que los hechos que dieron lugar a la acción de reparación directa de la referencia ocurrieron en las instalaciones de la demandada Corporación Club El Nogal, de la que soy socio y respecto de la que se persigue una responsabilidad solidaria en el presente caso.
Por lo anterior, considero que se configuran las causales previstas en los numerales previamente citados, dado que soy socio de una de las partes y ostento un interés indirecto en el proceso, circunstancias que comprometen mi imparcialidad para conocer del presente asunto».
El 5 de agosto de 2025 2, el proceso ingresó al Despacho para pronunciarse sobre el impedimento manifestado.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146A del CCA, corresponde al magistrado ponente decidir sobre el impedimento manifestado, en concordancia con lo decidido en la sesión de l 12 de marzo de 2015 de la Sala Plena de la Sección
Tercera3.
2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC –hoy artículo 141 del CGP –, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación , establecidas por
artículo 141 del CGP –, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación , establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.
3. El artículo 150.11 del CPC –hoy art. 141.11 del CGP– dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando él, su cónyuge o alguno de sus
2 SAMAI, índice 89. 3 Según el Acta No. 5 de la Sala Plena de la Sección Tercera.2 Expediente No. 68.332
Actor: Bertha Lucy Fries y otros Acepta impedimento
parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, sea «socio de alguna de las partes (…) en sociedad de personas».
4. A su vez, esta Corporación ha conocido de impedimentos manifestados por el doctor Yepes Corrales en casos en los que la Corporación Club el Nogal ha sido parte procesal y los ha declarado fundados. Sin embargo, la causal manifestada por el consejero en esas oportunidades fue la establecida en el artículo 150.1 del CPC, que se refiere a que él, su cónyuge o alguno de sus parientes tengan interés directo o indirecto en el proceso4.
el consejero en esas oportunidades fue la establecida en el artículo 150.1 del CPC, que se refiere a que él, su cónyuge o alguno de sus parientes tengan interés directo o indirecto en el proceso4.
5. Visto lo anterior, debe precisarse que las corporaciones, reguladas en el artículo 633 y siguientes del Código Civil, no son de las sociedades de personas reglamentadas en el libro segundo del Código de Comercio, sino que corresponden a una clase diferente de personas jurídicas. Como las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restringida , el artículo 150.11 del CPC no puede aplicarse por analogía a personas jurídicas de distinta naturaleza a las allí mencionadas, pues su tenor literal lo limita a sociedades de personas.
Hecha la anterior precisión, el Despacho encuentra que la situación manifestada por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales , encuadra en la causal prevista en el numeral 1 º del artículo 150 del CPC, pues, al ser socio de la demandada Corporación Club el Nogal, tiene un interés indirecto en las resultas del proceso. En esa medida, y en consonancia con los antecedentes sobre casos similares que ha conocido esta Sección, es evidente que la circunstancia descrita en la manifestación de impedimento podría comprometer la imparcialidad del doctor Yepes Corrales, por tanto, se impone a partarlo del conocimiento de este proceso. En consecuencia, se aceptará el impedimento.
Aspectos adicionales
6. Al resolver esta manifestación de impedimento, se advirtieron otros aspectos procesales que se resuelven en esta oportunidad.
Primero, e l abogado Samuel Álvarez Ballesteros presentó renuncia como
Aspectos adicionales
6. Al resolver esta manifestación de impedimento, se advirtieron otros aspectos procesales que se resuelven en esta oportunidad.
Primero, e l abogado Samuel Álvarez Ballesteros presentó renuncia como
4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 30 de marzo de 2022. Exp. 65853. C.P. Guillermo Sánchez Luque. En el mismo sentido: Sección Tercera, Sala Plena. Auto del 24 de junio de 2021. Exp. 37719. C.P. Martín Bermúdez Muñoz.2 Expediente No. 68.332
Actor: Bertha Lucy Fries y otros Acepta impedimento
apoderado de la parte demandada –Nación-Ministerio del Interior5. Se observa que la renuncia cumple lo dispuesto en el artículo 69 del CPC, por lo que se aceptará.
Segundo, el 25 de marzo de 2025, el abogado Leonardo Melo Melo solicitó reconocimiento como apoderado de la parte demandada –Nación-Ministerio de Defensa6-. Sin embargo, mediante auto del 6 de mayo de 20 25 se le requirió para que aportara el acta de posesión de María Angélica Pulido Barreto 7, servidora que le confirió el poder . Posteriormente, el 22 de mayo de 2025, el abogado aportó la resolución de encargo de funciones, pero no allegó el acta de posesión 8 de dicha servidora. En consecuencia, se requerirá a la entidad para que complete la documentación.
Tercero, el 21 de julio de 20259, el abogado Leonardo Juniors Martínez Joven allegó poder para actuar en representación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
documentación.
Tercero, el 21 de julio de 20259, el abogado Leonardo Juniors Martínez Joven allegó poder para actuar en representación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , sin adjuntar el acta de posesión de Mariano Ezequiel Barros Rivadeneira, que otorgó el poder.
Finalmente, e l 27 de junio de 2025 10, el apoderado de l a parte deman dada – Corporación Club El Nogal – solicitó que se continuara con el trámite del proceso , mediante memorial de «impulso procesal» . El proceso ingresó al Despacho para fallo el 14 de diciembre de 202211. En ese sentido, se tiene que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia por lo cual se informará que se presentará para el estudio de la Sala el respectivo proyecto de sentencia, de acuerdo con el turno correspondiente.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso, de conformidad
5 SAMAI, índice 73. 6 SAMAI, índice 70. 7 SAMAI, índice 74. 8 SAMAI, índice 80. 9 SAMAI, índices 84 y 85. 10 SAMAI, índices 81 y 83. 11 SAMAI, índice 35.2 Expediente No. 68.332
Actor: Bertha Lucy Fries y otros Acepta impedimento
con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
11 SAMAI, índice 35.2 Expediente No. 68.332
Actor: Bertha Lucy Fries y otros Acepta impedimento
con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del presente proceso al consejero de
Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales.
TERCERO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por el abogado Samuel Álvarez Ballesteros. En consecuencia, REQUERIR a la Nación-Ministerio del Interior que designe nuevo apoderado para el proceso.
CUARTO: REQUERIR nuevamente a la Nación -Ministerio de Defensa para que allegue el acta de posesión de María Angélica Pulido Barreto, conforme a lo resuelto en auto del 6 de mayo de 2025.
QUINTO: REQUERIR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que allegue el acta de posesión de Mariano Ezequiel Barros Rivadeneira en el cargo de jefe de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional de esa entidad.
SEXTO: INFORMAR a la Corporación Club el Nogal que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente, conforme lo ordena el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
SÉPTIMO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/GLQ/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/GLQ/MAR/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite v alidar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.