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CE - Auto interlocutorio 25000232600020060023401

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000232600020060023401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Número interno: 48.424

Radicación: 25000-23-26-000-2006-00234-01

Actor: Comunicaciones Visuales Televisión y Cine LTDA

Demandado: Bogotá D.C.

Asunto: Acción contractual

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.

Encontrándose el proceso al Despacho , se observa que el 15 de mayo de 20251, la apoderada de la parte demandante solicitó que se continuara con el trámite del proceso.

Al respecto, es importante traer a colocación lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia.

En el presente caso, se constata que e l expediente ingresó al Despacho para fallo el 2 de diciembre de 2 0132. En consecuencia, se ordena por Secretaría, INFORMAR al solicitante que actualmente el Despacho se encuentra sustanciando procesos que ingresaron para fallo en meses anteriores a la referida fecha, razón por la cual deberá esperarse el turno conforme al orden establecido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JCG/GLQ/VF

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

JCG/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

1 Cfr. SAMAI, índice 148. 2 Cfr. SAMAI, índice 12.

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