CE - Auto interlocutorio 25000232600020060023401
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232600020060023401
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Número interno: 48.424
Radicación: 25000-23-26-000-2006-00234-01
Actor: Comunicaciones Visuales Televisión y Cine LTDA
Demandado: Bogotá D.C.
Asunto: Acción contractual
ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIADeber judicial de respetarlo.
Encontrándose el proceso al Despacho , se observa que el 15 de mayo de 20251, la apoderada de la parte demandante solicitó que se continuara con el trámite del proceso.
Al respecto, es importante traer a colocación lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia.
En el presente caso, se constata que e l expediente ingresó al Despacho para fallo el 2 de diciembre de 2 0132. En consecuencia, se ordena por Secretaría, INFORMAR al solicitante que actualmente el Despacho se encuentra sustanciando procesos que ingresaron para fallo en meses anteriores a la referida fecha, razón por la cual deberá esperarse el turno conforme al orden establecido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JCG/GLQ/VF
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ
JCG/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
1 Cfr. SAMAI, índice 148. 2 Cfr. SAMAI, índice 12.