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CE - Auto interlocutorio 25000232600020060050901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000232600020060050901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2006-00509-01(49.350)

Demandantes: YANNET ISQUIERDO MARTÍNEZ Y OTROS

Demandados: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA CCA

Asunto:

ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE

ORIGEN

Visto el informe secretarial que antecede (índice 9 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente:

  1. El 24 de enero de 202 4, la apoderada de la sociedad Confival Capital SAS, cesionaria d e los derechos litigiosos de la parte demandante, pidió corrección de la sentencia del 24 de julio de 2020 proferida por esta subsección a través de la cual se modificó el fallo del 24 de mayo de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Te rcera, Subsección A que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (índice 26 Samai).

En ese escrito de la parte actora se afirmó que , por un error de digitación , tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la sentencia de segunda instancia se plasmaron los nombres de “ Yaneth Izquierdo Martínez ” y “ María Ernestina Martínez ”,

parte considerativa como en la resolutiva de la sentencia de segunda instancia se plasmaron los nombres de “ Yaneth Izquierdo Martínez ” y “ María Ernestina Martínez ”, pero, los correctos eran Yannet Isquier do Martínez y María Ernestina Martínez De Izquierdo, respectivamente (índice 26 Samai).

  1. Esa petición fue resuelta medi ante auto de Sala del 17 de junio de 2024, en el sentido de corregir el ordinal “SEGUNDO” de la parte resolutiva de la sentencia del 24 de julio de 2020, en los términos solicitados por la apoderada de la parte accionante,Expediente 25000-23-26-000-2006-00509-01(49.350) Actores: Yannet Isquierdo Martínez y otros Reparación directa

2

con base en las piezas documental es aportadas con la demanda, esto es, las cédulas de ciudadanía, los registros civiles de nacimiento y las notas de presentación personal de los poderes (índice 38 Samai).

  1. No obstante, el 28 de marzo de 2025 se allegó un nuevo memorial s uscrito por la apoderada de la parte demandante, inicialmente radicado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el mismo sentido del presentado el 24 de enero de 2024; en dicho escrito se solicita nuevamente la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de l 24 de julio de 2020, en particular respecto de los nombres de las beneficiarias de la condena “ Yaneth Izquierdo Martínez ” y “ María Ernestina Martínez ”, toda vez que sus nombres correctos son Yannet Isquierdo Martínez y María

beneficiarias de la condena “ Yaneth Izquierdo Martínez ” y “ María Ernestina Martínez ”, toda vez que sus nombres correctos son Yannet Isquierdo Martínez y María Ernestina Martínez De Izquierdo (índice 48 Samai).

  1. De lo anterior se advierte que la petición de corrección presentada por la parte demandante en el memorial allegado el 28 de marzo de 2025 (índice 48 Samai) constituye una reiteración del contenido del escrito del 24 de enero de 2024 (índice 26

Samai), con la única diferencia de que fue radicado inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , solicitud que ya fue resuelta mediante auto de Sala del 17 de junio de 2024 (índice 38 Samai).

  1. En consecuencia, estése a lo resue lto en el auto del 17 de junio de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, en firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, in tegridad, con servación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

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