CE - Auto interlocutorio 25000232600020070047001
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232600020070047001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2007-00470-01 (44.071)
Actores: JOSÉ RICARDO CASTILLO SORIANO Y OTROS
Demandados: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Acción: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA
Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 12 de febrero de 2021 en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
- En providencia del 12 de febrero de 2021, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2011 por
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión en los siguientes términos:
“REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, el 18 de noviembre de 2011 y, en su lugar, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN - RAMA
de noviembre de 2011 y, en su lugar, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN - RAMA JUDICIAL por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del señor José Ricardo Castillo Soriano.
SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN - RAMA JUDICIAL, a pagar por
concepto de indemnización lo siguiente:
A) Por perjuicios morales, las siguientes sumas: (i) para José Ricardo Castillo Soriano, Juan David Castillo Caballero, Juan Carlos Castillo Caballero, Daniela Rocío Castillo López, Hollman Ricardo Castillo Caballero, Oliverio Ca stillo Candela y Arcelia Agudelo Soriano el valor equivalente a 56.91 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la NaciónFiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 32.33 s.m.l.m.v. para cada uno, y a la Nación - Rama Judici al leExpediente 25000-23-26-000-2007-00470-01 (44.071) Actor: José Ricardo Castillo Soriano y otros Reparación directa Corrección de sentencia
2 corresponde pagar el valor equivalente a 24.58 s.m.l.m.v. para cada uno; (ii) para Jorge Eduardo Castillo Soriano el valor equivalente a 28.46 s.m.l.m.v., de los cuales a la Nación - Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 16.17 s.m.l.m.v., y a la Nacións.m.l.m.v., de los cuales a la Nación - Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 16.17 s.m.l.m.v., y a la NaciónRama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 12.29 s.m.l.m.v.
TERCERO: A título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN - RAMA JUDICIAL, a través de una misiva personal dirigida al señor José Ricardo Castillo Soriano le ofrecerán disculpas por la detención injusta de la qu e fue objeto. Dichas entidades deberán coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de las entidades. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia de la sentencia de segunda instancia, conforme al artículo 115 del Código de
Procedimiento Civil.
SÉXTO: Sin condena en costas (…).” (índice 52 Samai - mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original).
- Mediante memoriales presentados el 14 de febrero de 2024, 11 de marzo de 2025 y 7 de octubre de 2025 (índices 91, 102 y 106 Samai primera instancia )1 el apoderado de la parte demandante solicitó corregir el literal A del ordinal segundo
y 7 de octubre de 2025 (índices 91, 102 y 106 Samai primera instancia )1 el apoderado de la parte demandante solicitó corregir el literal A del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de aclarar que el nombre correcto del demandante “Oliverio Castillo Candela” es “José Oliverio Castillo Candela”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
- El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos en las providencias: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo , de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
1 La Sala advierte que la s solicitudes de corrección de la sentencia fue ron presentadas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, mediante oficio del 3 de diciembre de 2025 la remitió al Consejo de Estado para que fueran resueltas (índice 61 Samai).Expediente 25000-23-26-000-2007-00470-01 (44.071) Actor: José Ricardo Castillo Soriano y otros Reparación directa Corrección de sentencia
3 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. ” (negrillas por fuera del texto original).
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. ” (negrillas por fuera del texto original).
- Verificado el expediente se advierte que, de manera involuntaria, en el literal A del ordinal segundo de su parte resolutiva, se incurrió en un error puramente formal, pues, se observa que en la presentación personal del poder conferido para iniciar la acción de reparación directa (fl. 38 cdno. 2 ) se registró el nombre “José Oliverio Castillo Candela” y, en ese sentido , hay lugar a subsanar la providencia en lo que respecta a dicho aspecto.
- En consecuencia, debe corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que el documento en mención da cuenta de la identidad real del beneficiari o de la condena, esto es, José Oliverio Castillo Candela.
En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B,
R E S U E L V E :
1°) Corrígese el literal A del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 12 de febrero de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así:
“REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, el 18 de noviembre de 2011 y, en su lugar, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a
Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, el 18 de noviembre de 2011 y, en su lugar, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN - RAMA JUDICIAL por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del señor José Ricardo Castillo Soriano.
SEGUNDO: Como consecuencia, condénese a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y NACIÓN - RAMA JUDICIAL, a pagar por
concepto de indemnización lo siguiente:
A) Por perjuicios morales, las siguientes sumas: (i) para José Ricardo Castillo Soriano, Juan David Castillo Caballero, Juan Carlos CastilloExpediente 25000-23-26-000-2007-00470-01 (44.071) Actor: José Ricardo Castillo Soriano y otros Reparación directa Corrección de sentencia
4 Caballero, Daniela Rocío Castillo López, Hollman Ricardo Castillo Caballero, José Oliverio Castillo Candela y Arcelia Agudelo Soriano el valor equivalente a 56.91 s.m.l.m.v. para cada uno, de los cuales a la Nación - Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 32.33 s.m.l.m.v. para cada uno, y a la Nación - Rama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 24.58 s.m.l.m.v. para cada uno; (ii) para Jorge Eduardo Castillo Soriano el valor equivalente a 28.46 s.m.l.m.v., de los cuales a la Nación - Fiscalía General de la Nación
cada uno; (ii) para Jorge Eduardo Castillo Soriano el valor equivalente a 28.46 s.m.l.m.v., de los cuales a la Nación - Fiscalía General de la Nación le corresponde pagar el valor equivalente a 16.17 s.m.l.m.v., y a la Nación -Rama Judicial le corresponde pagar el valor equivalente a 12.29 s.m.l.m.v.”.
2º) Por Secretaría de la Sección Tercera d e esta Corporación notifíquese esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Presidente de Subsección
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.