CE - Auto interlocutorio 25000232600020070051603
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232600020070051603
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000-23-26-000-2007-00516-03 (69783) Demandantes: Edatel SA y otros
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicado: 25000-23-26-000-2007-00516-03 (69783) Demandantes: Edatel SA y otros1 Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio AUTO2 La Sala3 decide las manifestaciones de impedimento para conocer del proceso realizadas por los Magistrados Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata. I. ANTECEDENTES A. Demanda y trámite procesal 1. El 17 de septiembre de 20074, EDATEL SA ESP y otros, por medio de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que les sean resarcidos los perjuicios ocasionados por el mantenimiento de tarifas discriminatorias en las comunicaciones fijo – móvil, ocurrido desde el mes de diciembre de 1998 hasta la fecha de presentación del libelo. 2. El 10 de agosto de 20225, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, dictó sentencia de primera instancia. 3. Inconforme con la decisión anterior, el 27 de septiembre de 20226, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP, UNE EPM Telecomunicaciones SA y EDATEL SA, apelaron la providencia de primera instancia.
1 EPM Telecomunicaciones SA ESP, Empresa de Telecomunicaciones de Pereira SA, EPM-Bogotá SA ESP, EMTELSA SA ESP, ESCARSA ESP, La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP, La Empresa de Telecomunicaciones del Llano ETTEL ESP, Empresas Municipales de Cali ESP, EMCALI EICE ESP y la Empresa Regional de Telecomunicaciones Valle De Cauca ERT. 2 Resuelve impedimentos. 3 Esta decisión es proferida por la subsección, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, en adelante “CCA”. 4 Primer cuaderno principal. Folios 12 a 135, primera instancia. 5 Índice 494 Samai primera instancia. 6 Índice 498 y 499 Samai primera instancia. Mediante auto de 21 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió los recursos de apelación en el efecto suspensivo. Índice 502 Samai primera instancia.Radicado: 25000-23-26-000-2007-00516-03 (69783) Demandantes: Edatel SA y otros
4. Mediante auto de 4 de septiembre de 20237, el Consejo de Estado admitió los recursos de apelación presentados contra la referida sentencia. B. Manifestaciones de impedimento 5. El 24 de julio de 20258, el Magistrado Fredy Ibarra Martínez de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en adelante CGP, manifestó encontrarse impedido para conocer de la controversia porque mantiene una amistad íntima con el abogado Martín Bermúdez Muñoz, quien fue apoderado de la parte actora. Al respecto, indicó que: (…) el doctor Martín Bermúdez Muñoz actuó como apoderado judicial de la parte actora desde la presentación de la demanda -en el año 2007hasta el año 2019, momento en el cual fue designado como Consejero de Estado e integró la Subsección B de la Sección Tercera, de la cual hago parte. (…) durante un lapso aproximado de cuatro (4) años, el doctor Martín Bermúdez Muñoz y el suscrito Fredy Ibarra Martínez integramos la misma Sala de Decisión tripartita, tiempo durante el cual se consolidó una relación profesional y personal que trasciende el vínculo ordinario entre compañeros de corporación, sumado al hecho de un nexo de amistad cultivada desde varios años atrás. 6. El 30 de septiembre de 20259, el Magistrado Alberto Montaña Plata, con fundamento en el numeral 9 del artículo 141 del CGP manifestó estar impedido para conocer del asunto, en razón de la amistad íntima que sostiene con el abogado Martín Bermúdez Muñoz, quien fue apoderado de la parte demandante. En tal sentido, señaló: (…) existe una amistad que considero íntima con el abogado Martín Bermúdez Muñoz, quien actuó como apoderado de la parte demandante. Este vínculo de
Martín Bermúdez Muñoz, quien fue apoderado de la parte demandante. En tal sentido, señaló: (…) existe una amistad que considero íntima con el abogado Martín Bermúdez Muñoz, quien actuó como apoderado de la parte demandante. Este vínculo de amistad, si conociera del asunto, afectaría la debida imparcialidad que como juez debo tener. 7. Por auto de 26 de noviembre de 202510, se ordenó el sorteo de dos (2) conjueces para integrar la Sala de Decisión. 8. Mediante sorteo realizado el 5 de diciembre de 202511, se seleccionaron a los conjueces Mónica Rugeles Martínez y Jesús Marino Ospina Mena. 7 Índice 05 Samai 8 Índice 27 Samai 9 Índice 31 Samai 10 Índice 36 Samai 11 Índice 40 SamaiRadicado: 25000-23-26-000-2007-00516-03 (69783) Demandantes: Edatel SA y otros
II. CONSIDERACIONES 9. Por tratarse de una demanda promovida con anterioridad al 2 de julio de 201212, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales contenidas en el CCA13, así como las previstas en el CGP14. 10. Los impedimentos tienen por objeto asegurar la imparcialidad y transparencia que debe regir la actuación de los operadores judiciales en el ejercicio de sus funciones. En esa medida, el numeral 2 del artículo 160A de CCA establece las reglas aplicables a su trámite en los siguientes términos: Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. 11. Por su parte, el numeral 9 del artículo 141 del CGP, aplicable en virtud de lo normado en el artículo 160 del CCA15, establece que será causal de impedimento y recusación: “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. 12. En el caso concreto, los Magistrados Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata manifestaron que existe amistad íntima entre cada uno de ellos y el abogado Martín Bermúdez Muñoz, profesional que presentó la demanda que dio origen al presente proceso. 13. En relación con la causal de impedimento bajo análisis, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: De tiempo atrás se ha dicho que, tratándose de esta causal, la prueba de la condición que la define, esto es, la amistad íntima
demanda que dio origen al presente proceso. 13. En relación con la causal de impedimento bajo análisis, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: De tiempo atrás se ha dicho que, tratándose de esta causal, la prueba de la condición que la define, esto es, la amistad íntima o la enemistad grave se da por comprobada en su existencia con la mera declaración o manifestación que hace el juez, por cuanto siendo un aspecto que corresponde al sentimiento subjetivo propio, privado e íntimo y de su fuero interno que considera afecta la imparcialidad que debe observar en su función de administrador de justicia es claro que solo quien lo padece puede
12 La demanda se presentó el 17 de septiembre de 2007. Primer cuaderno principal, Folios 12 a 135, primera instancia. 13 De conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, del siguiente tenor: “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”. 14 De acuerdo con la Sala Plena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el CGP entró en vigencia para la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a partir del 1° de enero de 2014. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 25 de junio de 2014 radicación: 25000-23-36-000-2012-00395-01 (49299), CP Enrique Gil Botero. 15 "Artículo 160. Causales y procedimiento. Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes (…)”.Radicado: 25000-23-26-000-2007-00516-03 (69783) Demandantes: Edatel SA y otros
socializar el grado de afectación que tal relación (amistad o enemistad) causa en el servidor judicial. En lo dicho por la Corporación es importante señalar lo siguiente: (...) la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique16. 14. En la misma línea, esta Corporación ha indicado que dicha causal “se encuentra desprovista de cualquier elemento objetivo, de modo que su configuración depende de la simple manifestación del juez”17 y “su verificación no está jurídicamente sometida a estándar probatorio alguno”18. 15. Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, el abogado Martín Bermúdez Muñoz fungió como apoderado de la parte actora, por lo cual en el auto admisorio de la demanda el tribunal de primera instancia le reconoció personería adjetiva19. Además, en tal calidad, el abogado Bermúdez Muñoz adelantó, entre otras, las siguientes actuaciones: descorrió el traslado del recurso de reposición interpuesto por la entidad demandada contra el auto admisorio de la demanda20; solicitó el rechazo de un recurso de súplica interpuesto por la parte demandada21; pidió la remisión de copia auténtica de un dictamen pericial22 y finalmente, el 31 de enero de 2019, renunció al poder a él otorgado por la parte demandante23. 16. En consecuencia, para
de súplica interpuesto por la parte demandada21; pidió la remisión de copia auténtica de un dictamen pericial22 y finalmente, el 31 de enero de 2019, renunció al poder a él otorgado por la parte demandante23. 16. En consecuencia, para la Sala es claro que se configura la causal de impedimento concerniente a la existencia de una amistad íntima entre los señores Magistrados Fredy Ibarra Martínez, Alberto Montaña Plata y quien actuó como apoderado de una de las partes, pues basta la mera manifestación de los juzgadores para tener por demostrado el vínculo, por lo cual se declararán fundados los impedimentos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, 16 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 17 de julio de 2014, radicación: 11001-03-28-000-2014-00022-00 (2014-0022), CP Susana Buitrago Valencia. 17 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 23 de abril de 2012, radicación: 68001-23-31-000-2011-00695-01 (43471), CP Carlos Alberto Zambrano Barrera. 18 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 7 de diciembre de 2021, radicación: 52001-23-33-000-2020-00120-01 (67553), CP Marta Nubia Velásquez Rico. 19 Primer cuaderno principal. Folio
205 primera instancia. 20 Primer cuaderno principal. Folio 209 primera instancia. 21 Primer cuaderno principal. Folio 264 primera instancia. 22 Primer cuaderno principal. Folio 481 primera instancia. 23 Tercer cuaderno principal. Folio 529 a 536 primera instancia.Radicado: 25000-23-26-000-2007-00516-03 (69783) Demandantes: Edatel SA y otros
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos para conocer del presente litigio manifestados por los Magistrados Fredy Ibarra Martínez y Alberto Montaña Plata. Como consecuencia SEPÁRESELES del conocimiento del proceso. SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho para resolver lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA JESÚS MARINO OSPINA MENA Magistrado Conjuez MÓNICA RUGELES MARTÍNEZ Conjuez