CE - Auto interlocutorio 25000232600020070062903 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232600020070062903 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 25000-23-26-000-2007-00629-03 (70195)
Demandante: Juan Manuel Bedoya Rodríguez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.G., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Radicación:
Demandante: Demandada: Asunto: Acción contractual 25000-23-26-000-2007-00629-03 (70195) Juan Manuel Bedoya Rodríguez Acerías Paz del Río S.A. y el Fondo de Capitalización Acerías Paz del Río cuya vocera es Fiduciaria La Previsora S.A.
Resuelve solicitud de aclaración (CCA - CPC) RESUELVE SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA A través de memorial del 3 de diciembre de 20241 , la apoderada del señor Juan ' Manuel Bedoya Rodríguez solicitó la aclaración del auto del 25 de noviembre de 2024 para evitar "que en el curso del proceso se presente equivocaciones". Para el efecto, expuso: "En el numeral 1 de lo antecedentes se establece que El 9 de noviembre del 2007 el señor Juan Manuel Bedoya Rodríguez presentó demanda; sin embargo en las CONSIDERACIONES se refiere que la demanda fue presentada el 29 de marzo del 2011 lo cual no es cierto puesto que esa misma corporación sección tercera al resolver el recurso de apelación interpuesto por la suscrita contra la sentencia de primera instancia decretó la nulidad de todo lo actuado y de manera expresa dejó
2011 lo cual no es cierto puesto que esa misma corporación sección tercera al resolver el recurso de apelación interpuesto por la suscrita contra la sentencia de primera instancia decretó la nulidad de todo lo actuado y de manera expresa dejó consignado que la fecha para todos los actos judiciales se debía tener la del 9 de noviembre del 2007". Al respecto, el despacho pone de presente que mientras la aclaración se utiliza para eventos en los que existan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en _ la parte resolutiva de la providencia o que influyan . en• ella, • en los casos en que se presentan ;. equivocaciones por errores aritméticos, de omisión o cambio de palabras, la figura que se debe utilizar es la corrección, la cual procede de oficio o a solicitud de parte, según lo previsto en el artículo 310 del CPC. Al terno literal de la norma: Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. 1 Indice No. 31 de la plataforma tecnológica SAMA! del Consejo de Estado. .1Radicación: 25000-23-26-000-2007-00629-03 (70195) Demandante: Juan Manuel Bedoya Rodríguez Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por
.1Radicación: 25000-23-26-000-2007-00629-03 (70195) Demandante: Juan Manuel Bedoya Rodríguez Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración _de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella" (énfasis añadido). Una vez revisado el proceso, el despacho advierte que, a lo largo del pronunciamiento del auto del 15 de noviembre de 2024 se indicó que la parte actora presentó la demanda el 9 de noviembre de 2007; no obstante, en el apartado de "normativa aplicable", se incurrió en imprecisión, toda vez que se expuso que el escrito inicial se había radicado el 29 de marzo de 2011. Al respecto, debe considerarse que la antinomia de fechas señaladas si bien corresponde error de digitación, es una equivocación legalmente intrascendente, toda vez que tal situación no se encuentra contenida en lá parte resolutiva de la providencia ni influye en el sentido de la decisión. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo previamente transcrito, como el error no se encuentra en la parte resolutiva del auto que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia del 23 de septiembre de 2024 y, tampoco ni tiene la virtualidad de alterarla, no procede la corrección de auto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la solicitud de corrección elevada por la parte actora, por las razones expuestas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
E1c Consejero de E pg 2