CE - Auto interlocutorio 25000232600020080018002 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232600020080018002 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 25000-23-26-000-2008-00180-02 (73375)
Demandantes: LUIS CARLOS BUENDÍA RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandados: MUNICIPIO DE GIRARDOT Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales 1, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora Ana del Pilar Rodríguez Maldonado 2, contra la sentencia del 27 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control3.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada EPRM / SP Exp.híbrido 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, además la cuantía EPRM / SP Exp.híbrido 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada -($1.600.000.000)- resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. p ara la fecha de presentación de la demanda -23 de febrero de 2006-, exigidos por el artículo 132, numeral 5. 2 índice 187, Samai del Tribunal. 3 índice 184, Samai del Tribunal.