CE - Auto interlocutorio 25000232600020090003101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000232600020090003101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 25000-23-26-000-2009-00031-01 (70.573)

Demandante: Manufactura en Maderas Cimitarra Ltda.

Demandado: Instituto de Fomento Industrial –IFI– Concesión Salinas

Referencia: Controversias contractuales

La Sala resuelve sobre la corrección de la sentencia del 21 de marzo de 2025, dictada por esta Corporación en el proceso de la referencia1.

I. ANTECEDENTES

1. A través de la sentencia antes indicada 2 esta Subsección revocó la sentencia de primera instancia3 y negó las pretensiones de la demanda principal y de la demanda en reconvención.

2. Mediante auto del 14 de agosto de 2025 4, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado para que se provea sobre la eventual corrección de la sentencia de segunda instancia en cuanto a precisar la fecha de la sentencia del a quo, ya que no correspondía al 18 de enero de 2024, sino al 25 de noviembre de 2021.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3. La Sala evidencia la efectiva falencia de la fecha indicada.

4. Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos.

3. La Sala evidencia la efectiva falencia de la fecha indicada.

4. Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos.

5. En mérito de lo expuesto, la Sala

III. RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 21 de marzo de 2025, el cual, para todos los efectos legales quedará así:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 25 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

1 Solicitud oportuna, en tanto la corrección de providencias procede en cualquier tiempo, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del CPC. 2 Índice 44 Samai. 3 Sentencia corregida mediante providencia del 17 de marzo de 2022. Visible en índice 189 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4 Índice 205 del aplicativo Samai del Tribunal.Radicación: 25000-23-26-000-2009-00031-01 (70.573)

Demandante: Manufactura en Maderas Cimitarra Ltda.

Demandado: Instituto de Fomento Industrial –IFI– Concesión

Salinas

Referencia: Controversias contractuales

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda principal y la demanda de reconvención.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integr idad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

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