CE - Auto interlocutorio 25000232600020110085102 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232600020110085102 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Roo· o: 25000-23-26-000-2011-00851-02 (52117} -;.-.
Oernandante: Prourbanos CIMA & CIA S. en C. -·-
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENfiIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D. C., primero (1 •) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: Medio de control:
Demandante: Demandada: Asunto: 25000-23-26-000-2011-00851-02 (52117) Reparación directa
Prourbanos CIMA & CIA S. en C. Nación - Ministerio del Interior - Ministerio de Justicia y el DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro y otros Resuelve sobre solicítud de cuantificación de gastos y honorarios (CCA - CPC)
1. Mediante sentencia del 5 de junio de 20141 , la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda de reparación directa formulada por Prourbanos CIMA & CIA S. en C. en
contra de la Nación - Ministerio del Interior - Ministerio de Justicia y el DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro, Femando Carrera y Jaíro Miguel Flórez Manrique2, con ocasión del supuesto detrimento patrimonial sufrido por la empresa demandante con motivo las fallas del servicio de fe pública o función notarial, atribuible a los demandados.
2. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en auto del 29 de octubre de 20143 por la Subsección
atribuible a los demandados.
2. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en auto del 29 de octubre de 20143 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3. A través de auto del 26 de agosto de 20204, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas dispuso ta remisión del proceso a este despacho. con el 1 Disponible en el Indice No. 71 de la plataforma tecnológica Samai del Consejo de Estado. 2 En la misma sentencia se dispuso: 'QUINTO: Fijar como honorarios de airadurfa, para el se/lor Carlos Alberto Lópaz Montes identíficado con c6duls de ciudadanla No. 10.092097 de Pereira con T.P. 53813 del C.S. de la J., la suma de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS 1111fe ($ 616.000) ccrrespondiente a un salario mlnimo legal mensual vigente. suma que deberá ser sufragada por la parte ejecutante. Para tal efecto se le concede a Is parte ejecutante el término de cinco (S) dlas contados a partir de la notíficación de la presente providencia". 3 f ndice No. 71 de la plataforma tecnológica Samai del Consejo de Estado. ' Indice No. 52 de la plataforma tecnológica Samai del Consejo de Estado.
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Radicado: 25000-23-26-000-2011-00851-02 (52117) Demandante: Prourbanos CIMA & CIA S. en C. fin de surtir la compensación de expedientes; trámite judicial del cual se avocó conocimiento el 27 de noviembre de 20205.
Demandante: Prourbanos CIMA & CIA S. en C. fin de surtir la compensación de expedientes; trámite judicial del cual se avocó conocimiento el 27 de noviembre de 20205.
3. Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la mencionada impugnación, el 3 de febrero de 2025 el abogado Carlos Alberto López Montes
curador ad litem de Fernando Carrera y Jairo Miguel Flórez Manrique presentó solicitud de fijación de gatos y honorarios, asl (transcripción literal, incluidos posibles errores): "CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONTES, abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía número 10.092.079 de Pereira, tarjeta profesional 53813 del C.S.J. domiciliado en Bogotá, actuando como curado AD-LITEM de la demandada, en el proceso de la referencia, a usted Con todo respeto solicito se me CUANTIFIQUEN LOS GASTOS DEL PROCESO Y/O HONORARIOS DEFINITIVOS. • Una vez cumplido lo anterior, requerir a la mandante, que los ponga a disposición del despacho y o sean cancelados directamente a la cuenta de ahoffos Davivienda a mi nombre 009200227768" (subrayado original).
4. Frente a los honorarios solicitados por el curador ad litem, el despacho precisa que lo correspondiente al momento en que se fijan y su valor, debe atender a lo previsto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil que regula este proceso6, el cual establece lo siguiente: Artículo 388. Honorarios auxiliares de la iusticia El iuez, de conformidad con los parámetros que fiie el Conseio Superior de la Judicatura, señalará los honorarios de
proceso6, el cual establece lo siguiente: Artículo 388. Honorarios auxiliares de la iusticia El iuez, de conformidad con los parámetros que fiie el Conseio Superior de la Judicatura, señalará los honorarios de los auxiliares de la iusticia, cuando hayan finalizado su cometido. o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas. En el auto que señale los honorarios, se determinará a quién coffesponde pagarlos. Las partes y el auxiliar podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoria del auto que los señale. El juez resolverá previo traslado a la otra parte por tres días. Ejecutoriada la providencia que fije los honorarios. dentro de los tres días siguientes la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquél, sin que sea necesario auto que lo ordene. Los honorarios del curador ad litem se consignarán a órdenes del despacho Judicial, guien autorizará su pago al momento de terminación del proceso o al 5 Indice No. 56 de la plataforma tecnológica Samai del Consejo de Estado. 6 Según lo dispuesto en el artículo 308 del CPACA, los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012. "seguirán rigiéndose y culminarán" por las normas procesales contenidas en el "régimen jurldico anterior", es decir, por el CCA y el CPC. Por lo anterior, como la demanda de reparación directa se presentó el 16 de noviembre de 2011, al presente asunto le resultan aplicables las normas del senalado "régimen jurfdico anterior", el cual debe gobernar todas
demanda de reparación directa se presentó el 16 de noviembre de 2011, al presente asunto le resultan aplicables las normas del senalado "régimen jurfdico anterior", el cual debe gobernar todas las actuaciones hasta su culminación. Scanned with i} CamScanner-3
Radicado: 25000-23-26-000-2011-00851-02 (52117) Demandante: Prourbanos CIMA & CIA S. en C. momento en que comparezca la parte representada por él. La suma que se fiia en et momento de la designación del curador ad /ítem no tiene relación con los honorarios y sólo se refiere a la suma para gastos de curaduria.
Cuando haya lugar a remuneración o reembolso de honorarios por concepto de un dictamen pericial, en ningún caso se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, las cuales deberán ser fijadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley (énfasis añadido). Por lo expuesto, en este estado del proceso la solicitud del señor Carlos Alberto López Montes no resulta procedente, pues, como lo establece la norma en cita, los honorarios del curador ad litem se determinan una vez finalice su mandato judicial o cuando la parte representada comparezca al proceso. No obstante, en el presente caso, ninguno de los dos eventos ha sucedido, razón por la cual solo hasta que finalice el trámite judicial se efectuará la fijación de los honorarios correspondientes. Al respecto, se precisa que la fijación de los honorarios se hará por auto, el cual será dictado de manera posterior a la sentencia, puesto que tal y como establece el artículo 388 del CPC "en el auto que señale los honorarios, se detenninará a quién
Al respecto, se precisa que la fijación de los honorarios se hará por auto, el cual será dictado de manera posterior a la sentencia, puesto que tal y como establece el artículo 388 del CPC "en el auto que señale los honorarios, se detenninará a quién corresponde pagarlos". Así las cosas, se negará la solicitud del profesional en derecho mencionado. Como consecuencia, se RESUELVE NEGAR la solicitud de cuantificación de gastos y honorarios del abogado Carlos Alberto López Montes, quien funge como curador ad litem de Fernando Carrera y Jairo Miguel Flórez Manrique. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Us{ <Es Maglstra';/J,t l Scanned with fi CamScanner-