CE - Auto interlocutorio 25000232600020120009301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000232600020120009301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre dos mil veinticinco (2025).

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Radicación: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492)

Demandante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P.

Demandado: TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Asunto: Resuelve recurso de reposición El despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 21 de julio de 2020, mediante el cual se dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión y emitir concepto, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

4. El 23 de enero de 2012', la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

(en adelante ETB), a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, formuló demanda contra Telmex Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (en adelante TELMEX), con la que pretende que se hagan las siguientes declaraciones y condenas?: “PRINCIPALES PRIMERA: Declarar la existencia de un contrato de acceso, uso e interconexión entre

la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. y TELMEX

condenas?: “PRINCIPALES PRIMERA: Declarar la existencia de un contrato de acceso, uso e interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. y TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., celebrado a partir de la Resolución No. 1308 de 2005, de imposición de servidumbre, proferida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

SEGUNDA: Declarar que, como consecuencia de las acciones y omisiones que se exponen en los hechos de la presente demanda reformada, la sociedad demandada, TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. incumplió las obligaciones contractuales y legales a su cargo, derivadas del Contrato de Interconexión existente entre las partes.

1 FI. 3 a 10 del Cuaderno No. 1 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Las pretensiones de la demanda fueron objeto de reforma mediante memorial de 8 de octubre de

2012. Fi. 83 a 118 del Cuaderno No. 1 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. aRadicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

TERCERA: Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no ha pagado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. el valor de los cargos de acceso correspondientes al tráfico asimétrico en la interconexión local — local en la ciudad de Bogotá, medido en minutos, terminado en la red de la

valor de los cargos de acceso correspondientes al tráfico asimétrico en la interconexión local — local en la ciudad de Bogotá, medido en minutos, terminado en la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. desde la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007 y hasta la fecha de presentación de la demanda reformada.

CUARTA: Condenar a la sociedad demandada, TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la demandante, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., todos los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, causados con los incumplimientos señalados en los hechos de la demanda.

QUINTA: Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. las sumas adeudadas no pagadas, por concepto del cargo de acceso local derivado de la interconexión entre las redes de las dos compañías en la ciudad de Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, medido en minutos, cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hacia la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., desde que se empezó a ejecutar la servidumbre, y hasta la fecha en que se profiera la sentencia o la más próxima a ella.

En subsidio, condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a

la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. las sumas

ella. En subsidio, condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. las sumas adeudadas no pagadas, por concepto del cargo de acceso local derivado de la interconexión entre las redes de las dos compañías en la ciudad de Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, medido en minutos, cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hacia la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 207 (sic), y hasta la fecha en que se profiera la sentencia o la más próxima a ella. En cualquiera de los dos casos, el valor a pagar por concepto del cargo de acceso al tráfico asimétrico cursado por la red local de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. en la ciudad de Bogotá, será liquidado por minutos reales y de acuerdo con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la terminación de las llamadas en las redes de TPBCL, ajustado con el Índice que (sic) Actualización Tarifaria (IAT) hasta la fecha de la sentencia o la más próxima a ella. De manera subsidiaria, los cargos de acceso podrán ser liquidados por impulsos y de acuerdo con la tarifa establecida en la Resolución 087 de 1997 para la interconexión de las redes de TPBCL, actualizada con el Índice que (sic) Actualización Tarifaria (IAT).

SEXTA: Las sumas resultantes de las condenas se actualizarán desde la fecha de su

de las redes de TPBCL, actualizada con el Índice que (sic) Actualización Tarifaria (IAT).

SEXTA: Las sumas resultantes de las condenas se actualizarán desde la fecha de su causación hasta la fecha que se profiera la sentencia y sobre ellas se liquidarán intereses moratorios comerciales durante el mismo período.

SÉPTIMA: Ordenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a cumplir el contrato de que tratan las anteriores pretensiones, debiendo proceder a conciliar, liquidar y pagar trimestralmente a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. los cargos de acceso que se generen por tráfico asimétrico en la ciudad de Bogotá, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia que decida la controversia, con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión deRadicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

Regulación de Comunicaciones para la terminación de llamadas en redes de TPBCL, ajustado con el IAT. De manera subsidiaria, los cargos de acceso podrán ser liquidados por impulsos y de acuerdo con la tarifa establecida en la Resolución 087 de 1997 para la interconexión de las redes de TPBCL, actualizada con el IAT.

OCTAVA: Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar las costas y agencias en derecho causadas en el curso del proceso.

NOVENA: Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar intereses comerciales moratorios sobre el valor de las condenas, desde a fecha en la

costas y agencias en derecho causadas en el curso del proceso.

NOVENA: Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar intereses comerciales moratorios sobre el valor de las condenas, desde a fecha en la que se profiera la sentencia y hasta aquella en que esas sumas sean efectivamente canceladas.

SUBSIDIARIAS En subsidio de todas las pretensiones formuladas anteriormente, solicito que se produzcan las siguientes o similares declaraciones y condenas: PRIMERA: Declarar que, como consecuencia de la imposición de la servidumbre de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCL de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la red de TPBCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en la ciudad de Bogotá, mediante la Resolución CRC 1308 de 2005, confirmada por la Resolución CRC 1389 de 2005, surgió entre las partes la obligación de liquidar, reconocer y pagar cargos de acceso por el acceso, uso e interconexión entre las redes, en la ciudad de Bogotá, cuando se presente tráfico asimétrico. En subsidio, declarar que, con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007, surgió entre las partes la obligación de liquidar, reconocer y pagar cargos de acceso por el acceso, uso e interconexión entre las redes, en la ciudad de Bogotá, cuando se presente tráfico asimétrico.

SEGUNDA: Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. está obligado a reconocer y pagar cargos de acceso a la EMPRESA DE

Bogotá, cuando se presente tráfico asimétrico.

SEGUNDA: Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. está obligado a reconocer y pagar cargos de acceso a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. por todo el tráfico asimétrico cursado hacia la red de TPBCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. desde la red de TPBCL de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en la ciudad de Bogotá, desde que se empezó a ejecutar la servidumbre.

En subsidio, declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. está obligado a reconocer y pagar cargos de acceso a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. por todo el tráfico asimétrico cursado hacía la red de TPBCL de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. desde la red de TPBCL de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en la ciudad de Bogotá, desde la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007.

TERCERA: Declarar que, como consecuencia de las acciones y omisiones en que ha incurrido TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en relación con la servidumbre impuesta por la CRC de interconexión local — local en la ciudad de Bogota, ha incumplido con la obligación legal de pagar cargos de acceso a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde que se empezó a ejecutar

ha incumplido con la obligación legal de pagar cargos de acceso a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde que se empezó a ejecutar la servidumbre y hasta la fecha de presentación de la demanda reformada. En subsidio, declarar que como consecuencia de las acciones y omisiones en que ha incurrido TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en relación con laRadicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492) Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. servidumbre impuesta por la CRC de interconexión local — local en la ciudad de Bogota, ha incumplido con la obligación legal de pagar cargos de acceso a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., desde la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007, y hasta la fecha de presentación de la demanda reformada.

CUARTA: Condenar a la sociedad demandada, TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la demandante, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., todos los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, causados con los incumplimientos señalados en los hechos de la demanda.

QUINTA: Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. las sumas adeudadas no pagadas, por concepto del cargo de acceso local derivado de la interconexión entre las redes de las dos compañías en la ciudad de Bogotá,

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. las sumas adeudadas no pagadas, por concepto del cargo de acceso local derivado de la interconexión entre las redes de las dos compañías en la ciudad de Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, medido en minutos, cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hacia la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde que se empezó a ejecutar la servidumbre, y hasta la fecha en que se profiera la sentencia o la más próxima a ella. En subsidio, condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. las sumas adeudadas no pagadas, por concepto del cargo de acceso local derivado de la interconexión entre las redes de las dos compañías en la ciudad de Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, medido en minutos, cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hacia la red de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., desde la entrada en vigencia de la Resolución 1763 de 2007. En cualquiera de los dos casos, el valor a pagar por concepto del cargo de acceso al tráfico asimétrico cursado por la red local de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. en la ciudad de Bogotá, será liquidado por minutos reales y de acuerdo con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la terminación de

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. en la ciudad de Bogotá, será liquidado por minutos reales y de acuerdo con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la terminación de las llamadas en las redes de TPBCL, ajustado con el Índice que (sic) Actualización Tarifaria (IAT) hasta la fecha de la sentencia o la más próxima a ella. De manera subsidiaria, los cargos de acceso podrán ser liquidados por impulsos y de acuerdo con la tarifa establecida en la Resolución 087 de 1997 para la interconexión de las redes de TPBCL, actualizada con el IAT.

SEXTA: Las sumas resultantes de las condenas se actualizarán desde la fecha de su causación hasta la fecha que se profiera la sentencia y sobre ellas se liquidarán intereses moratorios comerciales durante el mismo periodo.

SÉPTIMA: Ordenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a cumplir con la obligación de que tratan las anteriores pretensiones, debiendo proceder a conciliar, liquidar y pagar trimestralmente a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. los cargos de acceso que se generen por tráfico asimétrico en la ciudad de Bogotá, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia que decida la controversia, con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la terminación de llamadas en redes de TPBCL, ajustado con el IAT.Radicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

ajustado con el IAT.Radicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

De manera subsidiaria, los cargos de acceso podrán ser liquidados por impulsos y de acuerdo con la tarifa establecida en la Resolución 087 de. 1997 para la interconexión de las redes de TPBCL, actualizada con el IAT. , OCTAVA: Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar las costas y agencias en derecho causadas en el curso del proceso.

NOVENA: Condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar intereses comerciales moratorios sobre el valor de las condenas, desde a fecha en la que se profiera la sentencia y hasta aquella en que esas sumas sean efectivamente canceladas”.

2. Como sustento fáctico de las pretensiones, la parte actora relacionó los siguientes: 2.1. Sostuvo que en el año 2005, TELMEX solicitó a ETB el acceso, uso e

interconexión entre sus redes para el nodo de TELMEX ubicado en la calle 72 de la ciudad de Bogotá y le ofreció por la prestación de ese servicio el pago de “$10.00 pesos por minuto”, atendiendo a que los cargos de acceso regulados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (en adelante CRT) hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) eran superiores al valor ofertado por TELMEX. Propuesta que ETB no aceptó. 2.2. Señaló que en el marco de la negociación TELMEX propuso aplicar el Sender Keep All (en adelante SKA), como fórmula para remunerar los cargos de acceso por

por TELMEX. Propuesta que ETB no aceptó. 2.2. Señaló que en el marco de la negociación TELMEX propuso aplicar el Sender Keep All (en adelante SKA), como fórmula para remunerar los cargos de acceso por el tráfico cursado entre las redes de Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (en adelante TPBCL) de las dos empresas en la ciudad de Bogotá. Propuesta que ETB tampoco aceptó, por lo que TELMEX presentó ante la CRT solicitud de solución del conflicto, para que ETB le diera acceso a su red local y resolviera sobre la remuneración de los cargos de acceso, mediante la imposición de una servidumbre sobre su red local. 2.3. Manifestó que mediante la Resolución 1308 de 2005, la CRT resolvió el conflicto. Al efecto impuso a ETB servidumbre de acceso, uso e interconexión de la red de TPBCL de TELMEX y ETB en la ciudad de Bogotá y dispuso la aplicación del sistema SKA como metodología de remuneración. Lo anterior, implicaba, en el marco de la Resolución 087 de 1997 (artículo 4.2.2.20) de la CRT, que no habría lugar al pago de los cargos de acceso por el tráfico local cursado entre las redes de TPBCL de TELMEX y ETB, lo que conllevaba que cada operador conservará la totalidad del valor recaudado de sus usuarios, se responsabilizaria de todo lo concerciente al proceso de facturación y asumirá el riesgo de la cartera. La Resolución 1308 de 2005 fue confirmada mediante la Resolución 1389 de 2005 de la CRT.Radicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492)

de facturación y asumirá el riesgo de la cartera. La Resolución 1308 de 2005 fue confirmada mediante la Resolución 1389 de 2005 de la CRT.Radicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492) Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. 2.5. Afirmó que desde el inició de la interconexión (año 2006) y hasta la fecha de la demanda, el tráfico de voz en minutos cursado desde la red de TPBCL de TELMEX hacia la red de TPBCL de ETB ha sido mayor al tráfico de voz cursado desde la red de TPBCL de ETB hacia la red de TPBCL de TELMEX. 2.6. Finalmente, refirió que TELMEX ha incumplido su obligación de liquidar y pagar los cargos de acceso correspondientes a ese mayor tráfico (asimetría) terminado en la red de ETB, o lo que es igual, ha dejado de remunerar completamente el servicio de acceso, uso e interconexión que le presta la ETB, razón por la cual la demandante ha dejado de recibir aproximadamente $11.316,485.050,72 hasta agosto de 2012.

3. Mediante sentencia del 24 de julio de 20193, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la acción de controversias contractuales no es la vía procesal procedente sino la de reparación directa, dada la inexistencia de un negocio jurídico contractual. A partir de lo anterior, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que en virtud de la fuerza vinculante estructurada en la presunción de legalidad de las Resoluciones 1308, 1380 de 2005 y 2256 de 2009 de la CRT, ETB

considerar que en virtud de la fuerza vinculante estructurada en la presunción de legalidad de las Resoluciones 1308, 1380 de 2005 y 2256 de 2009 de la CRT, ETB no tiene derecho al pago de cargos de acceso por la existencia de un tráfico asimétrico en la relación de interconexión existente entre ETB y TELMEX. 4, El 21 de agosto de 2019", ETB interpuso recurso de apelación contra la la anterior decision, el cual fue concedido por el a quo el 28 de noviembre siguiente®. En sustento, sostuvo, entre otros argumentos, que con independencia de la relación entre TELMEX y ETB (contractual o legal), desde el año 2006 existe una asimetría de tráfico en las redes de TPBCL en Bogotá a favor de TELMEX que debe ser remunerada, de conformidad con las reglas de interconexión previstas en los artículos 30 de la Decisión 426 y 18, 20 y 21 de la Resolución 432 y en los principios andinos de preeminencia, prevalencia y aplicación directa sobre normas y actos administrativos; los precedentes judiciales nacionales y andinos y; la vinculatoriedad del Dictamen de 3 Fl. 814 a 826 del Cuaderno del Consejo de Estado. 4 De conformidad con la sentencia, la Resolución 2256 de 2009 confirmada por la Resolución 2497 de 2009, la CRC revisó el alcance de la sugerencia de la Comunidad Andina contenida en el Dictamen 08 de 2007, en el desarrollo de la relación de interconexión entre la red TPBCL de TELMEX y la red TPBLC de ETB en la ciudad de Bogotá, y determinó que aunque existía asimetría en el tráfico cursado en la

de 2007, en el desarrollo de la relación de interconexión entre la red TPBCL de TELMEX y la red TPBLC de ETB en la ciudad de Bogotá, y determinó que aunque existía asimetría en el tráfico cursado en la interconexión TELMX — ETB, dicho desbalance de tráfico tiene un mayor peso relativo para TELMEX que para ETB, es proporcional al de las líneas instaladas en el servicio de cada uno de los operadores y representa para la ETB menos del 0.8% del tráfico total y para TELMEX cerca del 2%. 5 Fl. 831 a 858 del Cuaderno del Consejo de Estado. $ Fl. 877 del Cuaderno del Consejo de Estado.Radicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

Incumplimiento 08 de 2007 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante SGCAN).

5. Remitido el expediente a esta Corporación, mediante auto del 18 de febrero de 2020”, se admitió el recurso de apelación antes mencionado. El 28 del mismo mes y año?, la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por ETB.

Auto impugnado

6. Por medio de auto del 21 de julio 2020°, el despacho dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión y emitir concepto, respectivamente.

Recurso de reposición y solicitud de Interpretación Prejudicial

7. El 16 de octubre de 20201", el apoderado de ETB interpuso recurso de reposición en.contra de la anterior decisión. En ese sentido, sostuvo que, esta judicatura está

respectivamente. Recurso de reposición y solicitud de Interpretación Prejudicial

7. El 16 de octubre de 20201", el apoderado de ETB interpuso recurso de reposición en.contra de la anterior decisión. En ese sentido, sostuvo que, esta judicatura está obligada a suspender el proceso y solicitar la Interpretación Prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA) de las normas comunitarias aplicables al caso contenidas en la Resolución 432 y la Decisión 462 de la Comunidad Andina como condición para emitir la sentencia. Al efecto, relacionó los interrogantes

para la solución por parte del TJCA:

“DECISION 462

1. Articulo 4 numeral 2, literal c) Si las normas de interconexión andinas deben salvaguardar el equilibrio competitivo de los operadores, por lo tanto, las medidas que tomen los países miembros frente a contratos o servidumbres de interconexión deben propender por mantener el equilibrio competitivo sin romper el balance competitivo entre operadores.

2. Artículos 28 y 29.

Si los países pueden adoptar mecanismos o tomar medidas de subvención cruzada para que un operador subsidie la operación o parte de la operación de otro operador; o si es permitido a los operadores de telecomunicaciones subsidiar con sus recursos a otros operadores de telecomunicaciones, por ejemplo, traspasando recursos de una actividad o prestación de un servicio de telecomunicaciones para subsidiar otro servicio de telecomunicaciones de otra empresa en el sector.

3. Artículo 30. 7 Fl. 881 del Cuaderno del Consejo de Estado. 8 Fl, 882 a 883 del Cuaderno del Consejo de Estado. 2 FI, 886 a 887 del Cuaderno del Consejo de Estado.

3. Artículo 30. 7 Fl. 881 del Cuaderno del Consejo de Estado. 8 Fl, 882 a 883 del Cuaderno del Consejo de Estado. 2 FI, 886 a 887 del Cuaderno del Consejo de Estado. 10 Índice 16 a 18 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.Radicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

Literal b) numeral 1. Si el valor de los cargos de interconexión debe ser razonable económicamente. Literal b) numeral 2. Si el valor de los costos de interconexión debe tener en cuenta la rentabilidad del negocio de interconexión y su viabilidad económica a largo plazo. Literal d). Silos cargos de acceso deben estar desagregados, para que se compense lo que cada operador invierte en la implementación de la interconexión. General del artículo 30. Si un sistema que genere asimetría en el tráfico entre las redes con costos de red diferentes, vulnera los principios de trasparencia, razonabilidad de los cargos de acceso, uso e interconexión sobre orientación a costos.

4. Artículo 37.

Si por virtud del principio de incorporación por referencia al sistema andino de servicios y de telecomunicaciones, el alcance y el valor de las normas internacionales de telecomunicaciones para Colombia es de las (sic) misma jerarquía que las nomas andinas. Si Colombia está obligada a participar en los trabajos que en materia de telecomunicaciones realiza la UIT, y a respetar y promover dichos estándares y trabajos en su territorio.

RESOLUCIÓN 432.

1. Artículo 2.

Si para definir los conceptos básicos y obligaciones de Colombia y de los operadores

telecomunicaciones realiza la UIT, y a respetar y promover dichos estándares y trabajos en su territorio.

RESOLUCIÓN 432.

1. Artículo 2.

Si para definir los conceptos básicos y obligaciones de Colombia y de los operadores de telecomunicaciones para desarrollar la interconexión, los términos y definiciones contenidos en los reglamentos de la UIT son aplicables como complemento para la aplicar la resolución 432 de la Secretaria de la CAN.

2. Artículo 17, literal d) Si es obligatorio que en la interconexión se deba establecer mecanismos para que los operadores intercambien cuentas por los servicios de interconexión que se prestan; además procedan con la liquidación por la prestación de esos servicios y el posterior pago de las facturas el tráfico que se cursa entre ellas.

3. Artículo 18.

Si es inherente a cualquier modalidad de interconexión y forma de remuneración, que los operadores que aplican una servidumbre de interconexión, los cargos de accesodeben tener en cuenta los costos internos de proveer la interconexión más un margen de utilidad razonable por la prestación del servicio sumado el valor de los costos comunes para poder ejecutar el servicio de interconexión. Si un sistema que no compense la asimetría en el tráfico entre las redes, y costos de red diferentes le traslada costos a la parte que recibe más tráfico, haciéndole incurrir en perdidas, rompiendo el principio de equilibrio en los costos comunes.

4. Artículo 19.

Si es obligatorio que cuando las partes no hayan pactado cargos de acceso que se debe pagar por el servicio de interconexión, la autoridad de telecomunicaciones debe

en perdidas, rompiendo el principio de equilibrio en los costos comunes.

4. Artículo 19.

Si es obligatorio que cuando las partes no hayan pactado cargos de acceso que se debe pagar por el servicio de interconexión, la autoridad de telecomunicaciones debe proceder a fijarlos de acuerdo con los parámetros previstos en la Decisión 462 y la Resolución 432 de la CAN.

5. Artículo 20.

Si es obligatorio que el servicio de interconexión sea eficiente económicamente y sostenible como negocio a largo plazo, sobre la base del cobro de los costos en que se incurre para prestar el servicio de interconexión. Si un sistema con asimetría en el tráfico entre redes, y costos de red diferentes, hace “que el sistema sea ineficiente para la parte que recibe el mayor tráfico, ya que este asume los costos, mientras que el que envía mayor tráfico se queda con los ingresos. Si un sistema con asimetría en el tráfico entre redes, y cosos de red diferentes, sin que se reciba el pago por el tráfico real, hace que el negocio de interconexión local sea insostenible a largo plazo, por romper el principio de que se debe dar a costos, sin subsidiar al otro operador. sRadicado: 25000-23-26-000-2012-00093-01 (65492)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

6. Artículo 22

Si la obligación de fijar cargos de interconexión por encima de los costos, también es una obligación que deba cumplir la autoridad regulatoria, cuando es ella la que los fija. Silos cargos de interconexión de que habla la regulación andina también comprenden los cargos de acceso y uso de la red del operador interconectado.

una obligación que deba cumplir la autoridad regulatoria, cuando es ella la que los fija. Silos cargos de interconexión de que habla la regulación andina también comprenden los cargos de acceso y uso de la red del operador interconectado. Si un sistema con asimetría en el tráfico entre las redes, y costos de red diferentes, hace que se fijen condiciones de Cargos de Acceso inferiores a los costos de largo plazo para el negocio de interconexión y sí ello hace que sus costos para prestar ese servicio particular, a ese operador en particular, sean superiores a los ingresos que recibe.

7. Artículo 25

Si en las comunicaciones entre usurarios (abonados) de diferentes operadores cuyas redes se encuentran interconectadas, es obligación del operador que factura en origen las comunicaciones que se dirigen a la otra red, descontar en la liquidación de cuentas de esas facturas a sus abonados, lo correspondiente a los cargos de interconexión. Si el objeto del anterior descuento de los cargos de interconexión es para pagar por el servicio de interconexión al otro operador de telecomunicaciones donde se encuentran los otros usurarios con el cual se comunicaron los usuarios de donde se origina la llamada.

8. Artículo 30.

Si un sistema con asimetría en el tráfico entre redes, y costos de red diferente vulnera los principios de transparencia, razonabilidad y que los cargos de acceso, uso e interconexión deben estar orientados a costos. Adicionalmente se pronuncie respecto a: a. Si la obligación de no pago en las relaciones de interconexión es legal, si es obligatorio facturar y cobrar los cargos de interconexión que se causen en mayor valor entre las partes y si debe existir una tarifa de cargos de acceso.

a. Si la obligación de no pago en las relaciones de interconexión es legal, si es obligatorio facturar y cobrar los cargos de interconexión que se causen en

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