CE - Auto interlocutorio 25000232600020120034101 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232600020120034101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Radicación número: 25000-232-6000-2012-00341-01 (69.942)
Actor: CONSORCIO CONEXIÓN
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – DECRETO 01
DE 1984
La empresa GLF Construction Corporation, miembro del Consorcio Conexión, por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones 3765 del 30 de agosto de 2011, 4034 del 22 de septiembre del mismo año y 4059 del 27 de septiembre siguiente, mediante las cuales se declaró la caducidad del contrato de consultoría y obra No. 068 del 19 de noviembre de 2009. Asimismo, solicitó la declaratoria de incumplimiento y la indemnización de perjuicios correspondiente.
Una vez surtido el trámite de primera instancia, mediante sentencia del 18 de agosto de 2022, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.
Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala observó que no se conformó en debida forma el litisconsorcio durante el trámite de
Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.
Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala observó que no se conformó en debida forma el litisconsorcio durante el trámite de primera instancia, por lo que mediante auto del 10 de abril de 2025 (índice 48 de Samai) se puso de presente la nulidad contenida en el numeral noveno del artículo 140 del CPC, para los fines establecidos en el artículo 145 ibidem y se ordenó notificar personalmente a Constructora Arkgo Ltda., Equipluss S.A., Ingeniero Civil Consultores E.U., y Cesco Compañía de Estudios de Suelo y de Consulta Ltda.
El 30 de abril de 2025, el apoderado de GLF Constructio Corporation informó las direcciones físicas y electrónicas de los demás integrantes del consorcio y aportó los respectivos certificados de existencia y representación legal (índice 54 de Samai).2
Radicación número: 25000-232-6000-2012-00341-01 (69.942)
Demandante: Consorcio Conexión
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Referencia: Acción contractual Las empresas Constructora Arkgo Ltda., Equipluss S.A., Ingeniero Civil Consultores E.U. fueron debidamente notificadas (índice s 71 a 78 de Samai) . Sin embargo, no se logró notificar a la empresa Cesco Compañía de Estudios de Suelo y de Consulta Ltda. a las direcciones aportadas (índice 801).
En consecuencia, habida consideración de que a la fecha no ha sido posible notificar personalmente a la empresa Cesco Compañía de Estudios de Suelo y de Consulta Ltda., a efectos de garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa y
En consecuencia, habida consideración de que a la fecha no ha sido posible notificar personalmente a la empresa Cesco Compañía de Estudios de Suelo y de Consulta Ltda., a efectos de garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa y contradicción, así como el debido proceso, se ordenará su emplazamiento.
En este orden de ideas, la parte interesada deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor: ARTÍCULO 318. EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> El emplazamiento de quien deba ser notificado personalmente procederá en los siguientes casos: (…) El emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes del proceso, su naturaleza o el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez. El juez deberá indicar en el auto respectivo, el nombre de al menos dos medios de comunicación de amplia circulación nacional que deban utilizarse.
Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez. Si el juez ordena la publicación en un medio escrito ésta se hará el día domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un
en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario de la emisora. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece se le designará curador ad litem, con quien se surtirá la notificación. En consecuencia, por Secretaría, procédase a incluir la información correspondiente en el listado de emplazamiento. La empresa GLF Construction Corporation deberá efectuar la publicación del mismo por una sola vez en uno de los diarios de amplia circulació n nacional, como El Tiempo o El Espectador , de
1 “Se deja constancia que el 22 de mayo de 2025, se envió notificación personal a CESCO COMPAÑÍA DE ESTUDIOS DE SUELO Y DE CONSULTA LTDA HOY, CESCO S.A. EN LIQUIDACIÓN, por la empresa de mensajería 4/72, el día de hoy nos envía la guía, se hace el seguimiento la cual fue devuelta al remitente por la causal Desconocido”.3
Radicación número: 25000-232-6000-2012-00341-01 (69.942)
Demandante: Consorcio Conexión
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Referencia: Acción contractual conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, y deberá allegar al expediente copia de la página en la que se haya efectuado la
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Referencia: Acción contractual conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, y deberá allegar al expediente copia de la página en la que se haya efectuado la publicación. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días contados a partir de la fecha de publicación. Vencido dicho término sin comparecencia, se procederá a designar curador ad litem conforme a la ley
RESUELVE:
PRIMERO. Por Secretaría de la Sección, procédase a emplazar a la empresa Cesco Compañía de Estudios de Suelo y de Consulta Ltda., en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO. Requerir a la empresa GLF Construction Corporation para que efectúe la publicación del edicto emplazatorio por una sola vez en uno de los diarios de amplia circulación nacional, como El Tiempo o El Espectador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, deberá allegar al expediente copia de la página en la que se haya efectuado la publicación. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días contados a partir de la fecha de publicación.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada