CE - Auto interlocutorio 25000232600020120105101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232600020120105101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026
Radicación: 25000-23-26-000-2012-01051-01 (48.461) Actor: Porfirio Castro Escobar y otros Demandado: Nación –– Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Tema: Corrección de Sentencia.
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 4 de febrero de 2022 , proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones.
1. ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 20221, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 13 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, accedió parcialmente a ellas.
2. El 21 de noviembre de 20252, la parte actora solicitó la corrección de la
negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, accedió parcialmente a ellas.
2. El 21 de noviembre de 20252, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, toda vez que, los nombres de los
demandantes Jhon Alexander Castro Huertas, José Fernando Castro Huertas, Sandra Isabel Castro Salinas y Nelly Eugenia Castro Huertas, quedaron er róneamente relacionados en la parte resolutiva como “Jhon Castro Huertas” , “Jose Castro Huertas”, “Sandra Castro Salinas”, y “Nelly Castro Huertas”, respectivamente.
2. CONSIDERACIONES
3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió 3. No obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la
1 Índice Samai 44. Sentencia de reemplazo dando cumplimiento del fallo de tutela de 2 de diciembre de 2021 , proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2021-07245-00. 2 Índice Samai 54. 3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).Radicación: 25000-23-26-000-2012-01051-01 (48.461) Actor: Porfirio Castro Escobar y otros Demandado: Nación –– Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
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posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso).
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posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso).
4. A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
5. Encuentra la Sala que , en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en la identificación de los demandantes “Jhon Castro Huertas”, “José Castro Huertas”, “Sandra Castro Salinas”, y “Nelly Castro Huertas” , toda vez que, según consta en las notas de presentación personal de los poderes allegados para la presentación de la demanda 4 y los registros civiles de nacimiento aportados con la demanda, los nombres correctos son: Jhon Alexander Castro Huertas5, José Fernando Castro Huertas 6, Sandra Isabel Castro Salinas 7 y Nelly Eugenia
Castro Huertas8, respectivamente.
6. Por lo tanto , la Sala procede a subsanar dicho error, dado que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.
que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.
La Sala, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 4 de febrero de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: (se destacan los nombres objeto de corrección)
“TERCERO: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la NaciónRama Judicial a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes valores expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia:
4 Índice Samai 58. Expediente digital. “2012-1051 cuaderno 2” folios 46 a 49. 5 Índice Samai 58. Expediente digital. “2012-1051 cuaderno 2”. folio 53. 6 Índice Samai 58. Expediente digital. “2012-1051 cuaderno 2”. folio 54. 7 Índice Samai 58. Expediente digital. “2012-1051 cuaderno 2”. folio 51. 8 Índice Samai 58. Expediente digital. “2012-1051 cuaderno 2”. folio 56.Radicación: 25000-23-26-000-2012-01051-01 (48.461) Actor: Porfirio Castro Escobar y otros Demandado: Nación –– Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Actor: Porfirio Castro Escobar y otros Demandado: Nación –– Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
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Demandante Indemnización a cargo de la Fiscalía Indemnización a cargo de la Rama Judicial Total Porfirio Castro Escobar (Victima directa) 12,14 SMLMV 87,86 SMLMV 100 SMLMV Jhon Alexander Castro Huertas (Hijo de la víctima) 1,94 SMLMV 38,06 SMLMV 40 SMLMV José Fernando Castro Huertas (Hijo de la víctima) 1,94 SMLMV 38,06 SMLMV 40 SMLMV Sandra Isabel Castro Salinas ( Hija de la víctima) 1,49 SMLMV 33,51 SMLMV 35 SMLMV Leomar Castro García (Hijo de la víctima) 1,49 SMLMV 33,51 SMLMV 35 SMLMV Nelly Eugenia Castro Huertas (Hija de la víctima) 1,49 SMLMV 33,51 SMLMV 35 SMLMV
SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y en concordancia con lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
Firmado Electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado