CE - Auto interlocutorio 25000232700020030146202 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232700020030146202 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Número único de radicación: 25000-23-27-000-2003-01462-02
Actor: José Leónidas Nieto Polo Demandados: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP - EAAB y Distrito Capital - Secretaría de Planeación Vinculados: Distrito Capital - Secretaría de Salud 1, Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente , Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Distrito CapitalSecretaría de Movilidad 2, Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico - CRA y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios3
Asunto: Resuelve unos recursos de apelación interpuestos contra un auto que decretó una medida cautelar de urgencia y contra un auto que resuelve una s solicitudes de aclaración
AUTO INTERLOCUTORIO
La Sala procede a resolver los recursos de apelación interpuesto s por: i) el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER4 contra el auto de 16 de marzo de 2023, que decretó una medida cautelar de urgencia; ii) el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP5 contra el auto de 25 de septiembre de
el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP5 contra el auto de 25 de septiembre de
1 Vinculada mediante auto de 25 de noviembre de 2003 proferido por la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: 19ED_OFICIOpdf(.pdf) NroActua 2. Documentos: 7.pdf y 8.pdf. Páginas 23-24 y 1-3. 2 Entidades vinculadas en la audiencia de 17 de junio de 2004. Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: 19ED_OFICIOpdf(.pdf) NroActua 2. Documento: 18.pdf. Páginas 3-9. 3 Las últimas dos entidades fueron vinculadas mediante auto de 16 de marzo de 2023. 4 En adelante IDIGER. 5 En adelante EAAB.2
Número único de radicación: 25000-23-27-000-2003-01462-02
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2023, en el que se resolvieron unas solicitudes de aclaración de la primera providencia; y iii) el recurso de apelación interpuesto en forma adhesiva por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM6, contra las precitadas providencias que fueron proferidas por la Sección CuartaSubsección Bdel Tribunal Administrativo de Cundinamarca7.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)
contra las precitadas providencias que fueron proferidas por la Sección CuartaSubsección Bdel Tribunal Administrativo de Cundinamarca7.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. El señor José Leónidas Nieto Polo presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control, contra la EAAB y l a Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá con el objeto de que se ampararan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), g) y h) del artículo 4 8 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19989.
2. El actor manifestó que en el barrio San José de Bavaria de la ciudad de Bogotá existe una grave problemática generada por la falta de atención en el manejo de las aguas lluvias, las cuales son conducidas a través de unos canales o vallados en condiciones técnicas y sanitarias inapropiadas, la zona carece de andenes y barandas de seguridad, generando un riesgo para los transeúntes.
3. El Tribunal , mediante sentencia de 1º de marzo de 2007 , resolvió lo
siguiente:
“[…] PRIMERO: DECLÁRANSE NO PROBADAS las excepciones propuestas, por los apoderados judiciales de las entidades demandadas.
SEGUNDO: AMPÁRENSE los derechos colectivos invocados por el actor. En consecuencia se ORDENA al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ a través de la
6 En adelante IDEAM. 7 En adelante el Tribunal.
SEGUNDO: AMPÁRENSE los derechos colectivos invocados por el actor. En consecuencia se ORDENA al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ a través de la
6 En adelante IDEAM. 7 En adelante el Tribunal. 8 “[…] ARTICULO 4o. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública […]”. 9 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.3
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ -ALCALDÍA LOCAL DE SUBA -, que adelante las gestiones necesarias tendientes a poner en funcionamiento el Sistema de vallados que opera en el sector del Barrio San José de Bavaria, para lo cual procederá a la limpieza de fondo a los canales, retirando de su cauce todo material contaminante o escombros que se encuentren obstaculizando su curso normal, como también, procederá a la poda de pasto y vegetación rastrera que impida la visualización del mismo, en un término que no podrá super ar los dos meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, con la consiguiente
como también, procederá a la poda de pasto y vegetación rastrera que impida la visualización del mismo, en un término que no podrá super ar los dos meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, con la consiguiente obligación de realizar un mantenimiento permanente mientras se construyen las obras definitivas a que se hace alusión en la parte motiva de este fallo, co n el correspondiente apoyo de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO en lo que a la señalización de paraderos se refiere, según lo dispuesto en la parte considerativa.
TERCERO: ORDÉNASE a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE y a la SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL , para que en el mismo término realice todas las acciones operativas de rigor y de control sobre los vertimientos domiciliarios que comprenden el sector objeto de la acción popular.
CUARTO: ORDÉNASE a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, para que adelante las gestiones necesarias para incluir en su plan de inversiones de la vigencia fiscal correspondiente al año 2009 los proyectos No. 5667 y 5669 denominados Interceptor Boyacá Oriental y Boyac[á] Occidental. condicionado a la suscripción del Convenio Interinstitucional con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL, para lo cual, igualmente, SE CONMINA a este ente, con el objeto de ejecutar la infraestructura troncal necesaria para solucionar los problemas de la población existente como de la futura, según las razones examinadas en la parte motiva de este fallo y atendiendo a la respuesta de la EAAB.
QUINTO: Para la verificación del cumplimiento de esta sentencia se ORDENA la
existente como de la futura, según las razones examinadas en la parte motiva de este fallo y atendiendo a la respuesta de la EAAB.
QUINTO: Para la verificación del cumplimiento de esta sentencia se ORDENA la conformación de un Comité integrado por las entidades y autoridades demandadas y la PERSONERÍA DE BOGOTÁ.
SEXTO: RECONÓCESE como incentivo económico al actor la suma de diez Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (10 s.m.l.m.v .), que estarán a cargo del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ […]”10.
4. El TRIBUNAL concluyó que el barrio San José de Bavaria es un sector de baja densidad por cuanto no cuenta con sistema de alcantarillado y, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso, los canales de aguas lluvias ubicados sobre la Diagonal 170 entre Carreras 58 y 62 se encuentran en grave estado debido a que su funcionamiento es inapropiado al presentar estancamiento de su caudal , malos olores y aumento paulatino de insectos.
5. Contra la sentencia proferida por el Tribunal, el DISTRITO CAPITAL – ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL y la EAAB interpusieron recursos de apelación.
10 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: 19ED_OFICIOpdf(.pdf) NroActu
2. Documentos: 89.pdf a 93.pdf. Páginas 1-29, 1-25, 1-25, 1-3 y 1-7.4
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6. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 14 de
julio de 2011, resolvió:
“[…] Primero.- CONFÍRMASE la sentencia de 1 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Segundo.- ADICIÓNASE la providencia antes mencionada, en el sentido de ORDENAR a la Secretaría de Gobierno –Alcaldía Local de Suba, incluir en las apropiaciones presupuestales de la siguiente vigencia fiscal, las partidas necesarias para ejecutar las obras de construcción del sistema de alcantarillado de la Calle 170, entre las Carreras 58 y 62 de la ciudad de Bogotá, y adoptar un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución, para asegurar que estas efectivamente se adelanten en tiempo real […]”.
7. Esta Sección consideró que con las pruebas allegadas al proceso se demostró la vulneración de los derechos e intereses colectivos amparados por lo que confirmó la sentencia de primera instancia y la adicionó en el sentido de ordenar al DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE GOBIERNO – ALCALDÍA LOCAL DE SUBA incluir en las apropiaciones presupuestales de la siguiente vigencia fiscal, las partidas requeridas para la ejecución de las citadas obras de
construcción del sistema de alcantarillado de la calle 170, entre las carreras 58 y 62 de la ciudad de Bogotá, y la adopción de un plan de acción con su respectivo
vigencia fiscal, las partidas requeridas para la ejecución de las citadas obras de construcción del sistema de alcantarillado de la calle 170, entre las carreras 58 y 62 de la ciudad de Bogotá, y la adopción de un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución, para asegurar que estas efectivamente se adelanten en tiempo real.
Incidente de desacato
8. La Junta de Acción Comunal del barrio San José de Bavaria, mediante escrito de 4 de junio de 201911, informó al TRIBUNAL sobre el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias de 1º de marzo de 2007 y 14 de julio de
2011.
9. Señalaron que los vallados presentan acumulación de lodos y estancamiento en su caudal lo que genera contaminación. Además, la congestión de sedimentos no permite identificar en algunos casos la conexión entre vallados que dificulta el
funcionamiento como sistema de drenaje hacia la calle 183.
11 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: 19ED_OFICIOpdf(.pdf) NroActua
2. Documentos: 142.pdf y 143.pdf. Páginas 3-6 y 1-55.5
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
10. Afirmaron que los canales y el sector no cuentan con sistema de seguridad peatonal como andenes, barandas y señales. Asimismo, hay ocupación indebida del espacio de los vallados por cercas, vegetación mal dirigida, conexiones erradas,
10. Afirmaron que los canales y el sector no cuentan con sistema de seguridad peatonal como andenes, barandas y señales. Asimismo, hay ocupación indebida del espacio de los vallados por cercas, vegetación mal dirigida, conexiones erradas, postes de servicios públicos en su cauce y paredes de viviendas y negocios.
11. Manifestaron que por los taponamientos, falta de oxigenación del agua que se estanca y falta de mantenimiento, los vallados han perdido su sección hidráulica original y han sido foco de olores fétidos en algunos sectores. El estancamiento de agua también ha generado una alta infiltración en el suelo del barrio reflejado alto nivel freático del sector.
12. Finalmente, destacaron que de acuerdo con el informe de la ALCALDÍA LOCAL DE SUBA se adelantaron trabajos de: i) limpieza de vallados sobre la
Avenida Carrera 72, así como sobre la calle 183, en varias nomenclaturas, zonas en las cuales se retiró el material lixiviado a borde de vallado; ii) retorno al ancho inicial de los vallados con el perfilado de los taludes podando el pasto y vegetación rastrera; y iii) retiro de material contaminante o de escombros que obstaculizan el curso normal de su cauce.
Auto de 16 de marzo de 2023
13. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal profirió auto de 16 de marzo de
202312, en el que resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO: DAR INICIO AL TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB representada legalmente por la señora CRISTINA ARANGO OLAYA, en su
“[…] PRIMERO: DAR INICIO AL TRÁMITE DE INCIDENTE DE DESACATO contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB representada legalmente por la señora CRISTINA ARANGO OLAYA, en su calidad de Directora General o quien haga sus veces, de conformidad con el artículo 127 y siguientes del Código General del Proceso, por el posible incumplimiento del ordinal cuarto de la providencia de 1 de marzo de 2007 y ordinal segundo del proveído de 6 de octubre de 2014.
SEGUNDO: DECRÉTASE como MEDIDA CAUTELAR de urgencia que de manera inmediata la Alcaldía Mayor de Bogotá en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, tome el control de las compuertas ubi cadas en el predio del club ‘Los Búhos ’, e inicie su correcta y debida operación, de conformidad con lo razonado en la parte considerativa de este proveído.
TERCERO: VINCÚLANSE a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSDPy a la Comisión de Regulación de Agua Potable y
12 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: 3ED_2Auto16demarzode2023(.pdf) NroActua 2.6
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Saneamiento Básico -CRA-, para que, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncien, conforme a sus competencias, frente a las actuaciones que han venido adelantando para verificar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la EAAB en lo que refiere a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado para el barrio SAN JOS[É] DE BAVARIA de conformidad con la parte motiva de este proveído […]”.
14. El TRIBUNAL consideró que no se habían cumplido las órdenes impartidas sobre la construcción de las redes de alcantarillado secundario. Específicamente, señaló que si bien la EAAB logró un avance en las conexiones de dichas redes al
construir el interceptor oriental, ubicado en la Avenida Boyacá con calle 173, el interceptor occidental aún no existe y se tiene incertidumbre en su construcción por una posible demolición en la ampliación de la Avenida Boyacá.
15. Respecto al cumplimiento del ordinal segundo de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, en segunda instancia, advirtió que: i) a pesar de haber ejecutado el Contrato de Consultoría núm. 1 -02-31100-0831-2017 para elaborar los estudios y diseños, los cobros por la realización de las obras de redes secundarias no se deben incluir en la tarifa, comoquiera que esa obra no puede
los estudios y diseños, los cobros por la realización de las obras de redes secundarias no se deben incluir en la tarifa, comoquiera que esa obra no puede incluirse en el Plan de Obras de Inversiones Regulada – POIR; y ii) no se han iniciado las obras debido a que la EAAB no ha considerado viable dicho proyecto, por falta de solución en la continuidad del drenaje de la Avenida Boyacá entre las calles 169B y 170.
16. El DISTRITO CAPITAL y el IDIGER presentaron solicitudes de aclaración del auto de 16 de marzo de 2023.
Auto de 25 de septiembre de 2023
17. La Magistrada Sustanciadora del TRIBUNAL profirió auto de 25 de septiembre de 202313, en el que resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO: ACLÁRASE el auto de 16 de marzo de 2023 en los términos señalados en la parte considerativa con relación a la solicitud interpuesta por el apoderado judicial del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, Doctor EDMUNDO TONCEL ROSADO y que tiene que ver con la competencia del INS TITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGERy demás entidades del orden distrital para el cumplimiento de la medida cautelar de urgencia proferida en el referido proveído.
13 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: 4ED_3Auto25desepde2023RA(.pdf) NroActua 2.7
Número único de radicación: 25000-23-27-000-2003-01462-02
4ED_3Auto25desepde2023RA(.pdf) NroActua 2.7
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: VINCÚLASE a la presente acción popular al CLUB CAMPESTRE LOS BÚHOS de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: ORDÉNASE al INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGERformular la estrategia para la prevención y atención de emergencias de los efectos generados por la apertura y cierre de las compuertas ubicadas en el Club Campestre los Búhos.
CUARTO: ORDÉNASE al INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGERcoordinar con la ALCALDÍA DE BOGOTÁ, el CLUB CAMPESTRE LOS BÚHOS Y EL IDEAM para definir los procedimientos y protocolos operativos necesarios para la operación y mantenimiento de las compuertas, dejando claro las responsabilidades de cada uno de ellos.
QUINTO: ORDÉNASE que con cargo al Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Bogotá -FONDIGER-, se establezca el mantenimiento preventivo, la seguridad y operación de las compuertas y del vallado ubicados en el club Campestre [L]o[s] Búhos.
SEXTO: ORDÉNASE al INSTITUTO DE HIDROLOG ÍA, METEOROLOG ÍA Y
preventivo, la seguridad y operación de las compuertas y del vallado ubicados en el club Campestre [L]o[s] Búhos.
SEXTO: ORDÉNASE al INSTITUTO DE HIDROLOG ÍA, METEOROLOG ÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM-, entregarle al IDIGER y a la ALCALDÍA de BOGOTÁ toda la información científica y técnica sobre la hidrología y meteorología necesaria para coordinar la operación de las compuertas ubicadas al interior del CLUB CAMPESTRE LOS BÚHOS.
SÉPTIMO: ORDÉNASE al CLUB CAMPESTRE LOS BÚHOS y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB ESP S.A . realizar todas las acciones y actuaciones necesarias que permitan al IDIGER y a la ALCALD[Í]A MAYOR DE BOGOTÁ el cumplimiento de la presente providencia, permitiéndoles el acceso y toma de control del vallado y de las compuertas, SO PENA DE INCURRIR EN DESACATO a decisión judicial con la imposición de las correspondientes sanciones a que haya lugar.
OCTAVO: SEÑALASE el día martes 17 de octubre a la hora 9: A.M. con el fin de llevar a cabo audiencia virtual que tendrá por objeto verificar el estado de cumplimiento a lo ordenado en el ordinal segundo del Auto del 6 de octubre de 2014, el avance del Contrato IDU nro. IDU 1777 de 202 (sic) y las acciones y actuaciones adelantadas según lo mencionado por el señor JUAN GABRIEL
DURÁN SÁNCHEZ (Jefe de la Oficina Asesora de Representación, Defensoría
actuaciones adelantadas según lo mencionado por el señor JUAN GABRIEL DURÁN SÁNCHEZ (Jefe de la Oficina Asesora de Representación, Defensoría del Ciudadano) de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ en el oficio nro. 15300 -2019, que hizo llegar al expediente el 28 de marzo de 2019, dirigido a la señora LILIANA STELLA MUÑOZ. Asunto: Respuesta al derecho de petición E -2018136733 (SDQS2730062018) y E -2019-034525 (SDQ677812019), las cuales tienen que ver con la construcción de las redes secundarias de alcantarillado del Barrio San José de Bavaria […]”.
18. Para el efecto, el TRIBUNAL consideró que la solicitud de aclaración no se dirigía a dilucidar apartes oscuros o ininteligibles que generen duda , si no a resolver asuntos de competencias.8
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19. Sostuvo que el IDIGER es una autoridad técnica de gestión de riesgos y está en la capacidad de realizar estudios básicos y detallados, emisión de conceptos técnicos, diagnósticos técnicos y certificaciones de riesgo.
20. En esa línea , consideró que le corresponde ría la formulación de una estrategia ante una eventual emergencia relacionada con el manejo y apertura de las compuertas , así como coordinar con las demás entidades involucradas definiendo procedimientos, responsabilidades y protocolos que permitan la
estrategia ante una eventual emergencia relacionada con el manejo y apertura de las compuertas , así como coordinar con las demás entidades involucradas definiendo procedimientos, responsabilidades y protocolos que permitan la operación de las compuertas. Además, con el DISTRITO CAPITAL debe asumir la toma de control de las compuertas ubicadas en el predio privado para ejercer la coordinación de una apertura controlada de las compuertas.
21. Señaló que e l mantenimiento preventivo en los cuerpos de agua con acciones de retiro de residuos sólidos , para reducir el riesgo de una obstrucción en las compuertas o de inundaciones , debe adelantarse a través de convenios con otras entidades públicas o particulares en uso de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Bogotá – FONDIGER.
22. Advirtió que l as medidas por adoptar , incluyendo las acciones de retiro manual y mecánico de residuos, deben incluir la participación del Club Campestre Los Búhos, entidad que tiene un deber de colaboración para reducir los riesgos de una sobre carga en los vallados que pueda rebosar los ductos y generar un desbordamiento de las aguas e inundación al barrio San José de Bavaria y humedales aledaños.
23. Por último, afirmó que la participación del IDEAM es relevante debido a que tiene información científica y técnica útil para coordinar , junto a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y al IDIGER, el correcto manejo de las compuertas.
Recursos de apelación
24. El IDIGER14 interpuso recurso de apelación contra el auto que decretó la
MAYOR DE BOGOTÁ y al IDIGER, el correcto manejo de las compuertas.
Recursos de apelación
24. El IDIGER14 interpuso recurso de apelación contra el auto que decretó la medida cautelar de urgencia, en el que solicitó su revocatoria con fundamento en
los siguientes argumentos:
14 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado:
6ED_5RECURSOAPELACIONCIB(.pdf) NroActua 2.9
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24.1. Afirmó que no es parte dentro del proceso de la referencia y tampoco ha sido vinculada , ni tiene competencias dentro de las pretensiones de la acción popular por tratarse de temas de manejo de aguas , y que no se le ha atribuido ninguna responsabilidad.
24.2. Desde el componente técnico, advirtió que el sector de San José de Bavaria y el Club Campestre Los Búhos no presentan amenaza por inundación por desbordamiento o por rompimiento de jarillón; sin embargo, presentan amenaza baja, media y alta por inundación por encharcamiento asociado a la entrega del agua a un vallado ubicado en el sector noroccidental del barrio, el cual ingresa más adelante al Club Campestre Los Búhos. Además, las fallas del sistema de drenaje se generan por intervenciones no técnicas, raz ón por la cual las labores de seguimiento, vigilancia y control a cargo de las autoridades ambientales son relevantes.
más adelante al Club Campestre Los Búhos. Además, las fallas del sistema de drenaje se generan por intervenciones no técnicas, raz ón por la cual las labores de seguimiento, vigilancia y control a cargo de las autoridades ambientales son relevantes.
24.3. Aseguró que e l sector donde se ubica el Club Campestre corresponde a suelo de expansión urbana de la localidad de Suba, jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, entidad encargada de la verificación de los cuerpos de agua artificiales como los vallados y de los permisos de aprovechamiento del recurso hídrico y permisos de ocupación de cauce con estructuras de regulación hídrica como compuertas que de no realizar el manejo adecuado se generarán encharcamientos. Por ello, lo solicitado en la medida cautelar es competencia de la CAR y no del IDIGER.
24.4. Manifestó que de la revisión de la información de los eventos de emergencia del Distrito concluyó que los encharcamientos en épocas de lluvias en el sector de San José de Bavaria no ocurrían por razones relacionadas a las compuertas referenciadas en la providencia.
24.5. En cuanto al seguimiento, vigilancia y control de permisos para realizar obras en cauces de agua en suelos de expansión o rurales, afirmó que es la autoridad ambiental regional la que está a cargo. Adicionalmente, resaltó que no puede disponer de recursos públicos para intervenir predios privados , ni en manejo de compuertas por no contar con personal calificado al no ser su función,10
Número único de radicación: 25000-23-27-000-2003-01462-02
puede disponer de recursos públicos para intervenir predios privados , ni en manejo de compuertas por no contar con personal calificado al no ser su función,10
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co teniendo en cuenta que la Ley 1523 de 24 de abril de 2012 15 establece que los daños que se puedan generar por el manejo de las compuertas deben estar a cargo de quien las construyó o quien las opere.
24.6. Aseguró que la orden para que tome el control de las compuertas del Club Campestre Los Búhos es una extralimitación de sus funciones y del marco legal para intervenciones en predios privados y control de cuerpos de agua . Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 172 de 30 de abril de 201416, como parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR -CC), el responsable de cualquier actividad de riesgo en el DISTRITO, debe realizar un análisis específico del riesgo que contenga los posibles efectos de riesgos naturales y sociales para que desde esa información el prestador del servicio público tome las medidas pertinentes para la reducción del riesgo; por lo que el particular debe adelantar los estudios y garantizar que el entorno cuente con los permisos de la autoridad ambiental.
24.7. Señaló que carece de competencias para controlar compuertas ubicadas en cuerpos de agua, las cuales debieron contar con permisos de la CAR para su instalación por la intervención al cuerpo hídrico.
24.7. Señaló que carece de competencias para controlar compuertas ubicadas en cuerpos de agua, las cuales debieron contar con permisos de la CAR para su instalación por la intervención al cuerpo hídrico.
24.8. Afirmó que l as sentencias tienen límites en materia de ejecución de competencia y recursos, de lo contrario se estaría en una imposibilidad de cumplir materialmente las órdenes, teniendo en cuenta que toda actividad implica una erogación patrimonial que estaría cargada al presupuesto de la entidad y unos trámites contractuales que superarían la vigencia que adoptó la juez de primera instancia.
25. La EAAB17 interpuso recurso de apelación contra el auto de 25 de septiembre de 2023 , en el que solicitó la revocatoria de l ordinal séptimo con
fundamento en los siguientes argumentos:
15 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. 16 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”. 17 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Archivo denominado: 5ED_4RECURSO_ACCION_POPU(.pdf) NroActua 2. Escrito presentado por la Jefe de Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa de la EAAB.11
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Representación Judicial y Actuación Administrativa de la EAAB.11
Número único de radicación: 25000-23-27-000-2003-01462-02
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25.1. Señaló que e l auto de 25 de septiembre de 2023 era una providencia de aclaración; sin embargo, introdujo nuevas disposiciones dentro de las que se encuentra el ordinal séptimo en el que se le ordenó realizar todas las acciones necesarias para que el IDIGER y el DISTRITO CAPITAL tomen control del vallado y de las compuertas.
25.2. Indicó que de conformidad con el Oficio núm. 1530001-S-2022-311385 de 25 de noviembre de 2022, en el plano de loteo S34/44 de la Parcelación San José de Bavaria de noviembre de 1963, se encuentra un perfil de las vías y vallados presentado en su momento a la División de Urbanizadores y Construcciones de la época, las cuales serían construidas por la Distribuidora
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