CE - Auto interlocutorio 25000232700020120051801 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000232700020120051801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 25000-23-27-000-2012-00518-01
Demandante: Codensa S.A. E.S.P.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C ., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinti cinco (2025)
Referencia: Recurso de Apelación Radicación: 25000-23-27-000-2012-00518-01
Demandante: Codensa S.A. E.S.P.
Demandado: Distrito Capital de Bogotá
Auto que da respuesta a una solicitud de impulso procesal
Mediante escrito radicado el día 25 de julio de 2025 , visible en el índice 38 del expediente electrónico, el apoderado de la parte actora presentó una solicitud de impulso procesal.
Frente a esta petición, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998:
«Artículo 18. Orden para Proferir Sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».
de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».
Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 15 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el término para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá el asunto una vez llegue el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.