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CE - Auto interlocutorio 25000233100020080072001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233100020080072001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-31-000-2008-00720-01 (40.654) ACUMULADO 25000-23-26-000-2008-00745-01 (46.319) Demandantes: DAGOBERTO GARCÍA Y OTROS Demandados: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y NACIÓN – FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA El despacho se pronuncia sobre la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de febrero de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. I. ANTECEDENTES 1) En providencia de 4 de febrero de 20221 (índice 60 SAMAI), la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó las sentencias dictadas el 10 de noviembre de 2010 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el 20 de marzo de 2012 por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del mismo tribunal en los siguientes términos: “PRIMERO: REVÓCASE la

2010 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el 20 de marzo de 2012 por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del mismo tribunal en los siguientes términos: “PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso 40654 y la sentencia dictada el 20 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso 46319. SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN –RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad del demandante Dagoberto García, víctima directa del proceso 40654. 1 Notificada por edicto electrónico desfijado el 9 de mayo de 2022 (índice 63 SAMAI).2 Exp. 19001-23-31-000-2006-00413-01 (40.654) Acumulado 25-000-23-26-000-2008-00745-01 (46.319) Demandantes: Dagoberto García y otros Reparación directa – CCA TERCERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL por los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad del demandante Wilmar Navarrete Melo, víctima directa del proceso 46319. CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de por concepto de perjuicios morales de las siguientes sumas de dinero que se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta providencia: Número DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA 1. Wilmar Navarrete Melo Victima directa 23,50 SMLMV 2. Josie Esteban Navarrete Pérez Hijo 8,225 SMLMV 3. Nicolle Valeria Navarrete Pérez Hija 8,225 SMLMV 4. José Vicente Navarrete Cañón Padre 8,225 SMLMV 5. Lilia Aurora Melo Riveros Madre 8,25 SMLMV QUINTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes sumas por concepto de lucro cesante: • A favor de Wilmar Navarrete Melo (proceso 46319) la suma de DIEZ MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($10.117.186,93). SEXTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago por concepto de perjuicios morales de las siguientes sumas de dinero que se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta providencia: Dentro del proceso 40654, referido a la privación de la libertad de Dagoberto García: Número DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA 1. Dagoberto García Victima directa 19,81 SMLMV 2. Ángela Patricia Jiménez Ospina Compañera permanente 7,9 SMLMV 3. Solangie Paola García

libertad de Dagoberto García: Número DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA 1. Dagoberto García Victima directa 19,81 SMLMV 2. Ángela Patricia Jiménez Ospina Compañera permanente 7,9 SMLMV 3. Solangie Paola García Jiménez Hija 7,9 SMLMV 4. Daniel Felipe García Jiménez Hijo 7,9 SMLMV 5. Wilmar Leonardo García Jiménez Hijo 7,9 SMLMV 6. Javier Alejandro García Gómez Hijo 7,9 SMLMV3 Exp. 19001-23-31-000-2006-00413-01 (40.654) Acumulado 25-000-23-26-000-2008-00745-01 (46.319) Demandantes: Dagoberto García y otros Reparación directa – CCA Dentro del proceso 46319, referido a la privación de la libertad de Wilmar Navarrete Melo: Número DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA 1. Wilmar Navarrete Melo Victima directa 19,81 SMLMV 2. Josie Esteban Navarrete Pérez Hijo 7,9 SMLMV 3. Nicolle Valeria Navarrete Pérez Hija 7,9 SMLMV 4. José Vicente Navarrete Cañón Padre 7,9 SMLMV 5. Lilia Aurora Melo Riveros Madre 7,9 SMLMV SÉPTIMO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes sumas por concepto de lucro cesante: • A favor de Dagoberto García (proceso 40654) la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.998.784,97). • A favor de Wilmar Navarrete Melo (proceso 46319) la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y

OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.998.784,97). • A favor de Wilmar Navarrete Melo (proceso 46319) la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($36.566.664,76). (…)”. (fl. 26-28, mayúsculas fijas y negrillas del original). 2) Por escrito del 15 de mayo de 2023 (índice 71 SAMAI), el apoderado de la parte demandante solicitó corregir2 los nombres de los demandantes “Wilmar Navarrete Melo” y “Lilia Aurora Melo Riveros”, consignados así en el acápite resolutivo del fallo de segunda instancia, toda vez que los nombres correctos de dichos actores eran Wimar Navarrete Melo y Lilia Aurora Melo de Navarrete. 3) Mediante auto de 19 de octubre de 2023 (índice 92 SAMAI), notificado por estado del 28 de noviembre siguiente (índice 94 SAMAI), esta Corporación accedió a la solicitud de corrección realizada por la parte demandante respecto de la sentencia de 4 de febrero de 2022, por lo que enmendó los ordinales tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia en relación con los nombres de Wimar Navarrete Melo y Lilia Aurora Melo de Navarrete. 2 Petición reiterada el 18 de octubre de 2023 (índice 88 SAMAI).4 Exp. 19001-23-31-000-2006-00413-01

2 Petición reiterada el 18 de octubre de 2023 (índice 88 SAMAI).4 Exp. 19001-23-31-000-2006-00413-01 (40.654) Acumulado 25-000-23-26-000-2008-00745-01 (46.319) Demandantes: Dagoberto García y otros Reparación directa – CCA 4) A través de memorial radicado el 27 de marzo de 2025 (índice 104 SAMAI), la parte demandante solicitó nuevamente corregir la parte resolutiva de la referida sentencia de segunda instancia dictada el 4 de febrero de 2022 respecto de los nombres de Wimar Navarrete Melo y Lilia Aurora Melo de Navarrete. II. CONSIDERACIONES El despacho no se pronunciará de fondo en relación con la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia radicada por el apoderado de la parte actora el 27 de marzo de 2025, por cuanto, dicha petición ya fue resuelta por la Sala de Decisión mediante proveído de 19 de octubre de 2023; así las cosas, como el requerimiento para enmendar los nombres de los demandantes Wimar Navarrete Melo y Lilia Aurora Melo de Navarrete ya fue atendido positivamente por esta Corporación, debe estarse a lo resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el auto de 19 de octubre de 2023. R E S U E L V E : 1°) Estese a lo resuelto en el auto del 19

de octubre de 2023, mediante el cual esta Sala de Decisión accedió a la solicitud de corrección del apartado resolutivo de la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de febrero de 2022, en relación con los nombres de los demandantes Wimar Navarrete Melo y Lilia Aurora Melo de Navarrete. 2°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. LPB

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