CE - Auto interlocutorio 25000233600020120021701 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020120021701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025
Radicación: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55.988) Actor: Angelmiro Cáceres García y otros Demandado: Nación –– Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
Tema: Corrección de Sentencia.
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 30 de noviembre de 2023 , proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó parcialmente la decisión de primera instancia
Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Resuelve
1. ANTECEDENTES
1. El 30 de noviembre de 2023 1, la Sala de Subsección al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada - NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores y Nación – Fiscalía General de la Nación, contra la Sentencia de 16 de julio de 2015 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, modificó parcialmente la decisión de primera instancia.
2. El 28 de julio de 2025 2, la parte actora solicitó la corrección de la Sentencia de segunda instancia, toda vez que el nombre de la demandante
parcialmente la decisión de primera instancia.
2. El 28 de julio de 2025 2, la parte actora solicitó la corrección de la Sentencia de segunda instancia, toda vez que el nombre de la demandante Ángela Dayanna Cáceres Martínez , quedó erróneamente relacionado en la parte resolutiva como “Ángela Dayana Cáceres Martínez”.
1 Indice Samai 45. 2 Índice Samai 80.Radicación: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55.988) Actor: Angelmiro Cáceres García y otros Demandado: Nación –Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
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2. CONSIDERACIONES
3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió 3, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione , de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso).
4. A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP
dispone lo siguiente (se trascribe):
“Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los in cisos anteriores se aplica a los casos de error por
cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los in cisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
5. Encuentra la Sala que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en la identificación de la demandante “Ángela Dayana Cáceres Martínez ", toda vez que, según consta en el Registro Civil de Nacimiento aportado con la de manda4, el nombre correcto es Angela Dayanna Cáceres Martínez.
6. En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, habida cuenta de que corresponde uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.
La Sala, en consecuencia,
3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 4 Índice Samai 80, Carpeta 0122-00217, Cuaderno No. 3, página 5.Radicación: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55.988) Actor: Angelmiro Cáceres García y otros Demandado: Nación –Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
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3. RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia
Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
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3. RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 30 de noviembre de 2023 , proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: (se destaca el nombre objeto de corrección)
“TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación a pagar, a título de reparación por los perjuicios morales, las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia
Demandante Fiscalía General de la Nación Ministerio de Relaciones Exteriores Angelmiro Cáceres García 25 SMLMV 75 SMLM Sandra Liliana Martínez Hernández 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV Ángela Dayanna Cáceres Martínez 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV Laura Daniela Cáceres Martínez 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV Jerly Vanessa Cáceres Martínez 12,5 SMLMV 37,5 SMLMV
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
Firmado Electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado