CE - Auto interlocutorio 25000233600020120070801 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 25000233600020120070801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025

Radicación: 25000 23 36 000 2012 00708 01 (56011) Actor: Julio César Parga Rivas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y otros

Referencia: Reparación directa

Tema: Corrección de Sentencia.

Procede la Sala a estudiar sobre la corrección de la Sentencia de 29 de mayo de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia.

Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

1. El 29 de mayo de 2023, esta Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 14 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmó (por razones distintas) la providencia recurrida y condenó en costas, entre otros, a favor de la Presidencia de la República.

2. En el trámite de la liquidación de las costas ante el Tribunal Administrativo, po r Auto de 11 de abril de 2025 1, este dispuso remitir las actuaciones al Consejo de Estado con el fin de que se estudiara la eventual

2. En el trámite de la liquidación de las costas ante el Tribunal Administrativo, po r Auto de 11 de abril de 2025 1, este dispuso remitir las actuaciones al Consejo de Estado con el fin de que se estudiara la eventual existencia de un error en la Sentencia de 29 de mayo de 2023 . Lo anterior, porque, aunque en los antecedentes se explicó que, en la audiencia inicial, se declaró probada la excepción de falta de legitimación respecto de la Presidencia de la República y, en esa medida, no participó en segunda instancia, en la parte resolutiva se condenó en costas a su favor.

1 Índice 85 Samai de la primera instancia.Radicación: 25000 23 36 000 2012 00708 01 (56011) Actor: Julio César Parga Rivas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y otros

Referencia: Reparación directa

2 de 3

2. CONSIDERACIONES

3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió 2, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso).

4. A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP

dispone lo siguiente (se trascribe):

“Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

dispone lo siguiente (se trascribe):

“Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

5. Encuentra la Sala que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error al incluir como beneficiario de la condena en costas a la “ Presidencia de la República ”, pues, tal y como se informó de manera expresa dentro de los antecedentes del fallo de 29 de mayo de 2023, “[e]n el trámite de la audiencia inicial que tuvo lugar el 25 de febrero de 2014, el Tribunal declar ó probada la excepción de falta de legitimaci ón pasiva en la causa en relaci ón con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República …” -se resalta-, de manera que, en realidad, esa entidad qued ó desde entonces excluida del proceso y no participó en la segunda instancia.

6. En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, de conformidad con uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.

2 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).Radicación: 25000 23 36 000 2012 00708 01 (56011)

la parte resolutiva de la providencia.

2 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).Radicación: 25000 23 36 000 2012 00708 01 (56011) Actor: Julio César Parga Rivas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y otros

Referencia: Reparación directa

3 de 3

7. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la Sentencia de 29 de mayo de 2023 , proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: “(…) SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, quien a tÍtulo de agencias en derecho deberá pagar 6 SMLMV vigentes a la Fiscalía General de la Naci ón, y la misma suma al Ministerio de Relaciones Exteriores. A favor de cada una de las dem ás demandadas (Rama Judicial y Ministerio de Justicia) se les reconoce la suma de 3 SMLMV

(…)”.

SEGUNDO: En todo lo demás, permanezca inalterado el fallo de 29 de mayo de 2023 proferido dentro de esta causa por la Sala de Subsección.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado Electrónicamente

FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...