CE - Auto interlocutorio 25000233600020130052803 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 25000233600020130052803 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 25000233600020130052803 (51181)
Demandante: Empresa de telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
Demandado: Comcel S.A.
Referencia: Proceso ejecutivo – Ley 1437 de 2011
Encontrándose el proceso para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante en contra del auto del 23 de mayo de 2024, mediante el cual se decretó la suspensión del proceso por prejudicialidad , advierte el Despacho que, tanto la parte ejecutante como la ejecutada, mediante memoriales del 16 (Índice 149 SAMAI) y 17 de diciembre de 2024 (Índices 150 -151 SAMAI), respectivamente, solicitaron la terminación del proceso por transacción.
El Despacho interpreta esta manifestación como una solicitud de común acuerdo para levantar la suspensión del proceso, tal y como lo permite el artículo 163 del Código General del Proceso; en consecuencia, no se resolverá el recurso de reposición interpuesto por carencia actual de objeto y, en su lugar, se decretará la reanudación del trámite procesal a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.
Así mismo, por Secretaría se ordenará dar traslado al Ministerio Público , por el término de tres días contados desde la ejecutoria de esta providencia, del contrato de transacción suscrito por las partes para lo de su competencia.
Así mismo, por Secretaría se ordenará dar traslado al Ministerio Público , por el término de tres días contados desde la ejecutoria de esta providencia, del contrato de transacción suscrito por las partes para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: LEVANTAR la suspensión del proceso de la referencia, decretada mediante auto del 23 de mayo de 2024 y, en su lugar, REANUDAR el trámite judicial a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.2
Radicación: 25000233600020130052803 (51181)
Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
Demandado: Comcel S.A.
Referencia: Proceso ejecutivo
SEGUNDO: CORRER traslado al Ministerio Público , por el término de tres días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, del contrato de transacción suscrito por las partes para lo de su competencia.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada